Regl. 6044, art. I-5

Suspensión, Cancelación de Licencia, Orden de Acción Inmediata. El

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Cite as Reglamento Núm. 6044, Art. I-5

Secretario podrá cancelar o suspender cualquier licencia por el período de tiempo que estimare pertinente y ordenar el cierre de cualquier instalación de salud en Puerto Rico mediante la iniciación de un procedimiento adjudicativo de acción inmediata, de acuerdo a las disposiciones del Reglamento de Procedimientos Adjudicativos del Departamento de Salud.
Regl. 6044, art. I-5: Suspensión, Cancelación de Licencia, Orden de Acción Inmediata. El | Justis AI