Regl. 2341, art. 1926.802
DIQUES PROVISIONALES
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Cite as Reglamento Núm. 2341, Art. 1926.802
(a) De ser posible que la marea alta sobrepase los diques provisionales, se deberá proporcionar medios para
controlar la inundación del área de trabajo.
(b) Se deberá desarrollar y colocar señales de aviso para la evacuación de los empleados en caso de emergencia.
(c) Los pasillos, puentes o rampas de los diques provisionales se deberán equipar con barandas cuando cuenten
con, por lo menos, dos medios de salida rápida, según especificados en la Sub-parte M de esta parte.
(d) Los diques provisionales que estén ubicados cerca de canales navegables, donde sea posible, se deberán
proteger del tránsito de embarcaciones.
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1926.802(d)
1926.803(a)(1)
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