Regl. 6044, art. L-2 dup3
Además, de lo expuesto, todo hospital mental en Puerto Rico deberá cumplir
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con todos los requerimientos aplicables del CĂłdigo de Salud Mental de Puerto Rico y
todos los requerimientos especĂficos para instituciones Hospitalarias (CapĂtulo VI) en este
Reglamento.
ARTICULO B.
CENTRO DE SALUD MENTAL Y CENTROS SICOSOCIALES
Los Centros de Salud Mental y Centros Sicosociales que tengan licencia con autorizaciĂłn
para camas, deberán cumplir con los requerimientos establecidos en este Reglamento
sobre facilidades de Instituciones Mentales u Hospital Mental.
CAPITULO VIII.
FACILIDADES DE SALUD DE SERVICIOS AMBULATORIOS
EN PUERTO RICO
ARTICULO A.
REQUERIMIENTOS APLICABLES A TODAS LAS FACILIDADES DE
SALUD EN PUERTO RICO
Toda facilidad de salud de servicio ambulatorio en Puerto Rico, deberá cumplir con los
requerimientos aplicables a todas las facilidades de salud en Puerto Rico, segĂşn lo
establecido en el CapĂtulo V de este Reglamento.
ARTICULO B.
SERVICIO DE ANESTESIA EN UNA FACILIDAD DE SALUD DE
SERVICIO AMBULATORIA