Regl. 2341, art. 1926.850

OPERACIONES PREPARATORIAS

Length: 751 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 2341, Art. 1926.850

(a) Antes de permitir a los empleados iniciar las operaciones de demolición, una persona competente deberá realizar un estudio técnico, en cuanto a estructura, para determinar las condiciones de la armazón, los pisos y las paredes, asi como la posibilidad de un desplome imprevisto en cualquier parte de la estructura. Cualquier estructura contigua, donde los empleados puedan estar expuestos, también se deberá revisar de manera similar. El patrono deberá tener prueba por escrito de que se ha realizado dicho estudio. (b) Cuando se requiera a los empleados trabajar dentro de una estructura, que se vaya a demoler, la cual haya sufrido daños por un incendio, inundación, explosión u otra causa, se deberá apuntalar O ariostrar las paredes o el piso de la misma. (c) Antes de comenzar el trabajo de demolición, las lineas de electricidad, gas, agua, vapor, desagüe y otros servicios se deberán cerrar, cubrir o controlar desde fuera de la linea del edificio. En cada caso, se deberá notificar anticipadamente a cualquier compañía de suministro relacionada. (d) Si, durante la demolición, fuese necesario mantener alguna energia, agua u otros servicios, dichas líneas deberán re-ubicarse temporeramente, según fuese necesario, y protegerse. (e) También se deberá determinar si, en las tuberías, tanques u otro equipo en la propiedad, se ha utilizado substancias químicas peligrosas, gases, explosivos, materiales inflamables u otras substancias que presenten riesgos similares. Cuando la presencia de alguna de dichas substancias sea manifiesta o probable, se deberá realizar pruebas y purga para eliminar el peligro antes de inciar la demolición. (f) Se deberá eliminar el riesgo de vidrios rotos. (g) Cuando exista riesgo de que los empleados caigan a través de aberturas en paredes, dichas aberturas se deberán proteger hasta la altura aproximada de 42 pulgadas. (h) Al lanzar escombros a través de huecos en el piso, sin usar conductos, el área hacia la cual se lance el material deberá estar completamente cercada por barricadas de no menos de 42 pulgadas de alto, retiradas a no menos de 6 pies del borde saliente de la abertura de arriba. En cada nivel, se deberá colocar rótulos que adviertan el peligro de la caida de materiales. No se deberá permitir la remoción de escombros en el área del extremo inferior del hasta tanto se deje de lanzar material en el área superior. (i) Toda abertura en piso que no se use para lanzar material, se deberá cubrir con material suficientemente resistente para sostener el peso de cualquier carga que se pueda aplicar a éste. Dicho material se deberá afianzar adecuadamente para impedir su desplazamiento accidental. (j) La demolición de paredes exteriores y la construcción de pisos se deberá comenzar en la parte superior de la estructura y continuar hacia abajo, salvo cuando se abran huecos en los pisos para instalación de conductos, huecos para lanzar materiales, se prepare el espacio para almacenamiento y se realicen otros trabajos preparatorios similares y necesarios. Cada planta de paredes exteriores y de construcción de piso, deberá quitarse y lanzarse hacia el área de almacenamiento antes de iniciar la remoción de las paredes exteriores y pisos de la siguiente planta inferior. (k) Las entradas para empleados a estructuras multipisos que se estén demoliendo, se deberán proteger completamente por medio de cobertizos o doseles, o ambes para brindar protección desde la fachada del edificio hasta un minimo de 8 pies. El ancho de todos dosel de este tipo deberá ser por lo menos 2, pies más ancho que las entradas o aberturas del edificio (1 pie más ancho a cada lado de las mismas), y deberá sostener una carga de 150 libras por pie cuadrado. 1926.850(k) 202 SEGURIDAD Y SALUD EN EL ABAJO 1926.851(a) NORMAS E INTERPRETACIONES 1926,851 - ESCALERAS, PASILLOS Y ESCALERAS PORTATILES (a) Sólo se deberá usar escaleras, pasillos y escaleras portátiles designados para vias de acceso a la estructura de un edificio. En todo momento, se deberá mantener completamente cerradas las otras vias de acceso. (b) Las escaleras, los pasillos, escaleras portátiles y todo equipo relacionado, abarcados por esta sección, se deberán inspeccionar periódicamente y mantener en condiciones seguras de limpieza. (c) Cuando se esté usando una caja de escalera, en un edificio multipisos, la misma se deberá iluminar adecuadamente con luz natural o artificial, y se deberá cubrir completa y sólidamente en un punto que quede a no menos de dos pisos del piso donde se esté realizando el trabajo. El acceso hacia el piso donde esté en progreso el trabajo, deberá ser a través de un pasillo independiente iluminado, y protegido adecuadamente.
Regl. 2341, art. 1926.850: OPERACIONES PREPARATORIAS | Justis AI