Regl. 6044, art. I-8
Area de Observación de Sala de Emergencia. Las Salas de Emergencias
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Cite as Reglamento Núm. 6044, Art. I-8
tendrán un Area de Observación para la evaluación y tratamiento de aquellas condiciones
definidas por la Facultad Médica y Dental de la facilidad.
a.
La Sala de Emergencia elaborará un expediente clÃnico que garantice un
seguimiento adecuado a estos pacientes.
b.
Se especificará el tiempo máximo de permanencia.
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C.
Se escribirán Notas de Progreso ClÃnico por el personal médico y de
enfermerÃa profesional.
d.
No se observarán pacientes crÃticos en el área.
e.
Todo paciente admitido al área de observación deberá ser evaluado por el
médico, cuan a menudo sea necesario de acuerdo a la condición médica del paciente,
pero no menos de tres (3) veces en veinticuatro (24) horas; se escribirán Notas de
Progreso ClÃnico por el personal médico y enfermerÃa profesional.
f.
AI cabo del término máximo de veinticuatro (24) horas, el médico evaluará
al paciente y dispondrá o determinará la acción a seguir con el paciente.
g.
Si la determinación final del médico es la hospitalización y no hay camas
disponibles en el hospital, se orientará al paciente y familiares sobre la opción de
trasladarlo a otra institución hospitalaria.
i.
Si el paciente o su familiar no acepta el traslado, éste deberá firmar
un consentimiento o permiso indicando estas condiciones o acuerdos.
ii.
El paciente que permanezca en el área de observación por no haber
camas disponibles, recibirá el mismo nivel de cuidado del paciente admitido a una unidad
del hospital.
iii.
La facilidad de salud deberá tener personal de enfermerÃa, adicional
al de Sala de Emergencias, para ofrecer el cuidado de enfermerÃa necesario en el área
de observación.