Regl. 6044, art. I-1 dup5
Reglamento 99 para reglamentar operación y funcionamiento de facilidades de salud
Length: 737 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6044, Art. I-1 dup5
Se adopta por referencia lo dispuesto en 42 CFR 482.21, según enmendada.
Sección
2.
Además de lo arriba expuesto, toda facilidad de salud en Puerto Rico deberá
cumplir con los siguientes requisitos adicionales:
a.
Toda facilidad de salud tendrá un programa de mejoramiento de la calidad
que incluya:
i.
identificación de los problemas de la institución y establecerá las
prioridades para trabajar los mismos.
ii.
diseño de la metodologÃa de evaluación.
iii.
método para tomar las acciones correspondientes.
iv.
Método para evaluar la efectividad de las acciones.
b.
Se mantendrá una vigilancia continua.
C.
Toda facilidad recopilará datos sobre los aspectos mandatorios de
evaluación a través de un proceso sistemático, utilizando estimados o muestras cuando
aplique este tipo de análisis. Estos aspectos se vigilarán de manera continua, utilizando
diferentes estrategias de recopilación de datos. Los datos obtenidos serán evaluados en
términos de ocurrencia, alcance y severidad. Los aspectos mandatorios del cuidado se
enumeran a continuación, sin que su listado se entienda como una limitación:
i.
diagnósticos pre y post-operatorios
36
37
ii.
revisión de tejidos
iii.
eventos adversos pre, durante y post-anestesia
iv.
todas las reacciones a transfusión de sangre y sus derivados
V.
todas las reacciones adversas a medicamentos.
vi.
errores en prescripción, despacho, preparación y administración de
los medicamentos. Se estimará la frecuencia de ocurrencia,
naturaleza y acciones correctivas establecidas.
vii.
uso de sangre y sus derivados.
viii.
procedimientos operatorios invasivos y no invasivos.
ix.
eventos clÃnicos no esperados 0 relacionados al manejo de riesgo.
X.
uso adecuado de medicamentos.
xi.
actividades de utilización adecuada de los servicios.
xii.
resultados de autopsias.
xiii.
actividades de control de calidad, según le aplique a los
departamentos o servicios concernidos.
xiv.
infecciones nosocomiales y vigilancia para el control de infecciones.
XV.
adecuacidad del cuidado médico y quirúrgico.
xvi.
todos los servicios contratados.
xvii.
credenciales
d.
Manual de normas y procedimientos. Se desarrollará un manual de normas
y procedimientos que deberá ser revisado anualmente y aprobado por la Junta de
directores de la facilidad; el mismo especificará la fecha de revisión. El manual incluirá
decisiones o instrucciones con respecto a lo siguiente, sin que el listado se entienda como
una limitación:
i.
Misión de la facilidad de salud
ii.
Misión del programa
iii.
FilosofÃa del programa
iv.
Metas y objetivos del programa
V.
Alcance del Programa
vi.
Estrategias de organización.
vii.
Deberes o funciones del personal.
viii.
mecanismos de coordinación.
ix.
métodos de estimado y evaluación.
X.
métodos para la solución de los problemas.
xi.
normas especÃficas para el desarrollo de las actividades de estimado
y evaluación.
xii.
responsabilidades de los departamentos y servicios.
xiii.
mecanismos de enlace con las actividades de manejo de riesgo y
utilización del servicio.
xiv. mecanismos utilizados para vigilar el progreso de la solución o nivel
de solución a los problemas detectados.
XV.
Confidencialidad de la información recopilada durante el proceso
evaluativo.
xvi. formas usadas para estimar, evaluar, análisar los datos y la
documentación del proceso evaluativo.
e.
Evaluación Anual. Anualmente se evaluarán los logros obtenidos por la
implantación del programa, método o diseño de estimado y evaluación. Se evaluará el
logro de los objetivos, alcance, la organización y la efectividad de las actividades de
estimado y evaluación. Se determinará, a través de datos estadÃsticos, el nivel de calidad
alcanzado en relación a las actividades evaluativas realizadas y se identificarán las áreas
que necesiten evaluación continua o mejoramiento.
37
38
f.
Confidencialidad. Toda la información recopilada durante el proceso
evaluativo de la institución será considerada confidencial y privada. La institución indicará
por escrito el procedimiento a seguir para archivar, en forma segura, toda la información
recopilada y el personal o agencias que podrán tener acceso a esta información.
ARTICULO J.
REPRESENTACION INDEBIDA DE FACILIDAD DE SALUD
Se prohibe que una persona natural o jurÃdica se represente al público o se anuncie como
una de las instituciones o facilidades definidas o cubiertas en este Reglamento, o como
que provee los servicios ofrecidos por tales facilidades, a menos que cumpla con los
requisitos dispuestos para facilidades de esa Ãndole por las leyes aplicables y este
Reglamento.
CAPITULO VI. REQUERIMIENTOS APLICABLES A HOSPITALES Y CENTROS DE
DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO
Se Idopta por referencia la reglamentación federal, aplicable a Hospitales, según
dispuesta por Medicare en 42 CFR parte 482 y sus partes correspondientes incluidas en
la edición más reciente del Reglamento Federal, según enmendadas, según publicado por
la Health Care Financing Admintration (HCFA).
ARTICULO A.
SALAS DE EMERGENCIAS