Regl. 6044, art. I-5
Suspensión, Cancelación de Licencia, Orden de Acción Inmediata. El
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Cite as Reglamento Núm. 6044, Art. I-5
Secretario podrá cancelar o suspender cualquier licencia por el perÃodo de tiempo que
estimare pertinente y ordenar el cierre de cualquier instalación de salud en Puerto Rico
mediante la iniciación de un procedimiento adjudicativo de acción inmediata, de acuerdo
a las disposiciones del Reglamento de Procedimientos Adjudicativos del Departamento
de Salud.