Regl. 6045, art. XII-IX
QUERELLAS DE CIUDADANOS
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Cite as Reglamento Núm. 6045, Art. XII-IX
A.
La PolicÃa de Puerto Rico atenderá querellas de ciudadanos reportando
la presencia de uno o más de los perros mencionados en este Reglamento.
B.
La PolicÃa de Puerto Rico visitará el lugar y confirmará la presencia de
los animales prohibidos. Requerirá al dueño evidencia de registro. De no
presentarla en el acto, se procederá a emitir denuncia correspondiente y
aplicación del ArtÃculo VII de este Reglamento.