Regl. 6044, art. I-2 dup2

Visibilidad de la Licencia. La licencia se colocará en un sitio visible de la

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Cite as Reglamento Núm. 6044, Art. I-2 dup2

facilidad de salud, siendo obligación del poseedor de la misma el conservarla en buen estado. En caso de extravio o pérdida de la licencia, su poseedor deberá notificarlo inmediatamente, por escrito, al Secretario y solicitar a su costo, un duplicado.
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