Regl. 6044, art. L-2
Además de lo expuesto, toda facilidad que ofrezca servicios de radio terapia
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Cite as Reglamento Núm. 6044, Art. L-2
deberá cumplir con las siguientes especificaciones:
a.
Departamento de Radioterapia. Los servicios a ofrecerse serán de Ãndole
especializado, tanto a pacientes médico-indigentes como a privados. Las facilidades y el
equipo para ofrecer tratamiento con radiación a pacientes con cáncer, deben estar
localizadas en un hospital.
b.
Dirección. El Departamento as Radioterapia estará dirigido por un
Radioterapeuta cualificado por adiestramient y autorizado a ejercer la medicina por el
Tribunal Examinador de Médicos de Puerto Rico. Este profesional será elegible o
certificado por la Junta Nacional de RadiologÃa. Las funciones, deberes y
responsabilidades del director estarán definidas por escrito en el Manual de Normas y
Procedimientos del Servicio.
C.
Médicos Radioterapeutas. El departamento tendrá los radioterapeutas
necesarios para cumplir con el volumen de trabajo diario. Como regla general utilizada,
debe haber un radioterapeuta por cada doscientos (200) a doscientos cincuenta (250)
pacientes nuevos tratados en el año. Estos médicos estarán cualificados y autorizados
para ejercer la práctica médica en Puerto Rico por el Tribunal Examinador de Médicos.
Los radioterapeutas y el director tendrán evidencia de la aprobación de privilegios clÃnicos
por la Facultad Médica, de acuerdo al reglamento establecido. Las funciones, deberes y
responsabilidades de este personal estarán definidas por escrito en el Manual de Normas
y Procedimientos del servicio e incluidas en el expediente de credenciales de cada uno.
d.
Personal Profesional y Técnico.
I.
FÃsico Radiológico. El departamento tendrá un fÃsico radiológico
debidamente cualificado y aceptado por las agencias reguladoras. El fÃsico
tendrá el adiestramiento necesario, por lo menos maestrÃa en FÃsica
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Radiológica o cinco (5) años de experiencia como fÃsico trabajando bajo la
supervisión de un fÃsico cualificado. Entre los deberes del fÃsico se encuentra
la docimetrÃa médica, la seguridad radiológica del departamento y el
cumplimiento con los requisitos de las agencias reguladoras.
ii.
Tecnólogos de Radioterapia. El Departamento de Radioterapia tendrá
los tecnólogos para cubrir las necesidades del servicio. Se considera que
deben haber dos (2) tecnólogos por cada unidad o máquina de tratamiento.
Este personal cumplirá con las normas y reglamentos exigidos por la Junta
Examinadora de Tecnólogos de Radioterapia de Puerto Rico.
e.
Expediente de Credenciales. La facilidad hospitalaria mantendrá un
expediente de credenciales de este personal con documentación actualizada y vigente.
f.
Manual de Normas y Procedimientos. El jefe del departamento elaborará
un Manual de Normas y Procedimientos, el cual regirá la operación adecuada del servicio.
El mismo será revisado y aprobado por el jefe del departamento, facultad médica, y
director ejecutivo del hospital. El jefe del departamento participará en la revisión de
normas relacionadas al equipo y control de calidad un fÃsico de radiación. Este manual
será revisado anualmente y enmendado según sea necesario para ajustarse a las
necesidades. El manual deberá contener las siguientes normas:
i.
Funciones del personal.
ii.
Normas para aceptar pacientes a tratamiento.
iii.
Normas sobre técnicas de tratamiento.
iv.
Evaluación del cuidado médico ofrecido.
V.
Evaluación del expediente clÃnico del paciente.
vi.
Normas de seguridad radiológica, seguridad mecánica y seguridad
eléctrica para el manejo de pacientes.
vii.
Normas sobre control de calidad del servicio.
viii.
Programa Educativo para el personal.
ix.
Normas de higiene en el área.
X.
Normas sobre manejo de pacientes contaminados.
xi.
Normas sobre uso material radioactivo.
g.
Facilidades FÃsica. El servicio contará con las facilidades necesarias y el
equipo requerido para su funcionamiento adecuado, de acuerdo con la reglamentación de
salud aplicables. El servicio también cumplirá con las normas y reglamentos de protección
radiológica aplicables, según las normas federales y estatales.
h.
Expediente ClÃnico del Paciente. Se mantendrá un expediente clÃnico para
cada paciente. En dicho expediente se incluirá toda la información relacionada a, o que
pueda afectar de alguna manera, la condición por la cual se admite el paciente al servicio.
Si el servicio se ofrece a un paciente hospitalizado, la información de los tratamientos de
radioterapia será parte del expediente clÃnico general del paciente en el hospital.
ARTICULO M.
SERVICIOS AMBULATORIOS EN UNA FACILIDAD HOSPITALARIA
Se adopta por referencia lo dispuesto en 42 CFR 482.54, servicios ambulatorios en una
facilidad hospitalaria, según enmendado.
ARTICULO N.
SERVICIO DE NUTRICION Y DIETETICA