Regl. 6044, art. I-2
Otras definiciones:
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Cite as Reglamento Núm. 6044, Art. I-2
a.
Secretario- significa el Secretario de Salud del Gobierno de Puerto Rico.
b.
Secretario de Salud y Recursos Humanos- significa el Director del
Departamento de Salud y Recursos Humanos de los Estados Unidos de América o su
representante para la administración de las leyes federales pertinentes.
C.
Cirujano General- significa el Director del Servicio de Salud Pública de los
Estados Unidos de América.
d.
Persona- significa cualquier individuo, firma, sociedad, sindicato, corporación,
asociación, sociedad o sucesores legales, ya sea de naturaleza natural o jurídica.
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e.
Secretario Auxiliar- es el Secretario Auxiliar, de la Secretaría Auxiliar para
la Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud.
f.
CFR Esta abreviatura se refiere al "Code of Federal Regulations", publicado
por el Gobierno de Estados Unidos.
CAPITULO III.
LICENCIAS
ARTICULO A.
APLICABILIDAD