Regl. 6044, art. C-6

Gases combustibles.

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Cite as Reglamento Núm. 6044, Art. C-6

a. Los cilindros de gas comprimido estarán rotulados, almacenados y preparados para este propósito. La rotulación indicará el contenido de los cilindros y si están llenos o vacíos. 13 14 b. Los cilindros conteniendo gases combustibles se instalarán y/o almacenarán de acuerdo a la Reglamentación de la Comisión de Servicio Público en lugares que resistan el fuego por una (1) hora y deberán mantenerse separados de todo material combustible. Cuando la cantidad de gases combustibles exceda los 2,000 pies cúbicos, se almacenarán fuera de la facilidad, en un área resistente al fuego por una (1) hora y libre de material combustible. C. Para prevenir la concentración de gases a niveles peligrosos explosivos en el área de almacenaje, deberá contar con buena ventilación.
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