Regl. 6045, art. XII-VII
EUTANASIA COMPULSORIA
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Cite as Reglamento Núm. 6045, Art. XII-VII
A. Todo dueño de perro "Pitbull Terriers" e híbridos producto de cruces
entre éstos y perros de otras razas que al cabo del periodo de gracia, carezca
de Placa de Registro y Certificado de Inscripción, estará considerado en
incumplimiento de ley. A tales efectos, será responsabilidad y obligación del
dueño la disposición de dicho animal, mediante procedimiento de eutanasia
compulsoria a través de veterinarios, refugios de animales, instituciones o
sociedades protectoras de animales existentes en Puerto Rico.
B. El dueño del animal será responsable de los trámites, el costo de la
eutanasia y la disposición del cuerpo del animal, según lo dispuesto en el
Artículo 5 de la Ley Núm. 70 de 23 de junio de 1971. Serán aplicables las
cláusulas o penalidades del Artículo X de este Reglamento, según determine
un tribunal competente.
C. El dueño deberá entregar copia al Departamento del Certificado de
Eutanasia debidamente completado.
D.
No habrá compensación alguna a los dueños de animales sometidos a
este proceso de eutanasia compulsoria.
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