Regl. 6045, art. XII-VII

EUTANASIA COMPULSORIA

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Cite as Reglamento Núm. 6045, Art. XII-VII

A. Todo dueño de perro "Pitbull Terriers" e híbridos producto de cruces entre éstos y perros de otras razas que al cabo del periodo de gracia, carezca de Placa de Registro y Certificado de Inscripción, estará considerado en incumplimiento de ley. A tales efectos, será responsabilidad y obligación del dueño la disposición de dicho animal, mediante procedimiento de eutanasia compulsoria a través de veterinarios, refugios de animales, instituciones o sociedades protectoras de animales existentes en Puerto Rico. B. El dueño del animal será responsable de los trámites, el costo de la eutanasia y la disposición del cuerpo del animal, según lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley Núm. 70 de 23 de junio de 1971. Serán aplicables las cláusulas o penalidades del Artículo X de este Reglamento, según determine un tribunal competente. C. El dueño deberá entregar copia al Departamento del Certificado de Eutanasia debidamente completado. D. No habrá compensación alguna a los dueños de animales sometidos a este proceso de eutanasia compulsoria. 8
Regl. 6045, art. XII-VII: EUTANASIA COMPULSORIA | Justis AI