Regl. 6046, art. 3

Definiciones

Length: 410 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6046, Art. 3

Los siguientes términos tendrán el significado que aquí se expresa, salvo que del texto de algún artículo de esta Regla se desprenda claramente un significado distinto. A. "Asegurador" significa un asegurador del país autorizado a suscribir seguros catastróficos en Puerto Rico. B. "Código" significa el Código de Seguros de Puerto Rico y su Reglamento. C. "Comisionado" significa el Comisionado de Seguros de Puerto Rico. D. "Estado anual" significa el estado anual de la situación económica del asegurador archivado conforme al Artículo 3.310 del Código. E. "Evento catastrófico" significa un incidente o suceso cubierto por un seguro que le ocasiona a un asegurador pérdidas pagadas, incluyendo gastos de ajustes, en exceso del 2 5% de las primas netas directas, según aquí se definen, que haya suscrito el asegurador durante el año anterior al año en que sucede dicho evento. F. "Excedente para tenedores de pólizas" significa la cantidad que resulta al restar el total de los pasivos del asegurador del total de sus activos, ambos determinados de conformidad con el Capítulo 5 del Código, y los principios de contabilidad estatutaria, entendiéndose que el total de los pasivos incluye la reserva catastrófica. G. "Exposición catastrófica" significa la pérdida máxima probable que sufriría un asegurador por razón de la ocurrencia de un evento catastrófico que ha sido estimada conforme a un modelo de simulación de riesgos desarrollado por una firma reconocida, y aceptado por el Comisionado. En caso de un huracán, la simulación utilizará uno cuya probabilidad de ocurrencia sea de uno en cada cien (100) años, y para terremoto, la simulación utilizará uno cuya probabilidad de ocurrencia sea uno en cada doscientos cincuenta (250) años. H. "Primas netas directas" significa las primas brutas directas suscritas en Puerto Rico por seguros catastróficos, restándole las primas devueltas o las porciones no usadas o no absorbidas de primas de depósitos. I. "Total de primas netas directas" significa las primas brutas directas suscritas en Puerto Rico para todos los seguros, restándole las primas cedidas en reaseguro y las primas devueltas o las porciones no usadas o no absorbidas de primas de depósito. J. "Reserva" significa la reserva de pérdidas de seguros catastróficos requerida conforme al Artículo 25.030 del Código. K. "Seguros catastróficos" significa el seguro que cubra todas las clases de bienes raíces o bienes muebles e interés sobre los mismos, contra pérdidas o daños por causa de terremoto, tormenta, ciclón, huracán, incendio u otras catástrofes, y contra pérdidas como consecuencia de tales pérdidas o daños.
Regl. 6046, art. 3: Definiciones | Justis AI