Regl. 6044, art. I-7
Cese de Funcionamiento. En caso de que una facilidad de salud deje de
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operar por cualquier razón, será responsabilidad del poseedor de la licencia devolverla al
Departamento de Salud, notificando por escrito el cese de operaciones, la fecha y la razón
para dicho cese; deberá incluir con esa notificación una copia del certificado de necesidad
y conveniencia autorizando el cese de operaciones.
CAPITULO IV.
INSPECCIONES A FACILIDADES DE SALUD
ARTICULO A.
INSPECCION