Regl. 6045, art. XII-V
PROCEDIMIENTOS PARA LA ESTERILIZACION,
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Cite as Reglamento Núm. 6045, Art. XII-V
TATUAJE Y REGISTRO DE PERROS "PITBULL TERRIERS" Y
SUS CRUCES
A.
Toda persona que a la fecha de aprobación de este Reglamento posea
alguno de los perros objeto de esta reglamentación deberá inscribir dicho can
en el registro destinado para estos fines en el Programa de Servicios
Veterinarios del Departamento dentro del periodo de gracia otorgado por la
Ley Número 158, según enmendada. Transcurrido este periodo de gracia se
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cerrará el Registro permanentemente, quedando fuera de ley la tenencia de
todo "Pitbull Terriers" e hÃbridos producto de cruces entre éstos y perros de
otras razas que no esté inscrito a ese momento.
B. Los dueños que se acojan a este mecanismo, deberán recoger los
documentos necesarios para la inscripción de cada uno de sus perros en las
oficinas regionales del Departamento establecidas por el Secretario para este
propósito durante horas laborables. Dichos documentos incluirán: la
Solicitud de Inscripción (original y 3 copias), Certificado de Esterilización
(original y dos copias) y Certificado de Tatuaje (original y dos copias).
C. El dueño presentará el animal a un veterinario para que éste realice la
cirugÃa de esterilización a perros hembras y machos a expensas del dueño.
Dicho veterinario procederá a aplicar el tatuaje de esterilización
correspondiente al animal. El veterinario deberá completar las secciones
correspondientes de la Solicitud de Inscripción, el Certificado de
Esterilización y el Certificado de Tatuaje, conservando su copia y entregando
al dueño las copias correspondientes y los originales del Departamento.
Dichos certificados deberán ser completados en su totalidad y además, tener
el sello oficial del Colegio de Médicos Veterinarios de Puerto Rico.
D. En los casos en que el animal haya sido esterilizado con anterioridad a
este Reglamento, el dueño acudirá al veterinario quien realizó la cirugÃa para
que éste complete el Certificado de Esterilización. El dueño deberá presentar
el perro y el certificado de esterilización debidamente completado a un
veterinario para que proceda a aplicar el tatuaje de esterilización y complete
el Certificado de Tatuaje. Los costos de dichos procedimientos serán
sufragados por el dueño del animal.
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E.
Si no fuera posible contactar al veterinario que realizó la esterilización
por éste no estar practicando la medicina veterinaria en Puerto Rico, el dueño
presentará una declaración jurada exponiendo los motivos o razones que
imposibilitan contactar al veterinario y certificando que la cirugÃa de
esterilización fue realizada proveyendo la fecha de la misma, además de toda
información requerida en el Certificado de Esterilización. El dueño deberá
presentar el perro y la declaración jurada a un veterinario para que proceda a
aplicar el tatuaje de esterilización apropiado y complete el Certificado de
Tatuaje. El veterinario conservará su copia y entregará al dueño las copias
correspondientes y los originales del Departamento.
F. Luego de completadas las Certificaciones de Esterilización y de
Tatuaje de Esterilización, el dueño llevará y entregará los documentos
originales correspondientes a las oficinas regionales del Departamento
designadas por el Secretario para la inscripción, acompañadas de la Solicitud
de Inscripción, una foto reciente a colores del animal, declaración jurada de
esterilización de ser aplicable y un cheque certificado o giro postal de
VEINTICINCO DOLARES ($25.00) a nombre del Secretario de Hacienda.
G. A cada perro asà inscrito se le asignará un número de registro único y
una placa metálica de registro, a ser fijada en el collar de dicho animal, la
cual deberá exhibir en todo momento. Se expedirá, además, un Certificado
de Inscripción como evidencia de que el perro ha sido debidamente inscrito
en el Departamento.
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