Regl. 6044, art. I-2

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Cite as Reglamento Núm. 6044, Art. I-2

a. Secretario- significa el Secretario de Salud del Gobierno de Puerto Rico. b. Secretario de Salud y Recursos Humanos- significa el Director del Departamento de Salud y Recursos Humanos de los Estados Unidos de América o su representante para la administración de las leyes federales pertinentes. C. Cirujano General- significa el Director del Servicio de Salud Pública de los Estados Unidos de América. d. Persona- significa cualquier individuo, firma, sociedad, sindicato, corporación, asociación, sociedad o sucesores legales, ya sea de naturaleza natural o jurídica. 5 6 e. Secretario Auxiliar- es el Secretario Auxiliar, de la Secretaría Auxiliar para la Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud. f. CFR Esta abreviatura se refiere al "Code of Federal Regulations", publicado por el Gobierno de Estados Unidos. CAPITULO III. LICENCIAS ARTICULO A. APLICABILIDAD
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