Regl. 2341, art. 1926.852

CONDUCTOS

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Cite as Reglamento Núm. 2341, Art. 1926.852

(a) No se deberá lanzar material a ningún punto situado fuera de las paredes externas de la estructura, a menos que el área esté protegida de modo efectivo. (b) Todo conducto para materiales, o secciones del mismo, que estén a un ángulo mayor de 45° del plano horizontal, deberá estar completamente cercado, a excepción de las aberturas equipadas con cierres, en o cerca del nivel del piso, para insertar materiales. Las aberturas no deberán exceder de 48 pulgadas de altura, medidas a lo largo de la pared del conducto. En los pisos situados debajo del piso superior, dichas aberturas se deberán mantener cerradas cuando no estén en uso. (c) En o cerca del extremo de descarga de cada conducto se deberá instalar un portón sólido. Se deberá asignar un empleado competente para controlar la operación del portón, y el retroceso y carga de los camiones. (d) Cuando las operaciones no estén en progreso, el área en torno al extremo de descarga del conducto se deberá cerrar de forma segura. (e) Cualquier abertura del conducto, hacia la cual los trabajadores viertan escorias, deberá estar protegida por una baranda consistente en aproximadamente 42 pulgadas sobre el piso u otra superficie donde se paren los hombres para arrojar el material. Los espacios, entre el conducto y el borde de las aberturas en los pisos a través de los cuales pasa éste, deberán estar sólidamente cubiertos. (f) Cuando el material se vierta con equipo mecánico o carretillas, en cada abertura de conducto se deberá proveer una tabla de capellada O parachoques, de no menos de 4 pulgadas de ancho y 6 pulgadas de alto. (g) Los conductos se deberán diseñar y construir con una resistencia tal que elimine fallos debido al impacto de materiales o escorias cargados a través de las mismas.
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