Regl. 6044, art. C-4 dup6
Personal Médico. Cada departamento o servicio tendrá los médicos
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Cite as Reglamento Núm. 6044, Art. C-4 dup6
especialistas necesarios para la atención de los pacientes hospitalizados. Estos médicos
estarán autorizados a ejercer libremente la práctica médica en Puerto Rico por el Tribunal
Examinador de Médicos de Puerto Rico o por la Junta Dental Examinadora de Puerto
Rico, y mantendrán al dÃa todos los requisitos necesarios para ejercer su profesión,
incluyendo las licencias de narcóticos.