Regl. 6044, art. I-1 dup5

Reglamento 99 para reglamentar operación y funcionamiento de facilidades de salud

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Cite as Reglamento Núm. 6044, Art. I-1 dup5

Se adopta por referencia lo dispuesto en 42 CFR 482.21, según enmendada. Sección 2. Además de lo arriba expuesto, toda facilidad de salud en Puerto Rico deberá cumplir con los siguientes requisitos adicionales: a. Toda facilidad de salud tendrá un programa de mejoramiento de la calidad que incluya: i. identificación de los problemas de la institución y establecerá las prioridades para trabajar los mismos. ii. diseño de la metodología de evaluación. iii. método para tomar las acciones correspondientes. iv. Método para evaluar la efectividad de las acciones. b. Se mantendrá una vigilancia continua. C. Toda facilidad recopilará datos sobre los aspectos mandatorios de evaluación a través de un proceso sistemático, utilizando estimados o muestras cuando aplique este tipo de análisis. Estos aspectos se vigilarán de manera continua, utilizando diferentes estrategias de recopilación de datos. Los datos obtenidos serán evaluados en términos de ocurrencia, alcance y severidad. Los aspectos mandatorios del cuidado se enumeran a continuación, sin que su listado se entienda como una limitación: i. diagnósticos pre y post-operatorios 36 37 ii. revisión de tejidos iii. eventos adversos pre, durante y post-anestesia iv. todas las reacciones a transfusión de sangre y sus derivados V. todas las reacciones adversas a medicamentos. vi. errores en prescripción, despacho, preparación y administración de los medicamentos. Se estimará la frecuencia de ocurrencia, naturaleza y acciones correctivas establecidas. vii. uso de sangre y sus derivados. viii. procedimientos operatorios invasivos y no invasivos. ix. eventos clínicos no esperados 0 relacionados al manejo de riesgo. X. uso adecuado de medicamentos. xi. actividades de utilización adecuada de los servicios. xii. resultados de autopsias. xiii. actividades de control de calidad, según le aplique a los departamentos o servicios concernidos. xiv. infecciones nosocomiales y vigilancia para el control de infecciones. XV. adecuacidad del cuidado médico y quirúrgico. xvi. todos los servicios contratados. xvii. credenciales d. Manual de normas y procedimientos. Se desarrollará un manual de normas y procedimientos que deberá ser revisado anualmente y aprobado por la Junta de directores de la facilidad; el mismo especificará la fecha de revisión. El manual incluirá decisiones o instrucciones con respecto a lo siguiente, sin que el listado se entienda como una limitación: i. Misión de la facilidad de salud ii. Misión del programa iii. Filosofía del programa iv. Metas y objetivos del programa V. Alcance del Programa vi. Estrategias de organización. vii. Deberes o funciones del personal. viii. mecanismos de coordinación. ix. métodos de estimado y evaluación. X. métodos para la solución de los problemas. xi. normas específicas para el desarrollo de las actividades de estimado y evaluación. xii. responsabilidades de los departamentos y servicios. xiii. mecanismos de enlace con las actividades de manejo de riesgo y utilización del servicio. xiv. mecanismos utilizados para vigilar el progreso de la solución o nivel de solución a los problemas detectados. XV. Confidencialidad de la información recopilada durante el proceso evaluativo. xvi. formas usadas para estimar, evaluar, análisar los datos y la documentación del proceso evaluativo. e. Evaluación Anual. Anualmente se evaluarán los logros obtenidos por la implantación del programa, método o diseño de estimado y evaluación. Se evaluará el logro de los objetivos, alcance, la organización y la efectividad de las actividades de estimado y evaluación. Se determinará, a través de datos estadísticos, el nivel de calidad alcanzado en relación a las actividades evaluativas realizadas y se identificarán las áreas que necesiten evaluación continua o mejoramiento. 37 38 f. Confidencialidad. Toda la información recopilada durante el proceso evaluativo de la institución será considerada confidencial y privada. La institución indicará por escrito el procedimiento a seguir para archivar, en forma segura, toda la información recopilada y el personal o agencias que podrán tener acceso a esta información. ARTICULO J. REPRESENTACION INDEBIDA DE FACILIDAD DE SALUD Se prohibe que una persona natural o jurídica se represente al público o se anuncie como una de las instituciones o facilidades definidas o cubiertas en este Reglamento, o como que provee los servicios ofrecidos por tales facilidades, a menos que cumpla con los requisitos dispuestos para facilidades de esa índole por las leyes aplicables y este Reglamento. CAPITULO VI. REQUERIMIENTOS APLICABLES A HOSPITALES Y CENTROS DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO Se Idopta por referencia la reglamentación federal, aplicable a Hospitales, según dispuesta por Medicare en 42 CFR parte 482 y sus partes correspondientes incluidas en la edición más reciente del Reglamento Federal, según enmendadas, según publicado por la Health Care Financing Admintration (HCFA). ARTICULO A. SALAS DE EMERGENCIAS
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