Regl. 6044, art. I-1 dup3
A través de sus representantes autorizados, el Departamento de Salud podrá
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Cite as Reglamento Núm. 6044, Art. I-1 dup3
realizar, en cualquier momento y sin previo aviso O notificación, inspecciones a toda
facilidad de salud en Puerto Rico. Dicha inspección tendrá los siguientes propósitos:
a.
Determinar si se está cumpliendo, antes y después de comenzar su
funcionamiento, con las normas y requisitos establecidos en las leyes y reglamentos
estatales y federales que regulan la operación y funcionamiento de las facilidades de salud
en Puerto Rico.
b.
Asesorar las facilidades referentes sobre los requisitos y las normas minimas
exigidas en este Reglamento.
C.
Proveerle apoyo a las facilidades para alcanzar metas de excelencia en el
servicio a la comunidad. El personal profesional del Departamento de Salud estará
disponible para responder a las consultas de las facilidades y ofrecerles asesoramiento.
d.
Llevar a cabo inspecciones de seguimiento para evidenciar el progreso de
todo Plan de Correcciones sometido por la facilidad.
ARTICULO B. AUTORIDAD PARA ENTRAR A LAS FACILIDADES DE SALUD E
INSPECCIONAR LOS EXPEDIENTES.