Regl. 2341, art. 1926.801
CAMARAS DE AIRE COMPRIMIDO
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Cite as Reglamento Núm. 2341, Art. 1926.801
(a) Se deberá instalar un protector para la seguridad de los empleados siempre que trabajen en una cámara dentro
de la que se use aire comprimido, la cual tenga una longitud menor de 11 pies y pueda quedar suspendida o colgada, mientras el trabajo esté en progreso, de modo tal que el fondo de la excavación sea mayor de 9 pies debajo
del piso de la cámara de trabajo.
(b) Los pozos se deberán someter a una prueba hidrostática o de presión de aire, y, al someterse a esta presión,
deberán estar herméticos. Se deberá marcar la pared exterior del pozo, a unas 12 pulgadas de cada reborde, para
indicar la presión a la cual se ha sometido el mismo.
(c) Siempre que se use un pozo que tenga lugares con el espacio suficiente, éste deberá estar provisto de una
escalera segura, apropiada y conveniente a todo lo largo de la extensión del mismo. Dicha escalera deberá incluir
plataformas de descanso, a no más de 20 pies de separación. Donde esto no sea factible, se deberá instalar escaleras portátiles apropiadas con plataformas de descanso, localizadas a unos 20 pies de separación, para interrumpir
la subida.
(d) En todas las cámaras de aire comprimido que tengan un diámetro o un lado mayor de 10 pies, se deberá proporcionar una esclusa para trabajadores y un pozo para el uso exclusivo de los empleados.
(e) Además del manómetro que haya en las esclusas, se deberá mantener un manómetro exacto en los lados
inferior y exterior de cada muro de contención. Estos manómetros deberán estar accesibles en todo momento, y
se deberán mantener en buenas condiciones de funcionamiento.
(f) En las operaciones en cámaras de aire comprimido durante las cuales los empleados se expongan a atmósferas
de trabajo con aire comprimido, se deberá cumplir con los requisitos incluidos en la § 1926.803.