Regl. 6046, art. 5
Protección de la exposición catastrófica
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Cite as Reglamento Núm. 6046, Art. 5
A. Todo asegurador sólo deberá adquirir protección de reaseguro para cubrir su exposición
catastrófica en exceso únicamente de la porción de su reserva determinada conforme a
lo que se dispone en el apartado B que sigue.
B. Un asegurador podrá optar por dividir y exponer su reserva en dos (2), tres (3) y
cuatro (4) porciones. Si optara por dividir su reserva en dos (2) porciones, cada
porción será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la reserva. Si optara por
dividir su reserva en tres (3) porciones, la primera y la segunda porción serán
equivalentes cada una al veinticinco por ciento (25%) de la reserva, y la tercera
porción será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de. la reserva. Si optara por
dividir su reserva en cuatro (4) porciones, la primera y la segunda porción serán
equivalentes cada una al quince por ciento (15%) de la reserva, la tercera porción será
equivalente al treinta por ciento (30%) de la reserva, y la cuarta porción será
equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la reserva.
Al computarse estas porciones se incluirá la cantidad de la reserva que a la fecha de
aprobarse esta Regla el asegurador haya destinado para la compra de reaseguro, y
para efectos de la adquisición de reaseguro, se deberá redondear a los cien mil
(100,000) más cercanos. Al hacer esta determinación el asegurador deberá tomar en
consideración su situación particular en cuanto al monto de su reserva y el costo y
condiciones del reaseguro. No obstante lo anterior, el Comisionado podrá, en
cualquier momento que la situación lo requiera, establecer la división en porciones de
la reserva que deberá utilizar el asegurador conforme al Apartado A de este artÃculo,
disponiéndose que nunca se expondrá más del cincuenta por ciento (50%) de la
reserva. Al momento de establecer la nueva división en porciones de la reserva el
Comisionado deberá evaluar las condiciones prevalecientes en los mercados de
reaseguro en cuanto a capacidad y costo.
C. La división en porciones seleccionada por el asegurador conforme al Apartado B
deberá estar vigente por lo menos durante un periodo de 12 meses a partir de la fecha
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de la decisión, la cual se deberá notificar al Comisionado dentro de los noventa dÃas
siguientes a tal selección.
D. Aquellos aseguradores que optaren por dividir la reserva en dos porciones deberán
adquirir, con cargo a la reserva, protección de reaseguro para un tercer evento
catastrófico al momento de comprar reaseguro para su exposición catastrófica, según
se dispone en el ArtÃculo 7 de esta Regla.
E. Nada de lo aquà contenido implica que el asegurador tiene la opción de decidir si
expone o no la reserva, pues la exposición de ésta es obligatoria. Las alternativas
descritas en el Apartado B de este artÃculo son sólo para que el asegurador escoja en
qué proporciones se va exponer la reserva.