Regl. 6044, art. I-1 dup2
Ninguna persona operará una instalación de salud en Puerto Rico, sin
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proveerse de una licencia expedida por el Secretario o su representante autorizado. Las
licencias son intransferibles y sólo autorizan la operación de la facilidad de salud en la
dirección para la cual se ha otorgado. Las licencias se solicitarán y expedirán en la forma
y modelo que determine el Secretario. Sobre dichas licencias, se dispone:
a.
Las licencias expedidas a las facilidades de salud de acuerdo con las
disposiciones de la Ley Núm. 101 y de este Reglamento estarán vigentes por el término
de dos (2) años. Seis (6) meses antes de la fecha de expiración de este término, deberá
radicarse una solicitud para la renovación de su licencia.
b.
Cada licencia será otorgada únicamente para el lugar y planta fÃsica
mencionada en la solicitud y a nombre de la persona o unidad gubernamental solicitante
que posea un Certificado de Necesidad y Conveniencia cuando el mismo sea requerido
por disposición de ley. Dicha licencia no podrá ser transferida o reasignada a otra persona
o unidad gubernamental, excepto con la aprobación escrita del Secretario. Cualquier
cambio el control efectivo del tenedor de la licencia se considerará un cambio en la entidad
propietaria para los efectos de este Reglamento, lo que requerirá una nueva solicitud de
licencia o un traspaso de la existente.
C.
En el caso de que se compruebe mediante visitas subsiguientes que una
facilidad que posee una licencia, no cumple sustancialmente con los requisitos para la
misma a juicio del Secretario, previa vista y audiencia, podrá sustituir la licencia por una
de carácter provisional con un término de duración no mayor de un (1) año. Durante el
transcurso de la vigencia de la licencia provisional se determinará el cumplimiento con los
requisitos y se notificará a la División Legal del Departamento de Salud para el cambio
correspondiente.
d.
A toda facilidad de salud que inicie sus operaciones, se les concederá una
licencia provisional por un término de un (1) año. Esta licencia provisional se otorgará una
vez la facilidad cumpla con la reglamentación aplicable para seguridad y planta fÃsica,
según lo establecido en los códigos de construcción; códigos de seguridad de vida
vigentes al momento de la construcción; y la Ley Federal sobre la Accesibilidad al
Impedido (ADA). Durante el transcurso de la vigencia de la licencia provisional, la facilidad
será inspeccionada para determinar su cumplimiento con este Reglamento. La licencia
provisional podrá ser renovada por un término adicional de un (1) año.
e.
Si al finalizar el segundo perÃodo provisional de un (1) año, la facilidad no
cumple con las normas establecidas en este Reglamento, se procederá a cancelar la
licencia provisional. En dicho caso, la facilidad tendrá que suspender sus operaciones,
siguiendo el procedimiento establecido en la Sección 6, de este CapÃtulo sobre
Denegación 0 Revocación de Licencias y los Procedimientos Administrativos establecidos
por el Departamento de Salud.
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f.
AI finalizar el perÃodo prescrito, previo a la determinación de cumplimiento
con la reglamentación aplicable, se otorgará una licencia regular con vigencia de dos (2)
años.
g.
A toda facilidad de salud que no fuera especÃficamente regulada por el
Reglamento 52 del Departamento de Salud, tales como Facilidades de Servicios
Ambulatorios (según definidos en el presente Reglamento), Facilidades Radiológicas,
Centros de Emergencia o Urgencia y Centros de Rehabilitación Sicosocial, se les
concederá una licencia provisional por un término de un (1) año. La licencia provisional
podrá ser renovada por un término adicional de un (1) año.
h.
Si al finalizar el perÃodo provisional de un (1) año, la facilidad no cumple con
las normas establecidas en este Reglamento, se procederá a cancelar la licencia
provisional. En dicho caso, la facilidad tendrá que suspender sus operaciones, siguiendo
el procedimiento establecido en este CapÃtulo sobre Denegación o Revocación de
Licencias y los Procedimientos Administrativos establecidos por el Departamento de
Salud.
I.
AI finalizar el perÃodo prescrito, previo a la determinación de cumplimiento
con la reglamentación aplicable, se otorgará una licencia regular con vigencia de dos (2)
años.