Regl. 2341, art. 1926.752 dup3
EMPERNADO, REMACHE, AJUSTE Y APLOME
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Cite as Reglamento Núm. 2341, Art. 1926.752 dup3
(a) Requisitos generales.
(1) Se deberá proporcionar recipientes para el almacenamiento o la transportación de remaches, pernosy
pasador ahusado. Dichos recipientes se deberán proteger contra un desplazamiento accidental, mientras
estén elevados.
(2) Las herramientas manuales neumáticas se deberán desconectar de su fuente de energia, y, antes de
realizar ajustes o reparaciones, se deberá soltar la presión en las mangueras.
(3) Las secciones de las mangueras de aire, se deberán atar unas a otras, a no ser que se use acopladores de
desconexión rápida para unir las secciones.
(4) Se deberá brindar protección para los ojos, de acuerdo con la Sub-parte E de esta parte.
(b) Empernado.
(1) Al golpear los pernos o los pasadores ahusados para extraerlos, se deberá proporcionar medios para
impedir que se caigan.
(2) Las llaves de impacto deberán tener un dispositivo inmobilizador para retener la copa.
(c) Remaches.
(1) No se deberá hacer remaches cerca de material combustible, a menos que se tome medidas para prevenir
incendios.
(2) Al sacar o extraer cabezas de remaches, se deberá proporcionar medios para impedir que se caigan.
(3) En el enganche de resorte y el mango del martillo neumático remachador, se deberá instalar adecuadamente
un alambre de seguridad, que se deberá usar en todo momento. El calibre del alambre deberá ser no menor
que el alambre Núm. 9 (calibre B&S), desde el mango, y, en el enganche de resorte, deberá ser alambre
recocido del calibre Núm. 14, o su equivalente.
(d) Aplome.
(1) Las conexiones del equipo utilizado en el aplome, se deberán asegurar adecuadamente.
(2) Los eslabones tensores se deberán asegurar para impedir que se aflojen, mientras estén sometidos a tensión.
(3) El equipo relacionado con los vientos de aplome, se deberá colocar de manera que los empleados puedan
alcanzar los puntos de conexión.
(4) Los vientos de aplome sólo se deberán quitar bajo la supervisión de una persona competente.
(e) El entablonado de madera deberá tener el espesor adecuado para sostener la carga de trabajo, pero no deberá
tener un espesor bruto menor de 2 pulgadas, y la madera laminada para exteriores deberá tener un espesor de 3/4
de pulgada, por lo menos, O un material equivalente.
* Cable de cola
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1926.750(e)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Sub-parte S
NORMAS E INTERPRETACIONES
SUB-PARTE S-- TUNELES Y POZOS, CAMARAS DE AIRE COMPRIMIDO,
DIQUES PROVISIONALES Y AIRE COMPRIMIDO