Regl. 6044, art. I
Reglamento 99 para reglamentar operación y funcionamiento de facilidades de salud
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Cite as Reglamento Núm. 6044, Art. I
PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACION
Cualquier persona, natural o jurÃdica, afectada por las determinaciones O acciones
adoptadas por el Departamento de Salud al amparo de este Reglamento, tendrá derecho
a proceder conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Procedimiento de Adjudicación
del Departamento de Salud, al amparo de la Ley de Procedimientos Administrativos
Uniformes de Puerto Rico.
CAPITULO II.
DEFINICIONES GENERALES.
ARTICULO A.
DISPOSICIONES GENERALES APLCIABLES A TODAS LAS
FACILIDADES DE SALUD EN PUERTO RICO.
Para los fines de este Reglamento, los términos aquà incluidos tendrán las definiciones que
se indican a continuación, de acuerdo a la Ley Núm. 101 de 26 de junio de 1965, según
enmendada.