Regl. 6046, art. 9

Dejar de acumular la reserva y adquirir protección para la misma

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Cite as Reglamento Núm. 6046, Art. 9

A. A tenor con el Artículo 25.090 del Código, todo asegurador que dejare de establecer la reserva, o incumpliere con el depósito requerido conforme con el Artículo 25.040 del Código, o dejare de adquirir la protección para un evento catastrófico no cubierto por 6 porción alguna de la reserva, según requerida por el Artículo 7 de esta Regla, estará sujeto a la imposición de sanciones administrativas. B. El Comisionado podrá, a su discreción, suspender o revocar el certificado de autoridad de todo asegurador que incurriere en alguno de los incumplimientos señalados en el Apartado A de este artículo. No se reinstalará dicho certificado de autoridad hasta tanto se presente la prueba del cumplimiento con las disposiciones de esta Regla.
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