Regl. 6044, art. I-3 dup2

Organización y personal

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Cite as Reglamento Núm. 6044, Art. I-3 dup2

a. El Departamento de Sala de Emergencia estará organizado, dirigido y provisto del personal necesario, de acuerdo a la naturaleza y la magnitud de las necesidades que se anticipan y al alcance de los servicios ofrecidos. Los privilegios para realizar procedimientos de emergencia se otorgaran a aquel personal no médico que tenga conocimiento, experiencia y las competencias para realizar las mismas. La otorgación de estos privilegios deberá cumplir con los estatutos de facultad médica de la facilidad. b. La relación entre la Sala de Emergencia y otras Unidades 0 Departamentos estará especificada en el plan organizacional general de la facilidad de salud. C. La responsabilidad del Departamento de Sala de Emergencia hacia la Administración y la Facultad Médica estará definida por escrito. 38 39 d. La facilidad de salud que provea servicio de sala de emergencia y que realice evaluaciones médico-forenses deberá contar con personal de trabajo social preparado y adiestrado para el manejo estos pacientes. e. Director de Sala de Emergencia. i. La Sala de Emergencia estará dirigida por un médico miembro de la Facultad Médica con adiestramiento en medicina de emergencia y/o experiencia sustancial en dicha área. El Director ejercerá sus funciones a jornada completa. En su ausencia, éste podrá ser sustituido por el subdirector o un miembro de la Facultad Médica con las mismas cualificaciones o experiencias que el Director. ii. La dirección de una Sala de Emergencia puede ser realizada por un miembro de la Facultad Médica o el presidente de un comité de facultad que haga la función de Director y que tenga por lo menos tres (3) años de experiencia en el cuidado médico de emergencia. f. Funciones del Director Médico de Sala de Emergencia: i. Tendrá la autoridad y responsabilidad de dirigir, coordinar y evaluar las actividades de la Sala de Emergencia y de implementar las normas para su operación. ii. Evaluará las ejecutorias de los médicos por lo menos una (1) vez al año. iii. Revisará y actualizará el Manual Administrativo de Sala de Emergencia por lo menos una (1) vez al año o cuando ocurran cambios en las normas. iv. Garantizará la calidad, adecuacidad y seguridad del cuidado médico que se brinda a los pacientes en la sala de emergencia, mediante evaluación y vigilancia constante. V. Estará disponible las veinticuatro (24) horas del día. En caso de ausencia o vacaciones, habrá un asistente designado que será un médico con las mismas cualificaciones o experiencia que el Director. vi. Cuando los hallazgos detectados mediante el programa de garantía de calidad señalen problemas en el cuidado médico, tomará las acciones correctivas necesarias. vii. Contribuirá al adiestramiento en servicio del personal de Sala de Emergencia. viii. Coordinará y participará en la planificación del Plan de Desastre de la Facilidad. ix. Participará en la planificación del Plan de Desastre de la Comunidad. X. Será responsable de implantar los planes internos de desastre, seguridad y control de infecciones en la Sala de Emergencia. xi. Notificará los hallazgos relevantes de Salud Pública y Epidemiología al Departamento de Salud a través de los mecanismos pertinentes. xii. Notificará a las autoridades pertinentes sobre los aspectos y situaciones de implicación médico-legal. xiii. Participará en las reuniones de la Facultad Médica de la Facilidad. xiv. Reunirá al personal de la Sala de Emergencia por lo menos una (1) vez al mes y conservará las minutas de estas reuniones, debidamente documentadas y firmadas. XV. Rendirá informes mensuales y anuales a la administración sobre: (1) Total de pacientes atendidos (por turno de trabajo y en total); (2) Total de pacientes traslados; (3) Muertes en Sala de Emergencia; (4) y pacientes que lleguen muertos a la Sala de Emergencia. 39 40 xvi. Participará en la coordinación de experiencias clínicas de estudiantes de medicina, internos y residentes, si esto aplica a la facilidad de salud. g. Personal de Enfermería i. Será dirigido por una enfermera profesional con adiestramiento en cuidado de emergencia o equivalente; cumplirá con las disposiciones de la Ley Núm. 9 del 11 de junio de 1987 para ejercer su profesión en Puerto Rico; y tendrá aprobado un curso de supervisión o su equivalente. ii. El número de enfermeras graduadas será suficiente para manejar el tipo y complejidad del volumen de pacientes que se atienden. En todos los turnos habrá por lo menos una enfermera graduada con licencia y un número suficiente de otros miembros de enfermería.
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