Regl. 6044, art. I-1
Facilidades- significa cualesquiera de los establecimientos que se dedican
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Cite as Reglamento Núm. 6044, Art. I-1
a la prestación de los servicios que se enumeran y describen a continuación:
a.
Hospital- significa una institución que provee servicios a la comunidad,
ofreciendo tratamiento y diagnóstico médico y/o quirúrgico para enfermedades o lesiones
y/o tratamiento obstétrico a pacientes hospitalizados; incluyendo hospitales generales y
especiates tales como de tuberculosis, de enfermedades mentales y otros tipos de
hospitales y facilidades relacionadas con los mismos, tales como: áreas de cuidado
intensivo, intermedio y de autocuidado de pacientes; Servicios de Rayos X y Radioterapia;
laboratorios clinicos y de Patología Anatómica y otros; consultorio médico para pacientes
externos; departamentos de consulta externa; residencias y facilidades de entrenamiento
para enfermeras; facilidades de servicios centrales y de servicios afines que operan en
combinación con hospitales; pero no incluye instituciones que provean principalmente
cuidado domiciliario o de custodia. "Hospital" incluirá, además, todo sitio dedicado
primordialmente al funcionamiento de facilidades para proveer diagnóstico, tratamiento o
cuidado médico durante no menos doce (12) horas consecutivas, a dos (2) o más
individuos, entre los cuales no medie grado de parentesco, que estén padeciendo de
alguna dolencia, enfermedad, lesión 0 deformidad. Toda oficina, consultorio o casa de un
médico, donde se reciban mujeres en estado de embarazo para se atendidas o tratadas
durante el aborto, parto o puerperio, se considerará un "hospital" dentro del significado de
este Reglamento, independientemente del número de pacientes y de la duración de la
estancia. No se entenderá como hogar de familia, la parte O sección de la vivienda donde
un médico tenga su dispensario médico o atienda casos aunque el mismo esté
considerado parte integrante, en términos de planta física, de su residencia. No obstante
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la disposición anterior, no se considerará "hospital" dentro del significado de este
Reglamento, la oficina, casa o consultorio de un médico cuando ocurra un parto o un
aborto en ellas de modo súbito o inesperado y en circunstancias que impidan el inmediato
traslado de la paciente a un hospital, pero en tal caso, la paciente sólo podrá ser atendida
por el médico en su oficina, casa o consultorio en tanto se efectúe el traslado de la
paciente al hospital que corresponda y tal traslado habrá de hacerse dentro de un período
no mayor de doce (12) horas.
b.
Hospital General- significa cualquier hospital para el cuidado médico o de
cirugía de corta duración de enfermedades o lesiones, incluyendo obstetricia.
C.
Hospital Mental -significa un hospital para el diagnóstico y tratamiento
comprensivo de pacientes con enfermedades mentales.
d.
Centro de Diagnóstico y Tratamiento- significa una facilidad independiente
u operada en combinación con un hospital que provee servicios médicos integrados
incluyendo farmacia, laboratorio clínico y radiología a la comunidad para el diagnóstico y
tratamiento de pacientes ambulatorios bajo la supervisión profesional de personas
autorizadas a practicar la medicina, cirugía, dentistería, farmacia, radilogía y tecnología
médica en Puerto Rico.
e.
Facilidades de Salud de Servicios Ambulatorios: Incluye los siguientes
servicios ambulatorios: 1) Cirugía Ambulatoria, toda institución independiente, O parte de
un Hospital o Centro de Diagnóstico } Tratamiento, que provee servicios médicoquirúrgicos a pacientes que no requieren hospitalización. 2) Diálisis Renal incluyendo
servicios de diagnóstico terapéutico y de rehabilitación a pacientes con daño renal
permanente. 3) Planificación Familiar y Abortos, incluyendo servicios de planificación
familiar, esterilizaciones en ambos sexos y procedimientos para la terminación de
embarazos por personas autorizadas a ejercer la medicina en Puerto Rico. 4) Servicios
Quirurgico-Dentales y/o que I) se consideren de naturaleza invasiva o ii) requieran la
administración de anestesia exeptuando la anestecia local. 5) Servicios de adelgasamiento
y/o de Estética Corporal cuando se utilicen procedimientos invasivos en su prestación y/o
requieran la administración de anestecia.
f.
Casa de Salud- significa una institución, edificio, residencia, casa de familia
u otro sitio, o parte de ellos, no importa cómo se designe, ya sea con intención de lucro
O sin ella, incluyendo facilidades operadas por el Gobierno de Puerto Rico, o cualquiera
subdivisión política, instrumentalidad 0 agencia del mismo, que sea anunciada, mantenida
u operada por un período de más de veinticuatro (24) horas, que ofrezca sus servicios
gratuitamente o a base de compensación con el propósito expreso e implícito de proveer
acomodo y cuido para dos (2) individuos O más que no tengan grado de parentesco
alguno con el dueño o administrador y quienes necesiten cuidado de enfermería y/o
servicios relacionados prescritos o ejecutados bajo la dirección de personas autorizadas
para prestar tal cuidado o servicios de acuerdo a las Leyes del Gobierno de Puerto Rico.
g.
Facilidad de Cuidado de Larga Duración-Prolongado- (Hospicios) significa
aquella facilidad independiente u operada en conexión con un hospital que provee
servicios a personas convalecientes o con enfermedades crónicas que requieren cuidado
diestro de enfermería y servicios médicos relacionados, incluyendo facilidades de cuidado
prolongado o extendido y hospitales para enfermedades crónicas y excluyendo hospitales
mentales.
h.
Centro de Rehabilitación- significa una facilidad que opera con el propósito
primordial de ayudar en la rehabilitación de personas impedidas a través de un programa
integrado de evaluación y servicios médicos, psicológicos, sociales o vocacionales bajo
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la supervisión de profesionales competentes. La mayor parte de la evaluación y los
servicios deberán ser provistos en la facilidad y ésta deberá operar en combinación con
un hospital o como una facilidad en la que todos los servicios médicos y servicios
relacionados son prescritos por, o estén bajo la dirección de, personas autorizadas a
practicar la medicina 0 cirugía en Puerto Rico.
i.
Facilidad Médica para Retardados Mentales- significa una facilidad
especialmente diseñada para el diagnóstico, tratamiento o rehabilitación de retardados
mentales, incluyendo facilidades para el adiestramiento de especialistas y facilidades para
investigación.
j.
Centro de Salud Mental- significa una facilidad para la prevención y el
diagnóstico de enfermedades mentales, así como para el tratamiento o cuidado de
pacientes mentalmente enfermos; 0 para la rehabilitación de dichos pacientes, cuyos
servicios se prestan principalmente a personas que residen en una comunidad en
particular o cercanas al sitio de localización de la facilidad.
k.
Centro de Rehabilitación Sicosocial- significa una facilidad residencial,
donde, además de ofrecer tratamiento médico a clientela con problemas de salud mental,
se le provee albergue y servicios de sostén y rehabilitación.
I.
Centro de Emergencia-Urgencia- Significa una facilidad de salud operada
independientemente de un Hospital o Centro de Diagnóstico y Tratamiento en la cual se
presten servicios básicos de salud de emergencia o de urgencia necesarios para
estabilizar la condición de un paciente o para la prestación de servicios básicos de salud
que requieran atención médica inmediata.
m.
Facilidad Radiológica- Significa cualquier facilidad dedicada al diagnóstico
y/o tratamiento de enfermedades y condiciones en la raza humana mediante el uso de
equipo de rayos-X, sonografía, mamografia, tomografía, radiocirugía, ultrasonido,
radiación ionizante, resonancia magnética o cualquier procedimiento radiológico.
n.
Procedimiento Invasivo- Incluye todo método o procedimiento que conlleve
cualquier tipo de intervención invasiva en el cuerpo humano y/o que requiera la utilización
de anestecia, exepto la anestecia local o topical administrada por un cirujano dentista o
médico facultativo en el ejercicio de su profesión y/o especialidad médica. Incluye
tratamientos o intervenciones utilizando cualquier tecnología de ultrasonido, magnética,
nuclear, de Rayos Laser, Rayos Gamma, radiocirugia o similares, endoscopias, cirugía
general y reconstructiva, cirugía dental y maxilofacial, procedimientos estéticos
permanentes tales como el llamado "body piercieng", lipoescultura, liposucción, cirugía
cosmética y tatuajes o maquillajes permanentes.