Regl. 6044, art. I-1

Facilidades- significa cualesquiera de los establecimientos que se dedican

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Cite as Reglamento Núm. 6044, Art. I-1

a la prestación de los servicios que se enumeran y describen a continuación: a. Hospital- significa una institución que provee servicios a la comunidad, ofreciendo tratamiento y diagnóstico médico y/o quirúrgico para enfermedades o lesiones y/o tratamiento obstétrico a pacientes hospitalizados; incluyendo hospitales generales y especiates tales como de tuberculosis, de enfermedades mentales y otros tipos de hospitales y facilidades relacionadas con los mismos, tales como: áreas de cuidado intensivo, intermedio y de autocuidado de pacientes; Servicios de Rayos X y Radioterapia; laboratorios clinicos y de Patología Anatómica y otros; consultorio médico para pacientes externos; departamentos de consulta externa; residencias y facilidades de entrenamiento para enfermeras; facilidades de servicios centrales y de servicios afines que operan en combinación con hospitales; pero no incluye instituciones que provean principalmente cuidado domiciliario o de custodia. "Hospital" incluirá, además, todo sitio dedicado primordialmente al funcionamiento de facilidades para proveer diagnóstico, tratamiento o cuidado médico durante no menos doce (12) horas consecutivas, a dos (2) o más individuos, entre los cuales no medie grado de parentesco, que estén padeciendo de alguna dolencia, enfermedad, lesión 0 deformidad. Toda oficina, consultorio o casa de un médico, donde se reciban mujeres en estado de embarazo para se atendidas o tratadas durante el aborto, parto o puerperio, se considerará un "hospital" dentro del significado de este Reglamento, independientemente del número de pacientes y de la duración de la estancia. No se entenderá como hogar de familia, la parte O sección de la vivienda donde un médico tenga su dispensario médico o atienda casos aunque el mismo esté considerado parte integrante, en términos de planta física, de su residencia. No obstante 3 4 la disposición anterior, no se considerará "hospital" dentro del significado de este Reglamento, la oficina, casa o consultorio de un médico cuando ocurra un parto o un aborto en ellas de modo súbito o inesperado y en circunstancias que impidan el inmediato traslado de la paciente a un hospital, pero en tal caso, la paciente sólo podrá ser atendida por el médico en su oficina, casa o consultorio en tanto se efectúe el traslado de la paciente al hospital que corresponda y tal traslado habrá de hacerse dentro de un período no mayor de doce (12) horas. b. Hospital General- significa cualquier hospital para el cuidado médico o de cirugía de corta duración de enfermedades o lesiones, incluyendo obstetricia. C. Hospital Mental -significa un hospital para el diagnóstico y tratamiento comprensivo de pacientes con enfermedades mentales. d. Centro de Diagnóstico y Tratamiento- significa una facilidad independiente u operada en combinación con un hospital que provee servicios médicos integrados incluyendo farmacia, laboratorio clínico y radiología a la comunidad para el diagnóstico y tratamiento de pacientes ambulatorios bajo la supervisión profesional de personas autorizadas a practicar la medicina, cirugía, dentistería, farmacia, radilogía y tecnología médica en Puerto Rico. e. Facilidades de Salud de Servicios Ambulatorios: Incluye los siguientes servicios ambulatorios: 1) Cirugía Ambulatoria, toda institución independiente, O parte de un Hospital o Centro de Diagnóstico } Tratamiento, que provee servicios médicoquirúrgicos a pacientes que no requieren hospitalización. 2) Diálisis Renal incluyendo servicios de diagnóstico terapéutico y de rehabilitación a pacientes con daño renal permanente. 3) Planificación Familiar y Abortos, incluyendo servicios de planificación familiar, esterilizaciones en ambos sexos y procedimientos para la terminación de embarazos por personas autorizadas a ejercer la medicina en Puerto Rico. 4) Servicios Quirurgico-Dentales y/o que I) se consideren de naturaleza invasiva o ii) requieran la administración de anestesia exeptuando la anestecia local. 5) Servicios de adelgasamiento y/o de Estética Corporal cuando se utilicen procedimientos invasivos en su prestación y/o requieran la administración de anestecia. f. Casa de Salud- significa una institución, edificio, residencia, casa de familia u otro sitio, o parte de ellos, no importa cómo se designe, ya sea con intención de lucro O sin ella, incluyendo facilidades operadas por el Gobierno de Puerto Rico, o cualquiera subdivisión política, instrumentalidad 0 agencia del mismo, que sea anunciada, mantenida u operada por un período de más de veinticuatro (24) horas, que ofrezca sus servicios gratuitamente o a base de compensación con el propósito expreso e implícito de proveer acomodo y cuido para dos (2) individuos O más que no tengan grado de parentesco alguno con el dueño o administrador y quienes necesiten cuidado de enfermería y/o servicios relacionados prescritos o ejecutados bajo la dirección de personas autorizadas para prestar tal cuidado o servicios de acuerdo a las Leyes del Gobierno de Puerto Rico. g. Facilidad de Cuidado de Larga Duración-Prolongado- (Hospicios) significa aquella facilidad independiente u operada en conexión con un hospital que provee servicios a personas convalecientes o con enfermedades crónicas que requieren cuidado diestro de enfermería y servicios médicos relacionados, incluyendo facilidades de cuidado prolongado o extendido y hospitales para enfermedades crónicas y excluyendo hospitales mentales. h. Centro de Rehabilitación- significa una facilidad que opera con el propósito primordial de ayudar en la rehabilitación de personas impedidas a través de un programa integrado de evaluación y servicios médicos, psicológicos, sociales o vocacionales bajo 4 5 la supervisión de profesionales competentes. La mayor parte de la evaluación y los servicios deberán ser provistos en la facilidad y ésta deberá operar en combinación con un hospital o como una facilidad en la que todos los servicios médicos y servicios relacionados son prescritos por, o estén bajo la dirección de, personas autorizadas a practicar la medicina 0 cirugía en Puerto Rico. i. Facilidad Médica para Retardados Mentales- significa una facilidad especialmente diseñada para el diagnóstico, tratamiento o rehabilitación de retardados mentales, incluyendo facilidades para el adiestramiento de especialistas y facilidades para investigación. j. Centro de Salud Mental- significa una facilidad para la prevención y el diagnóstico de enfermedades mentales, así como para el tratamiento o cuidado de pacientes mentalmente enfermos; 0 para la rehabilitación de dichos pacientes, cuyos servicios se prestan principalmente a personas que residen en una comunidad en particular o cercanas al sitio de localización de la facilidad. k. Centro de Rehabilitación Sicosocial- significa una facilidad residencial, donde, además de ofrecer tratamiento médico a clientela con problemas de salud mental, se le provee albergue y servicios de sostén y rehabilitación. I. Centro de Emergencia-Urgencia- Significa una facilidad de salud operada independientemente de un Hospital o Centro de Diagnóstico y Tratamiento en la cual se presten servicios básicos de salud de emergencia o de urgencia necesarios para estabilizar la condición de un paciente o para la prestación de servicios básicos de salud que requieran atención médica inmediata. m. Facilidad Radiológica- Significa cualquier facilidad dedicada al diagnóstico y/o tratamiento de enfermedades y condiciones en la raza humana mediante el uso de equipo de rayos-X, sonografía, mamografia, tomografía, radiocirugía, ultrasonido, radiación ionizante, resonancia magnética o cualquier procedimiento radiológico. n. Procedimiento Invasivo- Incluye todo método o procedimiento que conlleve cualquier tipo de intervención invasiva en el cuerpo humano y/o que requiera la utilización de anestecia, exepto la anestecia local o topical administrada por un cirujano dentista o médico facultativo en el ejercicio de su profesión y/o especialidad médica. Incluye tratamientos o intervenciones utilizando cualquier tecnología de ultrasonido, magnética, nuclear, de Rayos Laser, Rayos Gamma, radiocirugia o similares, endoscopias, cirugía general y reconstructiva, cirugía dental y maxilofacial, procedimientos estéticos permanentes tales como el llamado "body piercieng", lipoescultura, liposucción, cirugía cosmética y tatuajes o maquillajes permanentes.
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