Regl. 6044, art. C-7

Facilidades para impedidos

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Cite as Reglamento Núm. 6044, Art. C-7

a. Se requerirá la disponibilidad de accesibilidad para personas impedidas, incluyendo rampas, teléfonos, elevadores, fuentes de agua, servicios sanitarios y áreas comunes. b. Toda facilidad de salud construida o a construirse a partir del 1992, cumplirá con los requisitos de la "American with Disabilities Act." (Ley ADA).
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