Regl. 2341, art. 1926.853

REMOCION DE MATERIALES A TRAVES

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Cite as Reglamento Núm. 2341, Art. 1926.853

DE ABERTURAS EN PISOS Cualquier abertura hecha en un piso para eliminar materiales, no deberá ser mayor que el 25 porciento del agregado del área total del piso, a no ser que los soportes laterales del piso removido permanezcan en su lugar. Los pisos debilitados o que se hayan tornado de otro modo inseguros por las operaciones de demolición, se deberán apuntalar de modo que puedan sostener de forma segura las cargas calculadas impuestas durante las operaciones de demolición. 203 1926.853 1926.854(a) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES
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