Regl. 6044, art. L-5

Reglamento 99 para reglamentar operación y funcionamiento de facilidades de salud

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Cite as Reglamento Núm. 6044, Art. L-5

Dirección Médica Toda institución de salud para hospitalización parcial de cuidado diurno para pacientes con trastornos mentales deberá estar dirigida por un médico especialista en psiquiatría, a jornada completa o jornada parcial, de acuerdo a las necesidades de la institución. CAPITULO IX. CASAS DE SALUD Y CUIDADO PROLONGADO ARTICULO A. CASAS DE SALUD Y CUIDADO PROLONGADO Toda facilidad que preste servicios de salud, tales como lo son los albergues para enfermedades terminales, centros de detoxificación de drogas y alcohol y otras facilidades que prestan servicios similares, serán clasificadas como Casa de Salud o de Cuidado Prolongado. En cuanto a estas facilidades, se adopta por referencia lo dispuesto en 42 CFR 483 de la sección 483.5 a la 483.75, según enmendadas. CAPITULO Xi. DISPOSICIONES MISCELANEAS
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