Regl. 6045, art. XII-I

BASE LEGAL

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Cite as Reglamento Núm. 6045, Art. XII-I

Este Reglamento tiene su base en la Ley Núm. 158 de 23 de julio de 1998, según enmendada por la Ley Núm. 111 del 30 de abril de 1999. Dicha Ley prohibe la introducción, importación, posesión, adquisición, crianza, venta y traspaso en Puerto Rico de lós perros "Pitbull Terriers" e híbridos producto de cruces entre éstos y perros de otras razas; provee para su inscripción en el registro creado para esos fines en el Departamento de Agricultura y enmienda las penalidades contenidas en la Ley Núm. 70 de 23 de junio de 1971 y para disponer que todo perro "Pitbull Terriers" e híbridos producto de cruces entre éstos y perros de otras razas existente en Puerto Rico sea esterilizado y tatuado para cumplir con la disposición de tenencia de estos animales; y para otros fines. Se redacta este Reglamento de conformidad con la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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