Regl. 2341, art. 1926.803

AIRE COMPRIMIDO

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Cite as Reglamento Núm. 2341, Art. 1926.803

(a) Disposiciones generales. (1) En todo momento, deberá estar presente al menos una persona competente, designada por el patrono como su representante, la cual deberá estar familiarizada con todos los aspectos de esta sub-parte, y ser responsables del cumplimiento pleno de éstas y otras sub-partes aplicables. (2) Se deberá instruir a todos los empleados en cuanto a las reglas y normas concernientes a su seguridad y la de los demás. (b) Atención, examen y normas médicos. (1) Se deberá contratar uno O más médicos autorizados, que estén familiarizados con y tengan experiencia respecto de los requisitos físicos y los aspectos médicos del trabajo en aire comprimido y del tratamiento de la enfermedad por descompresión rápida. Mientras el trabajo esté en progreso, dichos médicos deberán estar disponibles en todo momento para supervisar médicamente a los empleados que desempeñen trabajo en aire comprimido. Inclusive ellos deberán estar fisicamente capacitados y dispuestos a entrar a una atmósfera sometida a aire comprimido. (2) No se deberá permitir que empleado alguno entre a una atmósfera de aire comprimido, hasta tanto se haya hecho examinar por el médico, y éste le informe que está fisicamente calificado para desempeñarse en tal trabajo. (3) En el caso de que un empleado se ausente por más de 10 dias, 0 se ausente debido a enfermedad o lesión, éste no deberá reanudar el trabajo hasta tanto el médico lo vuelva a examinar y se asegure de que su condición física le permite trabajar en aire comprimido, según dispuesto en este párrafo. (4) Después de que un empleado se desempeñe continuamente en trabajos en aire comprimido durante un periodo designado por el médico, que no excederá de 1 año, el médico deberá volver a examinarlo para determinar si aún está fisicamente calificado para realizar trabajos en aire comprimido. (5) En todo momento, dicho médico deberá mantener un récord completo y detallado de los exámenes realizados por él. El médico también deberá mantener un registro minucioso de cualquier enfermedad por descompresión rápida u otra enfermedad o lesión, que incapacite al empleado para trabajar, y de toda muerte que ocurra durante operaciones en túneles, cámaras de aire comprimido u otros compartimientos donde se use aire comprimido. (6) Dichos récords deberán estar disponibles para la inspección del Secretario o sus representantes, y se deberá remitir una copia de los mismos a OSHA durante las 48 horas siguientes después de haber ocurrido el accidente, muerte, lesión o enfermedad por descompresión rápida. En tales registros se deberá declarar, tan ampliamente como sea posible, la causa de dicha muerte o dicha enfermedad por descompresión rápida, y el lugar a donde se llevó al empleado lesionado o enfermo, y cualquier otra información relacionada que pueda requerir el Secretario. (7) En cada obra de túnel, se deberá proporcionar una estación de primeros auxilios, completamente equipada, no obstante el número de personas empleadas. En cada obra, deberá haber una ambulancia o transportación apropiada para casos que requieran camilla. (8) Donde se estén excavando túneles desde entradas que estén a más de 5 millas de recorrido, se deberá proporcionar una estación de primeros auxilios y medios de transportación en cada entrada. (9) Se deberá establecer y mantener una esclusa-hospital dispuesta para operar de inmediato, siempre que la presión del aire en la cámara de trabajo exceda la atmósfera normal. (10) La esclusa-hospital deberá: (i) Tener, por lo menos, 6 pies de altura libre en el centro, y estar subdividida en no menos de dos compartimientos. (ii) Ser de fácil acceso a los empleados que trabajen en aire comprimido. 1926.803(b)(10)(ii) 182 SEGURIDAD Y SALUD EN RABAJO 1926.803.(b)(10)(iii) (iii) Mantenerse lista para uso inmediato, por lo menos, durante las 5 horas subsiguientes a la emergencia ocurrida a algún empleado de la cámara de trabajo. (iv) Deberá tener la calefacción, el alumbrado y la ventilación adecuada. (v) Mantenerse en condiciones higiénicas. (vi) Tener una lumbrera inastillable a través de la cual se pueda mantener bajo observación constante al ocupante o los ocupantes. (vii) Estar diseñada para una presión de trabajo de 75 libras por pulgada cuadrada. (viii) Estar equipada con controles internos que se puedan contrarrestar mediante controles externos. (ix) Estar provistas de manómetros que indiquen a los observadores, que estén tanto dentro como fuera de la esclusa-hospital, la presión del aire dentro de cada compartimiento. (x) Estar equipada con un sistema de rociado manual que se pueda accionar dentro de la esclusa o por el guardián fuera de la esclusa. (xi) Estar provista de mangueras de oxigeno y aditamentos, que conduzcan a depósitos externos. Las mangueras se deberán equipar con válvulas de retención, para evitar reversión del flujo de oxigeno. El sistema de oxigeno dentro de la cámara, deberá estar diseñado de tal manera que, automáticamente, corte el suministro de oxigeno cada vez que se accione el sistema contra incendios. (xii) Estar constantemente atendida por un encargado, que esté bajo el control directo del médico contratado. El encargado deberá estar adiestrado en cuanto al uso de la esclusa, y, debidamente instruido en cuanto a los pasos a seguir en el tratamiento de un empleado que muestre sintomas compatibles con un diagnóstico de enfermedad por descompresión rápida. (xiii) Estar adyacente a servicios médicos de emergencia adecuados. (xiv) La instalación médica deberá contar con equipo de inhalación de oxigeno del tipo que suministra el oxigeno por demanda, y esté aprobado por el U.S. Bureau of Mines. (xv) Poder mantenerse a una temperatura, mientras se esté usando, no mayor de 90° F. ni menor de 70° F. (xvi) Estar provista de fuentes de aire, libres de aceite y monóxido de carbono, para uso normal y de emergencia, las cuales puedan aumentar la presión del aire en la esclusa, de 0 a 75 libras por pulgada cuadrada, en 5 minutos. (11) Se deberá facilitar insignias de identificación a todos los empleados, en las que se indicará que el usuario trabaja en aire comprimido. Se deberá mantener un récord permanente de todas las insignias de identificación emitidas. La insignia deberá llevar el nombre del empleado, la dirección de la esclusa-hospital, el número telefónico del médico autorizado de la obra de aire comprimido, y deberá incluir instrucciones de que, en caso de una emergencia cuya causa o enfermedad sea desconocida o dudosa, se lleve de inmediato al portador de dicha insignia a la esclusa-hospital. La insignia se deberá usar en todo momento: fuera del trabajo, al igual que en el trabajo. (c) Teléfonos y comunicación por señales. (1) En todo momento, se deberá mantener medios de comunicación efectivos y seguros, tales como campanas, pitos O teléfonos, en todos los lugares siguientes: (i) Frente de la cámara de trabajo. (ii) En el lado de la cámara de trabajo de la esclusa, que esté cercano a la puerta. (iii) El interior de la esclusa para trabajadores. (iv) La estación del encargado de la esclusa. (v) La planta del compresor. (vi) La estación de primeros auxilios. (vii) La esclusa de emergencia (si se requiere alguna). (viii) La cámara especial de descompresión ( si se requiere alguna ). (d) Letreros y registros. (1) El tiempo de descompresión se deberá rotular en cada esclusa para trabajadores, como se indica a continuación: 1926.803(d)(1) 183 1926.803(d)(1) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES TIEMPO DE DESCOMPRESION PARA ESTA ESCLUSA libras a libras en minutos libras a libras en minutos (firmada por) (Superintendente) Este formulario deberá estar colocado, en todo momento, en la exclusa para trabajadores. (2) Todos los códigos de señales usados, deberán aparecer en rótulos conspicuos, colocados cerca de las entradas del lugar de trabajo y otros lugares similares, según sea necesario para llamar la atención, a este respecto, de todos los empleados interesados. (3) Un empleado, que deberá permanecer fuera de la esclusa, pero cerca de la entrada, deberá llevar un registro, para cada turno de 8 horas, de los empleados que trabajan sometidos a la presión del aire. Este registro deberá indicar el periodo que pasa cada empleado en la cámara de aire, y el tiempo de duración de la descompresión. El médico designado deberá recibir una copia de dicho registro después de cada turno. (e) Compresión. (1) Todo empleado que por primera vez se vaya a someter a la presión del aire, se deberá instruir en cuanto a cómo evitar un malestar excesivo. (2) Durante la compresión de los empleados, la presión no deberá aumentar a más de 3 lbs./pulg. 2 durante el primer minuto. La presión se deberá mantener a 3 lbs./pulg. 2 y, nuevamente, a 7 lbs./pulg. durante un periodo suficientemente largo para determinar si alguno de los empleados experimenta malestar. (3) Después del primer minuto, la presión deberá aumentar uniformemente y en una proporción que no exceda de 10 lbs./pulg. 2 por minuto. (4) Si algún empleado se queja de malestar, se deberá detener la presión para determinar si se le han aliviado los sintomas. Si el malestar no desaparece después de 5 minutos, el encargado de la esclusa deberá reducir gradualmente la presión hasta tanto el empleado indique que ha cesado el malestar. Si éste no indica que ha desaparecido el malestar, el encargado de la esclusa deberá reducir la presión a la atmosférica, y se deberá sacar al empleado de la esclusa. (5) Ningún empleado se deberá someter a una presión que exceda las 50 libras por pulgada cuadrada, salvo durante emergencias. (f) Descompresión. (1) La descompresión hasta la condición normal, deberá ser de acuerdo con las tablas de descompresión de la Muestra A de esta sub-parte. (2) En caso de que sea necesario que un empleado se someta a aire comprimido más de una vez durante un periodo de 24 horas, el médico designado deberá ser responsable del establecimiento de métodos y procedimientos de descompresión aplicables a exposiciones repetitivas. (3) Si es necesario decantar, el médico designado deberá establecer procedimientos antes de que se permita a algún empleado someterse a descompresión mediante métodos de decantación. El periodo de tiempo, entre la descompresión después del turno y la recompresión, durante el cual los empleados estén sometidos a la presión atmósferica, no deberá exceder de 5 minutos. (g) Esclusas para trabajadores y cámaras especiales de descompresión. (1) Esclusas para trabajadores. (i) Salvo durante emergencias, no se deberá permitir que ningún empleado, que trabaje en aire comprimido, pase de la cámara de trabajo a la presión atmosférica, hasta tanto se someta a descompresión, de acuerdo con los procedimientos de esta sub-parte. (ii) El encargado de una esclusa para trabajadores deberá estar bajo la supervisión directa del médico designado. Este deberá estar apostado en los controles de la esclusa, en el lado libre, durante los periodos de compresión y descompresión, y deberá permanecer en la estación de los controles de la esclusa, siempre que haya hombres en la cámara de trabajo o en la esclusa para trabajadores. 1926.803(g)(1)(ii) 184 SEGURIDAD Y SALUD EN RABAJO 1926.803(g)(1)(iii) NORMAS E INTERPRETACIONES (iii) Salvo cuando la presión del aire en la cámara de trabajo sea menor de 12 libras por pulgada cuadrada, toda esclusa para trabajadores deberá estar equipada con controles automáticos que, mediante programas grabados, levas o aparatos similares, deberán regular automáticamente las descompresiones. Además, deberá estar equipada con controles manuales para permitir que el encargado de la esclusa contrarrestre el mecanismo automático en caso de una emergencia, según dispuesto en la subdivisión (viii) de este sub-párrafo. (iv) Dentro de la esclusa para trabajadores, se deberá colocar un control manual que se pueda usar en caso de emergencia. (v) Fuera de cada esclusa para trabajadores, se deberá instalar un reloj, un termómetro y un manómetro de registro continuo de la presión y con una gráfica de 4 horas, y éstos se deberán cambiar antes de la operación de descompresión de cada turno. El diagrama deberá ser de tamaño suficiente para llevar un registro legible de las variaciones en presión dentro de la esclusa para trabajadores, y deberá estar visible para el encargado de la esclusa. Después de cada turno, el médico designado deberá recibir una copia de cada gráfica, además, en cada esclusa para trabajadores, también se deberá instalar un manómetro, un reloj y un termómetro. Se deberá proporcionar conexiones adicionales para poder fijar los manómetros de prueba, siempre que sea posible. (vi) Salvo cuando la presión manométrica del aire sea menor de 12 libras por pulgada cuadrada y no exista peligro de inundación rápida, todas las cámaras de aire comprimido que tengan un área de trabajo mayor de 150 pies cuadrados, y cada muro de contención de los túneles que tenga un diámetro de 14 ó más pies, o un área equivalente, deberán tener, por lo menos, dos esclusas en perfectas condiciones de trabajo, una de las cuales se deberá usar exclusivamente como esclusa para trabajadores, y la otra para materiales. (vii) Donde se requiera sólo una esclusa combinada para trabajadores y materiales, dicha esclusa deberá tener suficiente capacidad para acomodar el número de empleados que constituya dos turnos sucesivos. (viii) Las esclusas de emergencia deberán ser suficientemente grande para acomodar todos los trabajadores de un turno de avance, y deberán mantener un límite de 12 libras por pulgada cuadrada de presión. Deberá haber disponible una cámara para la terapia de descompresión de oxigeno hasta 28 lbs. pulg.². (ix) La esclusa para trabajadores deberá ser bastante grande, de modo que los usuarios de la misma no estén obligados a estar en una posición incómoda, y no deberá tener menos de 5 pies de altura libre de piso a techo en el centro, y un minimo de 30 pies cúbicos de espacio vacio por ocupante. (x) Las esclusas en las cámaras de aire comprimido, deberán estar ubicadas de tal modo que la puerta inferior no esté a menos de 3 pies sobre el nivel del agua que circunde el exterior de dicha cámara. (Cuando el nivel de agua se afecta por las mareas, se interpreta como marea alta). (xi) Además del manómetro que haya dentro de las esclusas, se deberá mantener un manómetro preciso en los lados exterior o interior de cada muro de contención. Estos manómetros deberán estar accesibles en todo momento, y se deberán mantener en condiciones de funcionamiento preciso. (xii) Las exclusas para trabajadores deberán tener una ventanilla de observación de, por lo menos, 4 pulgadas de diámetro, que esté colocada en tal posición que los ocupantes de dicha esclusa puedan ser observados desde la cámara de trabajo y desde el lado libre de la esclusa. (xiii) En la esclusa, se deberá suministrar ventilación adecuada. (xiv) Las esclusas para trabajadores se deberán mantener a una temperatura minima de 70° F. (xv) Cuando las esclusas no estén en uso y los empleados estén en la cámara de trabajo, las puertas de las mismas se deberán mantener abiertas hacia la cámara de trabajo, donde sea posible. (xvi) Se deberá tomar medidas para permitir que las partidas de rescate entren al túnel si está incapacitada la fuerza de trabajo. (xvii) Siempre que el período de trabajo, establecido regularmente, requiera un tiempo total de descompresión que exceda de 75 minutos, se deberá proporcionar una cámara especial de descompresión de 185 1926.803(g)(1)(xvii) 1926.803(g)(1)(xvii) SEGURI Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES tamaño suficiente para acomodar el grueso de los empleados que se habrán de someter a descompresión al final de un turno. (2) Cámara especial de descompresión. (i) La altura de piso a techo en la cámara especial de descompresión, no deberá ser menor de 7 pies, y el contenido cúbico deberá proporcionar por lo menos, 50 pies cúbicos de espacio vacio para cada empleado. Para cada ocupante, se deberá proporcionar 4 pies cuadrados de área libre para caminar, y 3 pies cuadrados de espacio para sentarse, sin incluir el área requerida para las instalaciones de lavabos e inodoros. La capacidad calculada se deberá determinar a base del espacio minimo establecido por cada empleado, y ésta se deberá rotular en la entrada de la cámara. No se deberá exceder la capacidad rotulada, excepto en caso de emergencia. (ii) Cada cámara especial de descompresión deberá estar equipada con lo siguiente: (a) Reloj o relojes debidamente colocados, de modo que el encargado y los ocupantes de la cámara puedan determinar la hora con facilidad. (b) Manómetros que indicarán, a los encargados y los ocupantes de la cámara, la presión que haya en la misma. (c) Válvulas que permitan al encargado controlar la alimentación y la descarga de aire comprimido hacia y desde la cámara. (d) Válvulas y tubos, relacionados con el suministro y la extracción de aire, dispuestos de tal manera que la presión de la cámara pueda controlarse desde dentro y fuera. (e) Medios efectivos de intercomunicación oral entre el encargado, los ocupantes de la cámara y la planta del compresor de aire. (f) Una ventanilla de observación en la entrada, para facilitar la vigilancia de los ocupantes de la cámara. (iii) Los asientos de las cámaras especiales de descompresión deberán estar dispuestos de tal forma que permitan una postura normal al sentarse sin resultar incómoda. Por cada ocupante, se deberá proporcionar un espacio para sentarse, no menor de 18 pulgadas por 24 pulgadas de ancho. (iv) Se deberá suministrar instalaciones de inodoro y lavabos adecuadas, ubicadas en un espacio cercado o encerrado. Los recipientes de los inodoros deberán tener un protector empotrado en el borde, de modo que se cree un espacio vacio al bajar la tapa del asiento. (v) Se deberá tener disponible agua potable fresca y pura. Esto se podrá cumplir, bien sea mediante agua por tuberia que conduzca a la cámara especial de descompresión y fuentes de agua, o mediante cantimploras individuales o algún otro medio sanitario. Se prohibe el uso común de recipientes para tomar. (vi) No se deberá permitir que se acumule ningún tipo de material desechado o descartado, y se deberá mantener limpia la cámara. (vii) A no ser que la cámara especial de descompresión sirva como la esclusa para trabajadores a presión atmosférica, dicha cámara deberá estar situada, donde sea factible, adyacente a la esclusa en el lado de la presión atmosférica del muro de contención. Se deberá proporcionar un pasillo que conecte la cámara especial con la esclusa para trabajadores, de manera que los empleados que estén en el proceso de descompresión se muevan de la esclusa para trabajadores a la cámara especial sin que la presión ambiental disminuya hasta la designada para la próxima etapa de descompresión. El pasillo deberá estar dispuesto de tal manera que no interfiera con la operación normal de la esclusa para trabajadores, ni con la salida de los ocupantes de la cámara especial hacia la presión atmosférica al completar el procedimiento de descompresión. (h) Planta compresora y suministro de aire. (1) En todo momento, en las válvulas de control de aire deberá haber de turno una persona de gran experiencia, competencia y confiabilidad, quien trabajará como guardamanómetro, y deberá regular la presión en las áreas de trabajo. Durante las operaciones de construcción de túneles, un guardamanómetro podrá regular 1926.803(h)(1) 186 SEGURIDAD Y SALUD EN EL BAJO 1926.803(h)(1) NORMAS E INTERPRETACIONES la presión en no más de dos galerias de avance: Siempre que el manómetro y los controles estén todos en un mismo lugar. En los trabajos en cámaras de aire comprimido deberá haber un guardamanómetro para cada cámara. (2) La planta del compresor de aire a baja presión deberá ser de capacidad suficiente para no sólo permitir que el trabajo se haga con seguridad, sino que también deberá proporcionar un margen para satisfacer las emergencias y reparaciones. (3) Las unidades de compresores de aire a baja presión deberán contar con dos fuentes de energia independientes y separadas, y cada una deberá poder operar toda la planta de aire a baja presión y sus sistemas accesorios. (4) La capacidad, la disposición y el número de compresores deberán ser suficientes para mantener la presión necesaria sin sobrecargar el equipo, y para garantizar el mantenimiento de dicha presión en la cámara de trabajo durante periodos de interrupción, reparación o emergencia. (5) Periódicamente, se deberá hacer el cambio de una fuente independiente de energia a otra para garantizar el buen funcionamiento del sistema durante una emergencia. (6) Se deberá proporcionar válvulas reguladoras dobles y tuberías dobles de alimentación de aire a baja presión entre la fuente de suministro de aire y un punto más allá de las cámaras, con una de las tuberias que. se extienda a una distancia de 100 pies del frente de trabajo. (7) Todas las tuberías de alimentación de aire a presión alta y baja, deberán estar equipadas con válvulas de retención. (8) El aire a baja presión se deberá regular automáticamente. Además, se deberá proporcionar válvulas operadas manualmente para cuando haya condiciones de emergencia. (9) Las tomas de aire para todos los compresores de aire deberán estar ubicadas en un lugar donde sean minimas las emanaciones, los gases de escape y otros contaminantes del aire. (10) En el edificio del compresor, la estación del encargado de la esclusa y la oficina de operaciones de campo, se deberán instalar manómetros que indiquen la presión en la cámara de trabajo. (i) Ventilación y calidad del aire. (1) Las válvulas y los tubos de escape se deberán equipar y operar de tal modo que la cámara de trabajo esté bien ventilada, y no haya bolsas de aire viciado. Se podrá requerir bocas de salida en los puntos intermedios a lo largo de la tuberia de alimentación de aire a baja presión hasta la galeria de avance, para eliminar dichas bolsas de aire. La ventilación del aire no deberá ser menor de 30 pies cúbicos por minuto. (2) El patrono deberá analizar el aire en el lugar de trabajo, no menos de una vez por cada turno, y los récords de dichas pruebas se deberán mantener archivados en el lugar donde el trabajo esté en progreso. Los resultados de las pruebas deberán estar dentro de los limites de tolerancia, especificados en la Sub-parte D de esta parte para los gases peligrosos, y dentro del 10 porciento del limite explosivo minimo de los gases inflamables. De no cumplirse éstos limites, el patrono deberá tomar acción inmediata para corregir la situación. (3) La temperatura de toda cámara de trabajo que se someta a la presión del aire, se deberá mantener a una temperatura que no exceda de 85° F., por medio de posrefrigeradores u otros aparatos apropiados. (4) Durante la descompresión se deberá proporcionar ventilación por presión. Durante todo el periodo de descompresión, se deberá suministrar ventilación por presión mediante aparatos purificadores del aire, químicos o mecánicos, los cuales garantizarán una fuente de aire fresco. (5) Siempre que se use máquinas que produzcan calor [(excavadoras de túneles (moles), perforadoras de túneles con broquel (shields) durante las operaciones con aire a presión en los túneles, se deberá proporcionar medios efectivos para remover el calor producido en la galeria de avance. (j) Electricidad. (1) Todo el alumbrado en las cámaras de aire comprimido deberá ser exclusivamente por medio de electricidad, y se deberá usar dos sistemas independientes de energia. La fuente de energia para emergencias deberá estar dipuesta de modo que opere automáticamente en caso de que falle la fuente normal de energia utilizada. 187 1926.803(j)(1) 1926.803(j)(2) SEGURI Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (2) La intensidad minima de luz en todos los pasillos, escaleras portátiles, escaleras fijas O niveles de trabajo, no deberá ser menor de 10 pies-bujias, y, en todo momento, la luz en todos los lugares de trabajo deberá ser tal que permita a los empleados ver con claridad. (3) Todo el equipo eléctrico y el alambrado para la luz y los circuitos de energia, deberán cumplir con los requisitos del National Electrical Code ANSI C1-1971 (Revisión de 1968), para su uso en atmósferas húmedas, peligrosas, de temperatura alta y de aire comprimido. (4) Las partes externas de los aparatos de iluminación y todo otro equipo eléctrico, cuando estén a 8 pies del piso, deberán estar construidos de materiales incombustibles, no-absorbentes y aislantes, no obstante se podrá usar metal si está conectado a tierra de manera efectiva. (5) Las lámparas portátiles deberán estar equipadas con portalámparas incombustibles, inabsorbentes y aislantes, con empuñaduras aprobadas, protectores de canasto y cables aprobados. (6) Se prohibe el uso de conductores portátiles defectuosos y colgantes. (k) Higiene. (1) Se deberá proporcionar vestidores y cámaras de secado que sean higiénicos, con calefacción, alumbrados y ventilados, a los empleados que trabajen en aire comprimido. Dichos lugares deberán tener bancos y roperos con llave apropiados. Se deberá proporcionar baños (duchas en una proporción de 1 a 10 empleados por turno), equipados con agua corriente caliente y fria, e inodoros convenientes y adecuados. Se deberá proporcionar un inodoro por cada 15 ó menos empleados. (2) Cuando el recipiente del inodoro se cierre mediante una tapa, deberá haber espacio libre, de modo que en el recipiente o taza no ocurra implosión cuando aumente la presión. (3) Todas las partes de las cámaras de aire comprimido y otros compartimientos de trabajo, se deberán mantener en condiciones higiénicas. (I) Prevención y protección de incendios. (1) El equipo contra incendios deberá estar disponible en todo momento, y se deberá mantener en buenas condiciones de funcionamiento. (2) Mientras se esté soldando o cortando con soplete en aire comprimido y hasta tanto se complete esta operación, deberá haber cerca una estación de vigilancia para prevenir incencios, que tenga una manguera contra incendios o un extinguidor aprobado. (3) Los pozos y las cámaras de aire comprimido que contengan materiales inflamables de cualquier tipo, ya sea sobre 0 bajo tierra, se deberán equipar con tuberia de agua y una manguera contra incendios conectada a la misma, dispuestas de tal manera que el chorro de la manguera alcance todos los puntos del pozo o de la cámara. (4) La manguera contra incendios deberá tener un diámetro nominal de, por lo menos, 1 1/2 pulgadas; la presión del agua deberá ser adecuada para que el tipo de boquilla utilizada opere con eficiencia; y el suministro de agua deberá ser de tal manera que garantice un flujo ininterrumpido. La manguera contra incendios, cuando no esté en uso, se deberá colocar O proteger de modo que no se deteriore. (5) La planta de energia, la caja del compresor y todo edificio que contenga equipo de ventilación, se deberán equipar con, por lo menos, una conexión de manguera en la tuberia del agua. Se deberá mantener una manguera contra incendios ai alcance de las estructuras de madera que estén sobre o cerca de los pozos. (6) Los túneles se deberán equipar de una tuberia para agua, de un diámetro minimo de 2 pulgadas, la cual se extienda hacia la cámara de trabajo a una distancia de 100 pies del frente de trabajo. Dicha tuberia deberá tener bocas de salida para mangueras, y 100 pies de manguera contra incendios conectada y mantenida como sigue: una en el frente de trabajo, una inmediatamente dentro del muro de contención de la cámara de trabajo y una inmediatamente afuera de dicho muro. Además, se deberá proporcionar bocas de salida, a intervalos de 200 pies, a todo lo largo del túnel y se deberá poner una manguera contra incendios de 100 pies de la boca de salida más cercana a cualquier lugar donde se mantenga O almacene material inflamable o donde se use flamas. (7) Además de la protección mediante mangueras contra incendios requerida en esta parte, en todo piso de 1926.803(1)(7) 188 SEGURIDAD Y SALUD EN EL BAJO 1926.803(1)(7) NORMAS E INTERPRETACIONES todo edificio que no esté sometido a aire comprimido, pero se use en relación con trabajos en aire comprimido, se deberá proporcionar, por lo menos, un extinguidor de incendios aprobado del tipo apropiado para el riesgo implicado. En la cámara de trabajo se deberá proporcionar, por lo menos, 2 extinguidores de incendio aprobados como sigue: uno en el frente de trabajo y otro inmediatamente dentro del muro de contención (lado sometido a presión). Los extinguidores de incendio en la cámara de trabajo deberán usar agua como el principal agente de extinción, y no deberán usar ningún agente extintor que pueda ser nocivo para los empleados en la cámara de trabajo. El extinguidor de incendios se deberá proteger contra deterioro. (8) Los materiales altamente combustibles no se deberán usar ni almacenar en la cámara de trabajo. En la cámara de trabajo no se deberá usar madera, papel y material combustible similar en cantidades que puedan causar riesgo de incendio. La caja del compresor deberá estar construida con material incombustible. (9) Las esclusas para trabajadores deberán estar equipadas con un sistema de extinguidores de incendios del tipo manual, que se pueda accionar dentro de dichas esclusas y, también, por el encargado apostado fuera de las mismas. Dentro y fuera de la esclusa para trabajadores, se deberá proporcionar una manguera contra incendios y un extinguidor de incendios portátil. Los extinguidores de incendios portátiles-deberán ser del tipo que utiliza polvos quimicos. (10) El equipo, los artefactos y los muebles en las esclusas para trabajadores y las cámaras especiales de descompresión, deberán estar construidos de materiales incombustibles. La cimentación, etc., deberá estar tratada quimicamente para que sea a prueba de fuego. (11) Las armazones de las galerías de avance se deberán construir de acero estructural o de madera resistente al fuego para armazones abiertas. Las casetas de bocaminas y otros edificios o estructuras temporeros que estén en la superficie, a una distancia de 100 pies de las aberturas de pozos, cámaras de aire comprimido o túneles, deberán estar hechos de materiales a prueba de fuego. (12) No se deberá almacenar aceite, gasolina u otro material combustible dentro de 100 pies de las aberturas de pozos, cámaras de aire comprimido o túneles; sin embargo, se podrá almacenar aceite en depósitos adecuados dentro de edificios aislados a prueba de incendios, siempre que dichos edificios estén a no menos de 50 pies de dichas aberturas, o de algún edificio directamente conectado a las mismas. (13) Se deberá tomar medidas efectivas para evitar que las filtraciones de líquidos inflamables fluyan hacia las áreas especificamente mencionadas en el párrafo anterior. (14) Todos los explosivos usados en relación con trabajos en aire comprimido, se deberán seleccionar, almacenar, transportar y usar según especificado en la Sub-parte U de esta parte. (m) Muros de contención y mallas protectoras. (1) Donde exista peligro de inundaciones rápidas, se requiere muros de contención intermedios con esclusas, o mallas protectoras intermedias, 0 ambos. (2) En los túneles cuyo diámetro sea de 16 ó más pies, se deberá proporcionar pasillos colgantes desde el frente de avance hasta la esclusa para trabajadores. Estos pasillos deberán estar tan alto como sea posible dentro del túnel, con, por lo menos 6 pies de altura libre. Los pasillos se deberán construir de material incombustible. Se deberá instalar de modo seguro, barandas estándares a todo lo largo de los lados descubiertos de los pasillos, de acuerdo con la Sub-parte M de esta parte. Donde los pasillos estén inclinados debajo de las mallas protectoras en la superficie del pasillo se deberá brindar protección contra deslizamientos mediante listonado u otros medios equivalentes. (3) Los muros de contención utilizados para contener aire comprimido se deberán probar, donde sea posible, para determinar su capacidad para resistir la mayor presión de aire que se podria usar.
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