Regl. 6045, art. XII-II
PROPOSITO
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Cite as Reglamento Núm. 6045, Art. XII-II
En años recientes se ha popularizado en Puerto Rico la tenencia de perros
conocidos como "Pitbull Terriers" e híbridos producto de cruces entre éstos y
perros de otras razas. La agresividad de estos perros ha producido un
reclamo de protección de parte de la comunidad. A estos efectos, se ha
enmendado la Ley Núm. 70 del 23 de junio de 1971, a fin de incluir entre los
animales prohibidos por el Secretario de Agricultura, los canes "Pitbull
Terriers" e híbridos producto de cruces entre éstos y perros de otras razas. El
presente Reglamento tiene como fin poner en vigor las disposiciones
contenidas en dicha legislación y los particulares de los procedimientos a
seguirse para su cumplimiento.