Regl. 6045, art. XII-II

PROPOSITO

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Cite as Reglamento Núm. 6045, Art. XII-II

En años recientes se ha popularizado en Puerto Rico la tenencia de perros conocidos como "Pitbull Terriers" e híbridos producto de cruces entre éstos y perros de otras razas. La agresividad de estos perros ha producido un reclamo de protección de parte de la comunidad. A estos efectos, se ha enmendado la Ley Núm. 70 del 23 de junio de 1971, a fin de incluir entre los animales prohibidos por el Secretario de Agricultura, los canes "Pitbull Terriers" e híbridos producto de cruces entre éstos y perros de otras razas. El presente Reglamento tiene como fin poner en vigor las disposiciones contenidas en dicha legislación y los particulares de los procedimientos a seguirse para su cumplimiento.
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