Regl. 6044, art. C-6 dup3
Ordenes Médicas de Diagnóstico y Tratamiento. Las órdenes médicas de
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Cite as Reglamento Núm. 6044, Art. C-6 dup3
diagnóstico y tratamiento incluirán las órdenes escritas por miembros autorizados de la
facultad médica de la facilicidad; médicos y dentistas en adiestramiento; y otros médicos
autorizados de acuerdo a sus privilegios clÃnicos. Toda anotación de orden médica debe
incluir: fecha y hora de la orden; instrucciones de tratamiento; diagnóstico; firma y tÃtulo
de la persona que redacta la orden; fecha y hora en que se ejecuta la orden; y las iniciales
y el número de licencia de la persona que administra o canaliza la orden. En los estatutos
internos de la Facultad Médica se identificará por tÃtulo y categorÃa, el personal autorizado
para aceptar y transcribir órdenes verbales y telefónicas de médicos con privilegios en la
facilidad. Las órdenes telefónicas y verbales serán refrendadas por el médico que las
dicte, dentro de las veinticuatro (24) horas de dadas la mismas.