Regl. 6045, art. XII-V

PROCEDIMIENTOS PARA LA ESTERILIZACION,

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Cite as Reglamento Núm. 6045, Art. XII-V

TATUAJE Y REGISTRO DE PERROS "PITBULL TERRIERS" Y SUS CRUCES A. Toda persona que a la fecha de aprobación de este Reglamento posea alguno de los perros objeto de esta reglamentación deberá inscribir dicho can en el registro destinado para estos fines en el Programa de Servicios Veterinarios del Departamento dentro del periodo de gracia otorgado por la Ley Número 158, según enmendada. Transcurrido este periodo de gracia se 4 cerrará el Registro permanentemente, quedando fuera de ley la tenencia de todo "Pitbull Terriers" e híbridos producto de cruces entre éstos y perros de otras razas que no esté inscrito a ese momento. B. Los dueños que se acojan a este mecanismo, deberán recoger los documentos necesarios para la inscripción de cada uno de sus perros en las oficinas regionales del Departamento establecidas por el Secretario para este propósito durante horas laborables. Dichos documentos incluirán: la Solicitud de Inscripción (original y 3 copias), Certificado de Esterilización (original y dos copias) y Certificado de Tatuaje (original y dos copias). C. El dueño presentará el animal a un veterinario para que éste realice la cirugía de esterilización a perros hembras y machos a expensas del dueño. Dicho veterinario procederá a aplicar el tatuaje de esterilización correspondiente al animal. El veterinario deberá completar las secciones correspondientes de la Solicitud de Inscripción, el Certificado de Esterilización y el Certificado de Tatuaje, conservando su copia y entregando al dueño las copias correspondientes y los originales del Departamento. Dichos certificados deberán ser completados en su totalidad y además, tener el sello oficial del Colegio de Médicos Veterinarios de Puerto Rico. D. En los casos en que el animal haya sido esterilizado con anterioridad a este Reglamento, el dueño acudirá al veterinario quien realizó la cirugía para que éste complete el Certificado de Esterilización. El dueño deberá presentar el perro y el certificado de esterilización debidamente completado a un veterinario para que proceda a aplicar el tatuaje de esterilización y complete el Certificado de Tatuaje. Los costos de dichos procedimientos serán sufragados por el dueño del animal. 5 E. Si no fuera posible contactar al veterinario que realizó la esterilización por éste no estar practicando la medicina veterinaria en Puerto Rico, el dueño presentará una declaración jurada exponiendo los motivos o razones que imposibilitan contactar al veterinario y certificando que la cirugía de esterilización fue realizada proveyendo la fecha de la misma, además de toda información requerida en el Certificado de Esterilización. El dueño deberá presentar el perro y la declaración jurada a un veterinario para que proceda a aplicar el tatuaje de esterilización apropiado y complete el Certificado de Tatuaje. El veterinario conservará su copia y entregará al dueño las copias correspondientes y los originales del Departamento. F. Luego de completadas las Certificaciones de Esterilización y de Tatuaje de Esterilización, el dueño llevará y entregará los documentos originales correspondientes a las oficinas regionales del Departamento designadas por el Secretario para la inscripción, acompañadas de la Solicitud de Inscripción, una foto reciente a colores del animal, declaración jurada de esterilización de ser aplicable y un cheque certificado o giro postal de VEINTICINCO DOLARES ($25.00) a nombre del Secretario de Hacienda. G. A cada perro así inscrito se le asignará un número de registro único y una placa metálica de registro, a ser fijada en el collar de dicho animal, la cual deberá exhibir en todo momento. Se expedirá, además, un Certificado de Inscripción como evidencia de que el perro ha sido debidamente inscrito en el Departamento. 6
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