Regl. 6044, art. C dup5

Reglamento 99 para reglamentar operación y funcionamiento de facilidades de salud

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Cite as Reglamento Núm. 6044, Art. C dup5

SERVICIOS RADIOLOGICOS En toda facilidad de salud ambulatoria que provea servicios radiológicos se aplicarán las disposiciones de este Reglamento en el Capítulo VI, Artículo E, Sección 1, sobre Servicios 56 57 Radiológicos en una Faciliadad Hospitalaria. ARTICULO D. SERVICIOS DE LABORATORIO Toda facilidad de salud ambulatorio que provea servicios de laboratorio estarán sujetas a las disposiciones del Capítulo VI, Artículo F, Secciones 1 y 2 de este Reglamento. ARTICULO E. SERVICIO DE NUTRICION Y DIETETICA
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