Regl. 6046, art. 11 dup2
Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 6046, Art. 11 dup2
Las disposiciones de esta Regla entrarán en vigor cinco (5) dÃas después que el
Comisionado publique, una vez por semana, por dos semanas consecutivas, un anuncio en un
diario de circulación general en Puerto Rico, haciendo constar en el mismo que la Regla ha sido
aprobada.
XENIA VELEZ SILVA
JUAN ANTONIO GARCIA
SECRETARIA DE HACIENDA
COMISIONADO DE SEGUROS
Fecha de Aprobación: 15 de octubre de 1999
Fecha de Radicación
en el Departamento de Estado: