Regl. 6045, art. XII-I
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Cite as Reglamento Núm. 6045, Art. XII-I
Este Reglamento tiene su base en la Ley Núm. 158 de 23 de julio de
1998, según enmendada por la Ley Núm. 111 del 30 de abril de 1999. Dicha
Ley prohibe la introducción, importación, posesión, adquisición, crianza,
venta y traspaso en Puerto Rico de lós perros "Pitbull Terriers" e hÃbridos
producto de cruces entre éstos y perros de otras razas; provee para su
inscripción en el registro creado para esos fines en el Departamento de
Agricultura y enmienda las penalidades contenidas en la Ley Núm. 70 de 23
de junio de 1971 y para disponer que todo perro "Pitbull Terriers" e hÃbridos
producto de cruces entre éstos y perros de otras razas existente en Puerto
Rico sea esterilizado y tatuado para cumplir con la disposición de tenencia de
estos animales; y para otros fines. Se redacta este Reglamento de
conformidad con la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según
enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.