Regl. 6045, art. XII-IX

QUERELLAS DE CIUDADANOS

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Cite as Reglamento Núm. 6045, Art. XII-IX

A. La Policía de Puerto Rico atenderá querellas de ciudadanos reportando la presencia de uno o más de los perros mencionados en este Reglamento. B. La Policía de Puerto Rico visitará el lugar y confirmará la presencia de los animales prohibidos. Requerirá al dueño evidencia de registro. De no presentarla en el acto, se procederá a emitir denuncia correspondiente y aplicación del Artículo VII de este Reglamento.
Regl. 6045, art. XII-IX: QUERELLAS DE CIUDADANOS | Justis AI