Regl. 6044, art. I-1 dup2

Ninguna persona operará una instalación de salud en Puerto Rico, sin

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Cite as Reglamento Núm. 6044, Art. I-1 dup2

proveerse de una licencia expedida por el Secretario o su representante autorizado. Las licencias son intransferibles y sólo autorizan la operación de la facilidad de salud en la dirección para la cual se ha otorgado. Las licencias se solicitarán y expedirán en la forma y modelo que determine el Secretario. Sobre dichas licencias, se dispone: a. Las licencias expedidas a las facilidades de salud de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 101 y de este Reglamento estarán vigentes por el término de dos (2) años. Seis (6) meses antes de la fecha de expiración de este término, deberá radicarse una solicitud para la renovación de su licencia. b. Cada licencia será otorgada únicamente para el lugar y planta física mencionada en la solicitud y a nombre de la persona o unidad gubernamental solicitante que posea un Certificado de Necesidad y Conveniencia cuando el mismo sea requerido por disposición de ley. Dicha licencia no podrá ser transferida o reasignada a otra persona o unidad gubernamental, excepto con la aprobación escrita del Secretario. Cualquier cambio el control efectivo del tenedor de la licencia se considerará un cambio en la entidad propietaria para los efectos de este Reglamento, lo que requerirá una nueva solicitud de licencia o un traspaso de la existente. C. En el caso de que se compruebe mediante visitas subsiguientes que una facilidad que posee una licencia, no cumple sustancialmente con los requisitos para la misma a juicio del Secretario, previa vista y audiencia, podrá sustituir la licencia por una de carácter provisional con un término de duración no mayor de un (1) año. Durante el transcurso de la vigencia de la licencia provisional se determinará el cumplimiento con los requisitos y se notificará a la División Legal del Departamento de Salud para el cambio correspondiente. d. A toda facilidad de salud que inicie sus operaciones, se les concederá una licencia provisional por un término de un (1) año. Esta licencia provisional se otorgará una vez la facilidad cumpla con la reglamentación aplicable para seguridad y planta física, según lo establecido en los códigos de construcción; códigos de seguridad de vida vigentes al momento de la construcción; y la Ley Federal sobre la Accesibilidad al Impedido (ADA). Durante el transcurso de la vigencia de la licencia provisional, la facilidad será inspeccionada para determinar su cumplimiento con este Reglamento. La licencia provisional podrá ser renovada por un término adicional de un (1) año. e. Si al finalizar el segundo período provisional de un (1) año, la facilidad no cumple con las normas establecidas en este Reglamento, se procederá a cancelar la licencia provisional. En dicho caso, la facilidad tendrá que suspender sus operaciones, siguiendo el procedimiento establecido en la Sección 6, de este Capítulo sobre Denegación 0 Revocación de Licencias y los Procedimientos Administrativos establecidos por el Departamento de Salud. 6 7 f. AI finalizar el período prescrito, previo a la determinación de cumplimiento con la reglamentación aplicable, se otorgará una licencia regular con vigencia de dos (2) años. g. A toda facilidad de salud que no fuera específicamente regulada por el Reglamento 52 del Departamento de Salud, tales como Facilidades de Servicios Ambulatorios (según definidos en el presente Reglamento), Facilidades Radiológicas, Centros de Emergencia o Urgencia y Centros de Rehabilitación Sicosocial, se les concederá una licencia provisional por un término de un (1) año. La licencia provisional podrá ser renovada por un término adicional de un (1) año. h. Si al finalizar el período provisional de un (1) año, la facilidad no cumple con las normas establecidas en este Reglamento, se procederá a cancelar la licencia provisional. En dicho caso, la facilidad tendrá que suspender sus operaciones, siguiendo el procedimiento establecido en este Capítulo sobre Denegación o Revocación de Licencias y los Procedimientos Administrativos establecidos por el Departamento de Salud. I. AI finalizar el período prescrito, previo a la determinación de cumplimiento con la reglamentación aplicable, se otorgará una licencia regular con vigencia de dos (2) años.
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