Regl. 6044, art. C-4 dup5

Sala de Recuperación. Toda facilidad hospitalaria, centro de diagnóstico y

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Cite as Reglamento Núm. 6044, Art. C-4 dup5

tratamiento o facilidad de cirugia ambulatoria que ofrezca servicios quirúrgicos mantendrá una Sala de Recuperación para proveer cuidado post-operatorio inmediato; ésta deberá estar adyacente a la Sala de Operaciones. a. El funcionamiento de la Sala de Recuperación será responsabilidad del departamento 0 servicio de anestesia. b. La Sala de Recuperación mantendrá el mismo horario que la Sala de Operaciones. C. Personal de Enfermería. El servicio de enfermería estará dirigido por una enfermera profesional, autorizada por la Junta Examinadora de Enfermeras para ejercer su profesión en Puerto Rico. El servicio de enfermería deberá tener experiencia en Sala de Operaciones 0 un curso aprobado de Enfermería de Sala de Recuperaciones. El servicio de enfermería contará con un número adecuado de enfermeras y personal de apoyo, como escoltas y conserjes, para ofrecer un cuidado de calidad a los pacientes en todo momento. d. Cuidado post-operatorio del paciente Durante el período post-operatorio se le proveerá una vigilancia continua al paciente, comenzando con un estimado post-operatoric. i. La vigilancia continua deberá cubrir el'estado fisiológico y mental del paciente, incluyendo drenajes; incisiones; sonda urinaria; cualquier otra intervención quirúrgica; líquidos intravenosos; administración de medicamentos; administración de sangre; signos vitales; administración de otros componentes sanguíneos; color; y cualquier otra complicación post-operatoria o algún evento no esperado. e. Expedientes Clínicos. El expediente clínico deberá cumplir con las normas establecidas para expedientes clínicos, tanto de la facilidad como lo establecido en este Reglamento. f. Disposición del paciente. Una vez el paciente se haya recuperado de la anestesia, el anestesiólogo le hará una evaluación o su equivalente y procederá a dar de alta al paciente de la Sala de Recuperación. g. Equipo. La Sala de Recuperación deberá mantener medicamentos de emergencias, oxímetro; resucitador; equipo de resucitación; monitor; y cualquier otro equipo que se estime necesario para la seguridad del paciente. 46 47 ARTICULO E. SERVICIOS RADIOLOGICOS Se adopta por referencia lo dispuesto en 42 CFR 482.26 según enmendado, sobre Servicios Radiológicos. ARTICULO F. SERVICIOS DE LABORATORIO
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