Regl. 6044, art. I-4 dup2
Facilidades Físicas
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Cite as Reglamento Núm. 6044, Art. I-4 dup2
La Sala de Emergencia cumplirá en su diseño con las normas establecidas como
requisitos mínimos por el Departamento de Salud.
a.
Su localización estará identificada por rótulos y signos claros, de manera tal
que sea fácilmente reconocida por cualquier persona.
b.
Su entrada se utilizará para entrar a este departamento, no para tener
acceso a la facilidad.
C.
Tendrá las siguientes áreas:
i.
Area de observación para la evaluación y tratamiento de aquellas
condiciones definidas por la Facultad Médica de la facilidad.
ii.
Area de descontaminación de equipo y materiales.
iii.
Area de almacenaje para material estéril.
iv.
Area para almacenaje de equipo y materiales que no necesitan estar
estériles.
V.
Area para preparación, despacho y almacenaje de medicamentos.
vi.
Area para el aislamiento de pacientes con condiciones contagiosas.
vii.
Area para el aislamiento y descontaminación de pacientes que han
estado expuesto a radiación.
viii.
Estación de enfermeras que tenga control visual de los pacientes.
ix.
Area de espera para pacientes y familiares.
X.
Facilidades sanitarias para pacientes y visitantes.
xi.
Oficinas para el Director Médico y supervisores de enfermeras.
xii.
Areas para garantizar la intimidad del paciente en términos visuales
y auditivos.