Regl. 6044, art. C dup5
Reglamento 99 para reglamentar operación y funcionamiento de facilidades de salud
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Cite as Reglamento Núm. 6044, Art. C dup5
SERVICIOS RADIOLOGICOS
En toda facilidad de salud ambulatoria que provea servicios radiológicos se aplicarán las
disposiciones de este Reglamento en el Capítulo VI, Artículo E, Sección 1, sobre Servicios
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Radiológicos en una Faciliadad Hospitalaria.
ARTICULO D.
SERVICIOS DE LABORATORIO
Toda facilidad de salud ambulatorio que provea servicios de laboratorio estarán sujetas
a las disposiciones del Capítulo VI, Artículo F, Secciones 1 y 2 de este Reglamento.
ARTICULO E.
SERVICIO DE NUTRICION Y DIETETICA