Regl. 6044, art. I-7

Cese de Funcionamiento. En caso de que una facilidad de salud deje de

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operar por cualquier razón, será responsabilidad del poseedor de la licencia devolverla al Departamento de Salud, notificando por escrito el cese de operaciones, la fecha y la razón para dicho cese; deberá incluir con esa notificación una copia del certificado de necesidad y conveniencia autorizando el cese de operaciones. CAPITULO IV. INSPECCIONES A FACILIDADES DE SALUD ARTICULO A. INSPECCION
Regl. 6044, art. I-7: Cese de Funcionamiento. En caso de que una facilidad de salud deje de | Justis AI