Regl. 6044, art. I-1 dup3

A través de sus representantes autorizados, el Departamento de Salud podrá

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Cite as Reglamento Núm. 6044, Art. I-1 dup3

realizar, en cualquier momento y sin previo aviso O notificación, inspecciones a toda facilidad de salud en Puerto Rico. Dicha inspección tendrá los siguientes propósitos: a. Determinar si se está cumpliendo, antes y después de comenzar su funcionamiento, con las normas y requisitos establecidos en las leyes y reglamentos estatales y federales que regulan la operación y funcionamiento de las facilidades de salud en Puerto Rico. b. Asesorar las facilidades referentes sobre los requisitos y las normas minimas exigidas en este Reglamento. C. Proveerle apoyo a las facilidades para alcanzar metas de excelencia en el servicio a la comunidad. El personal profesional del Departamento de Salud estará disponible para responder a las consultas de las facilidades y ofrecerles asesoramiento. d. Llevar a cabo inspecciones de seguimiento para evidenciar el progreso de todo Plan de Correcciones sometido por la facilidad. ARTICULO B. AUTORIDAD PARA ENTRAR A LAS FACILIDADES DE SALUD E INSPECCIONAR LOS EXPEDIENTES.
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