Regl. 6044, art. I-2 dup3

Además de lo anteriormente expuesto, toda facilidad de salud y centro de

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Cite as Reglamento Núm. 6044, Art. I-2 dup3

diagnóstico y tratamiento contará con los servicios de una Sala de Emergencia, veinticuatro (24) horas al día, trescientos sesenta y cinco (365) días al año, que cubra las necesidades de la población; dicha sala estará organizada de acuerdo al nivel de prestación de servicios que ha sido establecido en este Reglamento. La Sala de Emergencia cumplirá con las disposiciones de la Ley Núm. 35 de 28 de junio de 1994, según enmendada.
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