Regl. 6044, art. I-2 dup3
Además de lo anteriormente expuesto, toda facilidad de salud y centro de
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diagnóstico y tratamiento contará con los servicios de una Sala de Emergencia,
veinticuatro (24) horas al dÃa, trescientos sesenta y cinco (365) dÃas al año, que cubra las
necesidades de la población; dicha sala estará organizada de acuerdo al nivel de
prestación de servicios que ha sido establecido en este Reglamento. La Sala de
Emergencia cumplirá con las disposiciones de la Ley Núm. 35 de 28 de junio de 1994,
según enmendada.