Regl. 2341, art. 1926.853
REMOCION DE MATERIALES A TRAVES
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Cite as Reglamento Núm. 2341, Art. 1926.853
DE ABERTURAS EN PISOS
Cualquier abertura hecha en un piso para eliminar materiales, no deberá ser mayor que el 25 porciento del agregado del área total del piso, a no ser que los soportes laterales del piso removido permanezcan en su lugar. Los
pisos debilitados o que se hayan tornado de otro modo inseguros por las operaciones de demolición, se deberán
apuntalar de modo que puedan sostener de forma segura las cargas calculadas impuestas durante las operaciones
de demolición.
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1926.853
1926.854(a)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES