Regl. 6044, art. I

Reglamento 99 para reglamentar operación y funcionamiento de facilidades de salud

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Cite as Reglamento Núm. 6044, Art. I

PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACION Cualquier persona, natural o jurídica, afectada por las determinaciones O acciones adoptadas por el Departamento de Salud al amparo de este Reglamento, tendrá derecho a proceder conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Procedimiento de Adjudicación del Departamento de Salud, al amparo de la Ley de Procedimientos Administrativos Uniformes de Puerto Rico. CAPITULO II. DEFINICIONES GENERALES. ARTICULO A. DISPOSICIONES GENERALES APLCIABLES A TODAS LAS FACILIDADES DE SALUD EN PUERTO RICO. Para los fines de este Reglamento, los términos aquí incluidos tendrán las definiciones que se indican a continuación, de acuerdo a la Ley Núm. 101 de 26 de junio de 1965, según enmendada.
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