Regl. 6045, art. XII-IV

LIMITACIONES Y PROHIBICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 6045, Art. XII-IV

A. Se prohibe la introducción, importación, posesión, adquisición, venta, traspaso en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico de los perros conocidos como "Pitbull Terriers" e híbridos producto de cruces entre éstos y perros de otras razas. B. Toda importación de "Pitbull Terriers" e híbridos producto de cruces entre éstos y perros de otras razas está prohibida y dichos perros importados serán devueltos al lugar de origen con cargos al importador o consignatario. C. No obstante lo anterior, las personas que a la fecha de promulgado este Reglamento posean perros de dicha raza, podrán continuar con la tenencia de los mismos haciendo uso del mecanismo descrito en el Artículo V de este Reglamento.
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