Regl. 6044, art. L-2 dup2
Además de lo anteriormente expuesto, el Servicio de Nutrición y Dietética
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Cite as Reglamento Núm. 6044, Art. L-2 dup2
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en todo hospital deberá cumplir con lo siguiente:
a.
Cuidado Nutricional. La nutricionista/dietista, en conjunto con la Facultad
Médica, establecerá los criterios para identificar los pacientes con riesgo nutricional. A
base de los resultados del cernimiento inicial, la dietista hará una evaluación nutricional
de aquellos pacientes que se ha determinado que están en riesgo nutricional.
b.
Se desarrollará e implantará un plan de terapia nutricional para estos
pacientes.
C.
La revaluación de la terapia nutricional se llevará a cabo de acuerdo a los
objetivos establecidos en el plan nutricional.
d.
Se desarrollarán protocolos para el manejo nutricional de pacientes en
nutrición parenteral y enteral.
e.
Orientación inicial. Todo empleado al inicio de su trabajo será orientado en:
i.
La organización del servicio;
ii.
Normas y procedimientos del servicio;
iii.
Funciones y responsabilidades del puesto;
iv.
Evaluación de ejecutoria;
V.
Normas sobre control de infecciones;
vi.
Normas de seguridad;
vii.
Normas de evaluación del servicio;
f.
Orientación en Servicio. Todo el personal recibirá educación en servicio
basada en los resultados de las evaluaciones y en las necesidades del empleado. Se
desarrollará un plan para cada una de las actividades programadas y se llevará un perfil
de cada uno de los empleados de aquellas actividades asistidas.
g.
Se mantendrá un área exclusiva, en el hospital, para procesar las fórmulas
maternizadas para infantes, las fórmulas de suplementos nutricionales para la
alimentación enteral, y cuando el hospital provea dichas fórmulas.
h.
Práctica de Higiene y Saneamiento. Las facilidades fÃsicas y el equipo del
Servicio de Nutrición y Dietética tendrán que cumplir con las leyes y reglamentos estatales
de higiene y saneamiento. Estas facilidades también deberán cumplir con lo dispuesto en
el Código Federal de Alimentos Sistema HACCP ("Hazard, Analysis Critical and Control
Point").
i.
Materiales de Limpieza. Los materiales de limpieza deberán estar en un
comportamiento separado y debidamente rotulado.
j.
Disposición de Basura y Desperdicios.
I.
El hospital adoptará un sistema adecuado de eliminación de basura
y desperdicios. Mientras se dispone finalmente de los mismos, se
mantendrán en un envase no absorbente y a prueba de filtración.
Dicho envase se mantendrá bien cerrado, de tal forma que se impida
la afluencia de insectos y otras sabandijas. Dicho envase se ubicará
de tal manera que no sea estorbo para el personal o el público. Los
desperdicios para la venta se mantendrán en neveras provistas para
este fin. Se limpiarán adecuadamente las superficies de los envases
al vaciar su contenido.
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ii.
Si el hospital mantiene contrato con alguien para alimentar animales
con los desperdicios, se obtendrá la certificación de los inspectores
u oficiales de saneamiento del Departamento de Salud, autorizando
el uso de estos desperdicios y una certificación del que los adquiere
de que se usarán para esos fines.
k.
Servicios Sanitarios, Vestidores y Compartamientos para Empleados
i.
El servicio de nutrición y dietética tendrá servicios sanitarios
exclusivos para el uso de sus empleados, tanto para mujeres como
varones. Estos servicios sanitarios estarán localizados en un área
fuera o separada de la cocina y tendrán lavamanos con suficiente
jabón, toallas desechables y agua caliente y fria.
ii.
Se proveerá un área para guardar la ropa de calle de los empleados;
esta área estará provista de duchas para el aseo personal.
I.
Vestimenta. Todo empleado del servicio de alimento cambiará su ropa de
calle a la entrada del servicio, y utilizará ropa exclusiva para el servicio, incluyendo
delantales y gorro durante su permanencia en el servicio. Todo empleado con sÃntomas
de cualquier enfermedad infecto-contagiosa será retirado temporariamente del área, hasta
que su dolencia o enfermedad no presente peligro de contagio.
m.
Certificados de Salud. Todo empleado del servicio de alimento obtendrá un
certificado de salud, el cual deberá renovarse todos los años. Copia de este certificado
deberá incluirse en su expediente de personal.
n.
Control de insectos y roedores. Se utilizará un sistema efectivo para el
control de insectos y roedores, además de tener un sistema eficiente de erradicación de
los mismos. También se mantendrá un registro de fumigación.
O.
Comedor. Existirá un área para comedor de empleados. Estos nunca
consumirán alimentos en las áreas destinadas a la preparación de alimentos.
p.
Puertas y Ventanas. Toda puerta y ventana tendrá instalada una tela
metálica o plástica, de no menos de diez y seis (16) pies hilos por pulgadas cuadrada. Las
puertas cerrarán automáticamente y se mantendrán sanas y libre de roturas.
q.
Control de Acceso. El tráfico y entrada a las áreas de preparación de
alimentos estará restringido al personal del departamento y a cualquier otro personal
autorizado por la directora del departamento de nutrición y dietética.
r.
Espacio. El espacio dedicado a refrigeración, incluyendo congelación, será
de por lo menos un pie y medio (11/2) por comensal.
S.
Expediente ClÃnico. El expediente clÃnico deberá cumplir con lo establecido
en este Reglamento en el CapÃtulo V, ArtÃculo L sobre Expedientes ClÃnicos, incluyendo
en el cuidado nutricional del paciente. La información nutricional en el expediente incluirá:
i.
Cernimiento nutricional;
ii.
Evaluación nutricional inicial;
iii.
Re-evaluación nutricional;
iv.
Desarrollo de un plan para terapia nutricional;
V.
Vigilancia de la respuesta del paciente sobre el cuidado nutricional.
vi.
Educación nutricional que se proveerá mediante forma oral y escrita
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al paciente y sus familiares, antes de ser dado de alta.
vii.
Toda intervención nutricional se documentará en el expediente clÃnico
del paciente, donde se indique la fecha, firma y titulo del profesional.
ARTICULO O.
SERVICIOS DE MEDICINA FISICA Y REHABILITACION
Se adopta por referencia lo dispuesto en 42 CFR 482.56, Servicios de Rehabilitación,
según enmendado.
CAPITULO VII.
OTROS TIPOS DE HOSPITALES
ARTICULO A.
HOSPITAL MENTAL O PSIQUIATRICO