Regl. 2341, art. 1926.800 dup2

TUNELES Y POZOS

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Cite as Reglamento Núm. 2341, Art. 1926.800 dup2

(a) Normas generales. (1) Se deberá cumplir con los requisitos específicos de esta Sub-parte S ( Túneles y Pozos, Camaras de aire comprimido, Diques provisionales y Aire comprimido ), al igual que con las disposiciones aplicables de todas las otras sub-partes de esta parte. (2) Se deberá proporcionar y mantener medios de acceso seguros a todos los lugares de trabajo. (3) Cuando se suministren escaleras portátiles y escaleras en los pozos y las inclinaciones profundas, las mismas deberán cumplir con los requisitos de las Sub-partes L y M de esta parte. (4) El acceso a aberturas subterráneas desatendidas se deberá restringir mediante portones O puertas. Los conductos, galerias de circulación de personal u otras aberturas que no estén en uso, deberán cubrirse herméticamente, aislarse, cercarse y rotularse. Los conductos, zanjas y pozos de registro deberán cumplir con los requisitos de las Sub-partes M y P de esta parte. (5) Se deberá cercar y rotular las áreas derrumbadas que presenten riesgos. (6) Cada operación deberá tener un sistema de control de entradas y salidas, que permitirá la identificación efectiva de todo empleado dentro de túneles o pozos. En el exterior de los túneles 0 pozos, se deberá llevar un récord preciso de los empleados y su ubicación. (b) Disposiciones en caso de emergencias. (1) Los planes y procedimientos de evacuación se deberán preparar y dar a conocer a los empleados. (2) Las instalaciones para un izamiento de emergencia deberán estar prontamente disponibles en los túneles de más de 50 pies de profundidad, a no ser que se proporcionen instalaciones para izamiento, que funcionen independientemente en caso de averias en el sistema de energia eléctrica. Una silla mecedora deberá cumplir con los requisitos de la Sub-parte L de esta parte. (3) Los equipos de respiración para casos de emergencia, aprobados por el Bureau of Mines, deberán estar disponibles y próximos al frente de avance, para ser usado por los empleados de dicho frente. Dichos aparatos deberán estar en el equipo de remolque y en otras áreas donde el humo o el gas puedan atrapar a los empleados. El equipo de respiración se deberá mantener en buenas condiciones. (4) Se deberá proporcionar teléfonos u otra comunicación por señales, entre el frente de trabajo y la entrada del túnel, y tales sistemas deberán funcionar independiente de la fuente de energia del túnel. (c) Calidad del aire y ventilación. (1) Calidad y cantidad de aire (i) Se deberá suministrar instrumentos para probar cuantitativamente la atmósfera, en cuanto a monóxido de carbono, dióxido de nitrógeno, gases inflamables o tóxicos, polvos, neblina y emanaciones, que ocurran en el túnel o pozo. Se deberá llevar a cabo pruebas, tan frecuentemente como sea necesario, para asegurarse que se ha mantenido la calidad y cantidad de aire requeridas. Se deberá llevar y mantener disponible un récord de todas las pruebas. (ii) Para probar si hay deficiencia de aire, se deberá emplear analizadores de oxigeno del tipo usado en el campo de trabajo u otros aparatos adecuados. (iii) Los equipos de respiración no deberán sustituir las medidas de control ambiental. Sin embargo, donde aún no se haya desarrollado controles ambientales O donde sea necesario por la naturaleza del trabajo implicado (por ejemplo, soldadura, explosión de arena, calentamiento de plomo), un empleado podrá trabajar durante periodos cortos de tiempo, sometido a concentraciones de contaminantes suspendidos en el 1926.800(c)(1)(iii) 176 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1926.800(c)(1)(iii) NORMAS E INTERPRETACIONES aire que excedan el limite de salidas permisibles, a las que se hace referencia en las sub-divisiones (iv) y (v) de este sub-párrafo, siempre que dicho empleado use un aparato de protección respiratoria, aprobado por el Bureau of Mines, para protegerse contra los riesgos particulares implicados. (iv) La exposición a contaminantes supendidos en el aire, por parte de un empleado que trabaje en un túnel o un pozo, no deberá exceder los valores limites de tolerancia, adoptados por la American Conference of Govermental Industrial Hygienists, según establecidos y explicados en la edición de 1970 del Threshold Limit Values of Airborne Contaminants. (v) Se deberá retirar a los empleados de las áreas donde haya concentración de un contaminante suspendido en el aire, que exceda el valor listado de limitede toleranciapara dicho contaminante. (vi) Las atmósferas en todas las áreas en actividad deberán contener, al menos, 20 porciento de oxigeno. (2) Ventilación. (i) En todas las áreas de trabajo de los túneles, se deberá suministrar ventilación primaria producida mecánicamente. La dirección del flujo de aire deberá ser reversible. (ii) Las puertas para ventilación que no se operen mecánicamente, deberán ser diseñadas e instaladas de tal modo que cierren automáticamente, y permanezcan así sin importar la dirección en que se mueva el aire. (iii) Cuando la ventilación se haya interrumpido y, luego, se haya restaurado en un tiempo razonable, una persona competente deberá examinar los lugares donde se pueda haber acumulado gas inflamable antes de restaurar la energia y reanudar el trabajo. (iv) Al apagar el ventilador o los ventiladores principales, con los empleados fuera de socavón, túnel o pozo, ningún empleado ( aparte de los que están capacitados paraexaminar dichas áreas u otro empleado autorizado) deberá ir bajo tierra hasta tanto se ponga a funcionar los ventiladores, se examine las áreas de trabajo para determinar si hay gas u otros riesgos y se declare que las mismas son seguras. (v) El abastecimiento de aire fresco no deberá ser menor de 200 pies cúbicos por minuto, por cada empleado que esté bajo tierra. La velocidad lineal del flujo de aire en la perforación del túnel, no deberá ser menor de 30 pies por minuto en los túneles donde se lleve a cabo detonaciones y barrenado de rocas, o donde exista otras condiciones que probablemente produzcan polvos, emanaciones, vapores o gases en cantidades nocivas. (vi) Si, en el aire que regresa de un lugar o unos lugares de trabajo subterráneos se detecta una concentración de gas inflamable de 1.5 por ciento o más, los empleados se deberán salir del área y se deberá cortar la energia en la porción del área expuesta al peligro de dicho gas inflamable, hasta tanto se reduzca la concentración de tal gas a 1 por ciento o menos. (vii) Bajo tierra, no se deberá usar motores de combustión interna, a menos que sean del tipo diesel portátil. El equipo portátil de motor diesel que se use bajo tierra, deberá estar certificado por el Bureau of Mines, U.S. Department of the Interior, de acuerdo con la publicación del Bureau of Mines "Mechanical Equipment for Mines-Tests for permissibility and suitability, Part 32, Mobile Diesel Power Equipment for Non-Coal Mines, Schedules 24" del 23 de marzo de 1965. (d) Iluminación. (1) Se deberá proporcionar suficiente alumbrado, conforme a los requisitos de la Tabla D-3 de la Sub-parte D de esta parte, para permitir que sean seguras las operaciones en el frente de avance, al igual que en toda el área del túnel o pozo, y en el lugar de trabajo de los empleados. (e) Prevención y control de incendios. (1) Normas generales. (i) En toda operación realizada en túneles y pozos, se deberá cumplir con los requisitos de prevención y protección contra incendios, especificados en la Sub-parte F de esta parte. 177 1926.800(e)(1)(i) 1926.800(e)(1)(ii) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (ii) Se deberá colocar, de tal modo que se puedan ver con facilidad, letreros de aviso que prohiban el fumar y las llamas al descubierto, en las áreas o los lugares donde exista riesgos de incendio o explosión. (iii) En todas las operaciones subterráneas donde exista riesgos de incendio O explosión, se deberá prohibir el portar fósforos, encendedores u otros materiales para fumar que produzcan llamas. (iv) Bajo tierra, sólo se deberá almacenar el combustible diesel que equivalga al suministro de un dia 0 menos. (v) Bajo tierra, no se deberá llevar, almacenar o usar gasolina o gases licuados de petróleo. (vi) Aceites, grasas o combustibles almacenados bajo tierra, se deberán mantener en recipientes sellados herméticamente en las áreas a prueba de fuego, a distancias seguras del polvorin, instalaciones eléctricas y cámaras de enganche. (vii) El aire que haya pasado por las áreas de almacenamiento de aceite 0 combustible, no se deberá usar para ventilar las áreas de trabajo. (viii) Los líquidos a prueba de fuego aprobados para aparatos hidráulicos, se deberán usar en maquinaria y equipo subterráneos accionados hidraúlicamente. (ix) No se deberá iniciar incendios bajo tierra. (x) Se deberá instalar barreras incombustibles debajo de las operaciones de soldadura o calentamiento que se efectúen en o sobre pozos o coladeros. (xi) Se deberá suministrar extinguidores de incendio o protección equivalente para las poleas matrices y de retorno de las correas transportadoras subterráneas, y a intervalos de 300 pies a lo largo de la via de circunvalación. (xii) En las operaciones subterráneas en túneles donde trabajen, a la vez, 25 ó más empleados, anualmente se deberá adiestrar, por lo menos, dos brigadas de rescate (10 empleados distribuidos por turnos), en cuanto a los procedimientos de rescate, el uso, cuidado y restricciones de los aparatos para respiración de oxigeno y el uso y mantenimiento del equipo contra incendios. No se deberá adiestrar menos de una brigada (5 empleados) en las operaciones más pequeñas. (f) Equipo de protección personal. Se deberá usar vestimenta o equipo de protección, según especificado en las Sub-partes D y E de esta parte. (g) Ruido. (1) La cantidad de ruido permisible deberá estar de acuerdo con las especifcaciones de la Sub-parte D de esta parte. (h) Entibación del terreno. (1) Area de entrada a túneles. Se deberá proteger y entibar las entradas donde haya tierra, O rocas sueltas, o material roto. (2) Area del túnel. (i) El patrono deberá examinar y probar el techo, el frente de avance y las paredes del área de trabajo al comenzar cada turno y frecuentemente después de esto. (ii) Se deberá bajar o entibar el terreno suelto. Las condiciones del terreno, a lo largo de las galerias de arrastre y de recorrido, se deberán examinar periódicamente, y el terreno se deberá descostrar entibar según sea necesario. (iii) Los medidores de torsión y las llaves de torsión deberán estar disponibles en los túneles donde se use pernos de consolidar rocas en la entibación del terreno. Se deberá efectuar pruebas frecuentes para determinar si los pernos satisfacen la torsión requerida. La frecuencia de la prueba se deberá determinar a base de las condiciones de las rocas y la distancia existente desde las fuentes de vibración. (iv) Se deberá reparar o reemplazar las entibaciones deterioradas o desalojadas de los túneles, las cuales estén construidas de portadas de acero, o bien de madera. Siempre que sea posible, las entibaciones nuevas se deberán colocar antes de remover las deterioradas. (v) Todas las portadas, incluso las de forma de herradura y las de vigas en arco, deberán ser diseñadas e instaladas de tal manera que las partes inferiores tengan el anclaje requerido para evitar que las presiones las empujen hacia dentro de la excavación. Se deberá proporcionar arriostramiento lateral entre las portadas, para dar mayor estabilidad a la entibación. 1926.800(h)(2)(v) 178 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1926.800(h)(2)(v) NORMAS E INTERPRETACIONES (3) Pozos. (i) Los pozos de diámetro pequeño donde se requiera la entrada de empleados, deberán estar provistos de revestimiento de acero, tubos de hormigón, madera u otro material con la resistencia requerida para entibar la tierra circundante. (ii) El revestimiento y el arriostramiento se deberán proporcionar en toda la extensión de la profundidad del pozo, o, de ser posible, por lo menos cinco pies dentro de roca sólida y se deberán extender al menos un pie sobre el nivel del suelo. (iii) Todo túnel 0 pozo cuya profundidad sea mayor de 5 pies, se deberá retener con entablado, tablestacado 0 revestimiento. (iv) En los túneles, el patrono deberá inspeccionar las paredes, las escaleras portátiles, las maderas, el entramado y las cuñas de la última portada, para determinar si se han soltado tras las operaciones de explosión. Donde se encuentre que no son seguros, se deberá corregir los mismos antes de que comiencen los turnos de las operaciones. (v) Cuando la caja guiada 0 jaula no tape la abertura a un pie de los lados del pozo, las cuadrillas deberán llevar cinturones de seguridad en las cajas guiadas y las plataformas usadas en los pozos, a no ser que se proporcione barandas o jaulas. (i) Barrenado. (1) En cada turno, una persona competente deberá inspeccionar el equipo que se habrá de usar durante el mismo. Antes de usar el equipo, se deberá corregir los defectos que afecten la seguridad. (2) Antes de comenzar la operación de barrenado, se deberá inspeccionar el área para detectar riesgos. (3) No se deberá permitir que los empleados estén en el mástil de la barrena, mientras la broca de dicha barrena esté en operación. (4) Cuando una barrena se mueva de un área de barrenado a otra, se deberá asegurar el acero para brocas, las herramientas y otro equipo relacionado y se deberá colocar el mástil en posición segura. (5) Se deberá proporcionar receptáculos 0 estantes para el acero para brocas que esté almacenado en vagones barrenadores. (6) Antes de comenzar el ciclo de barrenado, se deberá dar aviso a los hombres que estén trabajando debajo de la plataforma de dichos vagones. (7) Las barrenas se deberán anclar con firmeza en las columnas antes de comenzar a barrenar y se deberán reajustar frecuentemente después de esto. (8) El patrono deberá proporcionar medios mecánicos para levantar barrenas, pernos para techos, flejes de minas y otros materiales pesados de manejo dificil, hacia las plataformas superiores de los vagones cuya altura sobrepase 10 pies. (9) El patrono deberá brindar acceso a las plataformas de los vagones mediante escaleras suficientemente anchas para acomodar dos pesonas, si la plataforma tiene más de 10 pies de alto. (10) Todos los lados y la parte posterior de las plataformas de los vagones cuya altura sobrepase 10 pies, deberán estar equipados con barandas removibles (tubos en portatubos con pasamanos de cadena) o el equivalente. (11) Las barras para descostrar deberán estar en buenas condiciones en todo momento y no se deberán utilizar las que estén botas o extremadamente gastadas. (12) Al mover los vagones no se permitirá persona alguna en los mismos, a menos que sea para asistir al conductor. (13) Antes de comenzar el ciclo de barrenado, se deberá examinar el frente de avance y los elevadores para determinar si hay mechazos (residuos de explosivos) y, de encontrar éstos, se deberán sacar antes de comenzar a barrenar en el frente de avance. Los elevadores al pie del frente no se deberán barrenar a través de rocas dinamitadas (escombros) o de agua. (14) Las tuberías de aire comprimido que estén enterradas en la plantilla, se deberán identificar mediante la colocación de letreros, en los alrededores, para advertir a todo el personal. (j) Dinamitación. Toda operación en la que se use dinamita y explosivos, se deberá efectuar de acuerdo con la Sub-parte U de esta parte. 179 1926.800(j) 1926.800(k)(1) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (k) Remolque. (1) En cada turno, una persona capacitada deberá inspeccionar el equipo que se vaya a usar durante el mismo. Antes de usar el equipo, se deberán corregir los defectos que afectan la seguridad. (2) Se deberá proporcionar un equipo portátil motorizado con frenos adecuados. (3) Se deberá suministrar equipo de remolque portátil y motorizado, con aparatos audibles de aviso. Se deberá suministrar luces en ambos extremos. (4) Las ventanas de las cabinas deberán ser de vidrio inastillable, o su equivalente, deberán estar en buenas condiciones y mantenerse limpias. (5) En las unidades motrices de los transportadores inclinados, se deberá instalar calzos o frenos apropiados para evitar que los transportadores corran en reversa y creen un riesgo para los empleados. (6) No se deberá permitir que ningún empleado se monte en un transportador de cadena impulsada, una correa transportadora o un transportador de cubos, a no ser que el transportador esté especificamente diseñado para transportar empleados. (7) El patrono no deberá permitir que los empleados se monten en palas, cucharones de pala, horcas, cucharones de almeja o en las bancadas de los camiones con caja de volteo o en el equipo de remolque que no esté diseñado y adaptado especificamente para la transportación de empleados. (8) El equipo móvil accionado eléctricamente, no se deberá desatender, a menos que el interruptor principal esté en la posición de apagado, todos los controles de operación estén en la posición neutro y los frenos puestos, o que se tomen otras precauciones equivalentes para evitar rodadura. (9) Cuando los carros se vacien a mano, los vaciadores de los carros se deberán equipar con cadenas de amarre o bloques parachoques para evitar que se vuelquen los carros. (10) Los carros de fondo oscilante O de vaciado por el fondo deberán estar equipados con aparatos inmovilizadores efectivos. (11) El equipo que se vaya a remolcar, deberá ser cargado y protegido de tal manera que no se pueda deslizar ni volcar. (12) Los vagones estacionados se deberán calzar de forma segura. (13) Se deberá proporcionar andenes, bloques parachoques, ganchos de seguridad o medios similares para evitar que ocurra sobrerrecorrido y vuelco en los lugares de vaciado. (14) Cuando sea necesario, se deberá proporcionar bloques parachoques, o el equivalente, en todas las vias cerradas. (15) En los carros para transportar personas, no se deberá transportar suministros, materiales y herramientas, que no sean las herramientas pequeñas de mano. (I) Equipo eléctrico. (1) El equipo eléctrico deberá cumplir con los requisitos de la Sub-parte K de esta parte. (2) Las lineas eléctricas deberán estar bien separadas o aisladas de las tuberias de agua, lineas telefónicas y tuberias de aire comprimido. (3) Bajo tierra, no se deberá usar transformadores con aceite, a no ser que estén ubicados en un espacio cerrado resistente al fuego y rodeados por un dique para recibir los contenidos de los transformadores en caso de ruptura. (m) Levantamiento. (1) Las máquinas de izar, bien sea las operadas mecánicamente o las operadas manualmente, deberán tener engranaje de tornillo sin fin o deberán ser operadas de ambas maneras. El diseño deberá ser tal que cuando se interrumpa la energia no se pueda mover la carga. (2) Los controles de los tornos de izar mecánicos deberán ser de interrupción automática, con un interruptor o control que no se cierre. (3) Delante del control de operación, se deberá instalar un aparato para interrumpir la energia. (4) No se deberá usar mecanismos de descarga operados manualmente, los cuales permitan que la carga descienda más rápido de la velocidad estipulada. 1926.800(m)(4) 180 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1926.800(m)(5) NORMAS E INTERPRETACIONES (5) No se deberá usar máquinas de izar con piezas de metal fundido. (6) Se deberá probar todo montacargas con el doble de la carga máxima antes de operarlo, y anualmente después de esto. (7) Al comenzar cada turno, se deberá inspeccionar los anclajes de los montacargas. (8) Para subir y bajar personas en el pozo, se deberá usar una jaula de metal cerrada y cubierta. La jaula deberá estar diseñada con un factor de seguridad de 4, y, antes de usarla, se deberá someter a una prueba de carga. El exterior de la jaula deberá estar libre de salientes o de esquinas filosas. Sólo se deberá usar grilletes cerrados en la jaula. (9) Si la jaula está equipada con una puerta, se deberá instalar un aparato inmovilizador efectivo, para evitar que la puerta se abra accidentalmente, mientras la jaula baje O suba ocupada por empleados.
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