Regl. 6044, art. L-2 dup3

Además, de lo expuesto, todo hospital mental en Puerto Rico deberá cumplir

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con todos los requerimientos aplicables del Código de Salud Mental de Puerto Rico y todos los requerimientos específicos para instituciones Hospitalarias (Capítulo VI) en este Reglamento. ARTICULO B. CENTRO DE SALUD MENTAL Y CENTROS SICOSOCIALES Los Centros de Salud Mental y Centros Sicosociales que tengan licencia con autorización para camas, deberán cumplir con los requerimientos establecidos en este Reglamento sobre facilidades de Instituciones Mentales u Hospital Mental. CAPITULO VIII. FACILIDADES DE SALUD DE SERVICIOS AMBULATORIOS EN PUERTO RICO ARTICULO A. REQUERIMIENTOS APLICABLES A TODAS LAS FACILIDADES DE SALUD EN PUERTO RICO Toda facilidad de salud de servicio ambulatorio en Puerto Rico, deberá cumplir con los requerimientos aplicables a todas las facilidades de salud en Puerto Rico, según lo establecido en el Capítulo V de este Reglamento. ARTICULO B. SERVICIO DE ANESTESIA EN UNA FACILIDAD DE SALUD DE SERVICIO AMBULATORIA
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