Regl. 6044, art. I-2 dup2
Visibilidad de la Licencia. La licencia se colocará en un sitio visible de la
Length: 40 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6044, Art. I-2 dup2
facilidad de salud, siendo obligación del poseedor de la misma el conservarla en buen
estado. En caso de extravio o pérdida de la licencia, su poseedor deberá notificarlo
inmediatamente, por escrito, al Secretario y solicitar a su costo, un duplicado.