Regl. 6044, art. I-2 dup5
Además, de lo an'eriormente expuesto, todo servicio de donación de órganos
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Cite as Reglamento Núm. 6044, Art. I-2 dup5
y tejidos en los hospitales de Puerto Rico deberá cumplir con lo establecido en los
artÃculos 23 y 24 de la Ley Núm. 11 de 15 de abril de 1974, según enmendada; y la Ley
Núm. 153 de 20 de agosto de 1996, según enmendada.