Regl. 6046, art. 11 dup2

Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 6046, Art. 11 dup2

Las disposiciones de esta Regla entrarán en vigor cinco (5) días después que el Comisionado publique, una vez por semana, por dos semanas consecutivas, un anuncio en un diario de circulación general en Puerto Rico, haciendo constar en el mismo que la Regla ha sido aprobada. XENIA VELEZ SILVA JUAN ANTONIO GARCIA SECRETARIA DE HACIENDA COMISIONADO DE SEGUROS Fecha de Aprobación: 15 de octubre de 1999 Fecha de Radicación en el Departamento de Estado:
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