Regl. 6044, art. I-11
Suplido de Medicamentos. La Sala de Emergencias elaborará un sistema
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Cite as Reglamento Núm. 6044, Art. I-11
para la obtención, distribución y control de medicamentos. La Facultad Médica, en unión
al Jefe del Servicio, determinará los medicamentos que deberán estar disponibles en el
área. Se mantendrá un Registro de Medicamentos necesarios en el área. El suplido y
control de medicamentos, para los pacientes admitidos que permanecen en el área de
observación, será provisto por el Departamento de Farmacia.
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