Regl. 6044, art. I-8

Area de Observación de Sala de Emergencia. Las Salas de Emergencias

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Cite as Reglamento Núm. 6044, Art. I-8

tendrán un Area de Observación para la evaluación y tratamiento de aquellas condiciones definidas por la Facultad Médica y Dental de la facilidad. a. La Sala de Emergencia elaborará un expediente clínico que garantice un seguimiento adecuado a estos pacientes. b. Se especificará el tiempo máximo de permanencia. 41 42 C. Se escribirán Notas de Progreso Clínico por el personal médico y de enfermería profesional. d. No se observarán pacientes críticos en el área. e. Todo paciente admitido al área de observación deberá ser evaluado por el médico, cuan a menudo sea necesario de acuerdo a la condición médica del paciente, pero no menos de tres (3) veces en veinticuatro (24) horas; se escribirán Notas de Progreso Clínico por el personal médico y enfermería profesional. f. AI cabo del término máximo de veinticuatro (24) horas, el médico evaluará al paciente y dispondrá o determinará la acción a seguir con el paciente. g. Si la determinación final del médico es la hospitalización y no hay camas disponibles en el hospital, se orientará al paciente y familiares sobre la opción de trasladarlo a otra institución hospitalaria. i. Si el paciente o su familiar no acepta el traslado, éste deberá firmar un consentimiento o permiso indicando estas condiciones o acuerdos. ii. El paciente que permanezca en el área de observación por no haber camas disponibles, recibirá el mismo nivel de cuidado del paciente admitido a una unidad del hospital. iii. La facilidad de salud deberá tener personal de enfermería, adicional al de Sala de Emergencias, para ofrecer el cuidado de enfermería necesario en el área de observación.
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