Regl. 6044, art. C-5 dup4

Otro Personal. Todo departamento o servicio tendrá el personal de

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Cite as Reglamento Núm. 6044, Art. C-5 dup4

enfermería y clerical necesario para su operación eficiente y de acuerdo con las normas aceptables sobre distribución de personal de enfermería. El personal de enfermería asignado a los diferentes servicios clínicos terdrá las competencias desarrolladas para realizar las tareas asignadas.
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