Regl. 6046, art. 9
Dejar de acumular la reserva y adquirir protección para la misma
Length: 119 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6046, Art. 9
A. A tenor con el Artículo 25.090 del Código, todo asegurador que dejare de establecer la
reserva, o incumpliere con el depósito requerido conforme con el Artículo 25.040 del
Código, o dejare de adquirir la protección para un evento catastrófico no cubierto por
6
porción alguna de la reserva, según requerida por el Artículo 7 de esta Regla, estará
sujeto a la imposición de sanciones administrativas.
B. El Comisionado podrá, a su discreción, suspender o revocar el certificado de autoridad
de todo asegurador que incurriere en alguno de los incumplimientos señalados en el
Apartado A de este artículo. No se reinstalará dicho certificado de autoridad hasta
tanto se presente la prueba del cumplimiento con las disposiciones de esta Regla.