Regl. 6044, art. I-9

Expediente Clínico de Sala de Emergencias. Se abrirá un expediente

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clínico a todo paciente que se atienda en la Sala de Emergencia; éste pasará a ser parte de su expediente permanente. El expediente clínico de Sala de Emergencias deberá cumplir con lo estipulado en el Capitulo V, Artículo I de este Reglamento.
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