Regl. 6044, art. L-5
Reglamento 99 para reglamentar operación y funcionamiento de facilidades de salud
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Cite as Reglamento Núm. 6044, Art. L-5
Dirección Médica
Toda institución de salud para hospitalización parcial de cuidado diurno para pacientes
con trastornos mentales deberá estar dirigida por un médico especialista en psiquiatrÃa,
a jornada completa o jornada parcial, de acuerdo a las necesidades de la institución.
CAPITULO IX.
CASAS DE SALUD Y CUIDADO PROLONGADO
ARTICULO A.
CASAS DE SALUD Y CUIDADO PROLONGADO
Toda facilidad que preste servicios de salud, tales como lo son los albergues para
enfermedades terminales, centros de detoxificación de drogas y alcohol y otras facilidades
que prestan servicios similares, serán clasificadas como Casa de Salud o de Cuidado
Prolongado. En cuanto a estas facilidades, se adopta por referencia lo dispuesto en 42
CFR 483 de la sección 483.5 a la 483.75, según enmendadas.
CAPITULO Xi.
DISPOSICIONES MISCELANEAS