Regl. 6044, art. I-3 dup2
Organización y personal
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Cite as Reglamento Núm. 6044, Art. I-3 dup2
a.
El Departamento de Sala de Emergencia estará organizado, dirigido y
provisto del personal necesario, de acuerdo a la naturaleza y la magnitud de las
necesidades que se anticipan y al alcance de los servicios ofrecidos. Los privilegios para
realizar procedimientos de emergencia se otorgaran a aquel personal no médico que
tenga conocimiento, experiencia y las competencias para realizar las mismas. La
otorgación de estos privilegios deberá cumplir con los estatutos de facultad médica de la
facilidad.
b.
La relación entre la Sala de Emergencia y otras Unidades 0 Departamentos
estará especificada en el plan organizacional general de la facilidad de salud.
C.
La responsabilidad del Departamento de Sala de Emergencia hacia la
Administración y la Facultad Médica estará definida por escrito.
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d.
La facilidad de salud que provea servicio de sala de emergencia y que
realice evaluaciones médico-forenses deberá contar con personal de trabajo social
preparado y adiestrado para el manejo estos pacientes.
e.
Director de Sala de Emergencia.
i.
La Sala de Emergencia estará dirigida por un médico miembro de la
Facultad Médica con adiestramiento en medicina de emergencia y/o experiencia sustancial
en dicha área. El Director ejercerá sus funciones a jornada completa. En su ausencia,
éste podrá ser sustituido por el subdirector o un miembro de la Facultad Médica con las
mismas cualificaciones o experiencias que el Director.
ii.
La dirección de una Sala de Emergencia puede ser realizada por un
miembro de la Facultad Médica o el presidente de un comité de facultad que haga la
función de Director y que tenga por lo menos tres (3) años de experiencia en el cuidado
médico de emergencia.
f.
Funciones del Director Médico de Sala de Emergencia:
i.
Tendrá la autoridad y responsabilidad de dirigir, coordinar y evaluar
las actividades de la Sala de Emergencia y de implementar las normas para su operación.
ii.
Evaluará las ejecutorias de los médicos por lo menos una (1) vez al
año.
iii.
Revisará y actualizará el Manual Administrativo de Sala de
Emergencia por lo menos una (1) vez al año o cuando ocurran cambios en las normas.
iv.
Garantizará la calidad, adecuacidad y seguridad del cuidado médico
que se brinda a los pacientes en la sala de emergencia, mediante evaluación y vigilancia
constante.
V.
Estará disponible las veinticuatro (24) horas del dÃa. En caso de
ausencia o vacaciones, habrá un asistente designado que será un médico con las mismas
cualificaciones o experiencia que el Director.
vi.
Cuando los hallazgos detectados mediante el programa de garantÃa
de calidad señalen problemas en el cuidado médico, tomará las acciones correctivas
necesarias.
vii.
Contribuirá al adiestramiento en servicio del personal de Sala de
Emergencia.
viii.
Coordinará y participará en la planificación del Plan de Desastre de
la Facilidad.
ix.
Participará en la planificación del Plan de Desastre de la Comunidad.
X.
Será responsable de implantar los planes internos de desastre,
seguridad y control de infecciones en la Sala de Emergencia.
xi.
Notificará los hallazgos relevantes de Salud Pública y EpidemiologÃa
al Departamento de Salud a través de los mecanismos pertinentes.
xii. Notificará a las autoridades pertinentes sobre los aspectos y
situaciones de implicación médico-legal.
xiii. Participará en las reuniones de la Facultad Médica de la Facilidad.
xiv.
Reunirá al personal de la Sala de Emergencia por lo menos una (1)
vez al mes y conservará las minutas de estas reuniones, debidamente documentadas y
firmadas.
XV.
Rendirá informes mensuales y anuales a la administración sobre:
(1)
Total de pacientes atendidos (por turno de trabajo y en total);
(2)
Total de pacientes traslados;
(3)
Muertes en Sala de Emergencia;
(4)
y pacientes que lleguen muertos a la Sala de Emergencia.
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xvi.
Participará en la coordinación de experiencias clÃnicas de estudiantes
de medicina, internos y residentes, si esto aplica a la facilidad de salud.
g.
Personal de EnfermerÃa
i.
Será dirigido por una enfermera profesional con adiestramiento en
cuidado de emergencia o equivalente; cumplirá con las disposiciones de la Ley Núm. 9 del
11 de junio de 1987 para ejercer su profesión en Puerto Rico; y tendrá aprobado un curso
de supervisión o su equivalente.
ii.
El número de enfermeras graduadas será suficiente para manejar el
tipo y complejidad del volumen de pacientes que se atienden. En todos los turnos habrá
por lo menos una enfermera graduada con licencia y un número suficiente de otros
miembros de enfermerÃa.