Regl. 6046, art. 5

Protección de la exposición catastrófica

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Cite as Reglamento Núm. 6046, Art. 5

A. Todo asegurador sólo deberá adquirir protección de reaseguro para cubrir su exposición catastrófica en exceso únicamente de la porción de su reserva determinada conforme a lo que se dispone en el apartado B que sigue. B. Un asegurador podrá optar por dividir y exponer su reserva en dos (2), tres (3) y cuatro (4) porciones. Si optara por dividir su reserva en dos (2) porciones, cada porción será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la reserva. Si optara por dividir su reserva en tres (3) porciones, la primera y la segunda porción serán equivalentes cada una al veinticinco por ciento (25%) de la reserva, y la tercera porción será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de. la reserva. Si optara por dividir su reserva en cuatro (4) porciones, la primera y la segunda porción serán equivalentes cada una al quince por ciento (15%) de la reserva, la tercera porción será equivalente al treinta por ciento (30%) de la reserva, y la cuarta porción será equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la reserva. Al computarse estas porciones se incluirá la cantidad de la reserva que a la fecha de aprobarse esta Regla el asegurador haya destinado para la compra de reaseguro, y para efectos de la adquisición de reaseguro, se deberá redondear a los cien mil (100,000) más cercanos. Al hacer esta determinación el asegurador deberá tomar en consideración su situación particular en cuanto al monto de su reserva y el costo y condiciones del reaseguro. No obstante lo anterior, el Comisionado podrá, en cualquier momento que la situación lo requiera, establecer la división en porciones de la reserva que deberá utilizar el asegurador conforme al Apartado A de este artículo, disponiéndose que nunca se expondrá más del cincuenta por ciento (50%) de la reserva. Al momento de establecer la nueva división en porciones de la reserva el Comisionado deberá evaluar las condiciones prevalecientes en los mercados de reaseguro en cuanto a capacidad y costo. C. La división en porciones seleccionada por el asegurador conforme al Apartado B deberá estar vigente por lo menos durante un periodo de 12 meses a partir de la fecha 4 de la decisión, la cual se deberá notificar al Comisionado dentro de los noventa días siguientes a tal selección. D. Aquellos aseguradores que optaren por dividir la reserva en dos porciones deberán adquirir, con cargo a la reserva, protección de reaseguro para un tercer evento catastrófico al momento de comprar reaseguro para su exposición catastrófica, según se dispone en el Artículo 7 de esta Regla. E. Nada de lo aquí contenido implica que el asegurador tiene la opción de decidir si expone o no la reserva, pues la exposición de ésta es obligatoria. Las alternativas descritas en el Apartado B de este artículo son sólo para que el asegurador escoja en qué proporciones se va exponer la reserva.
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