Regl. 1241, art. 1-2
Registro de Patronos y Chóferes, imposición y pago
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Cite as Reglamento Núm. 1241, Art. 1-2
de la contribución.
Toda persona natural o juridica que cualifique como "patrono" o
"chófer", según estos términos se definen en el ArtÃculo 1, incisos
(c) y (d), viene obligada a cumplir con las disposiciones de este
Reglamento y cualquier infracción de las mismas constituirá un delito
castigable según provee el ArtÃculo 13 y 14 de la Ley 428 de 15 de
mayo de 1950, enmendada.
Toda persona natural o juridica que emplee uno o más chóferes o
que ceda en arrendamiento su vehÃculo de motor al chófer que lo opera
o a cualquier otra persona natural o jurÃdica deberá notificarlo inmediatamente al Director del Negociado de Seguro Social para Chóferes
dando los nombres y direcciones residenciales de los chóferes empleados, de los chóferes arrendatarios, y otros arrendatarios, según
fuere el caso, los números de sus licencias de chóferes y los números
de las licencias de los vehiculos de motor cedidos en arrendamiento.
El Negociado proveerá a quien lo solicite formularios para facilitar
dicha información y aquella otra necesaria para la mejor operación
del Plan de Seguro.
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1- Todos los chóferes de Puerto Rico (incluyendo a los que operan
su propio vehÃculo de motor en el servicio de transporte
público y a los chóferes arrendatarios de vehÃculos de motor)
deberán pagar al Fondo una Contribución semanal de cincuenta
(50) centavos por cada semana o fracción de semana.
2- Todo patrono deberá pagar al Fondo por cada chófer que emplee
o que utilice como chófer arrendatario, y por cada vehÃculo
de motor cedido en arrendamiento a cualquier otra persona natural o juridica, según dispone la ley, una contribución
semanal de treinta (30) centavos por cada semana o fracción
de ésta.
3- Todo patrono deberá, además, retener semanalmente del salario
o jornal de cada chófer que emplee por cada semana o fracción
de ésta la contribución semanal de cincuenta (50) centavos
a que se refiere el inciso 1 de este ArtÃculo. Todo patrono
que ceda en arrendamiento a un chófer un vehÃculo de motor
deberá requerir del chófer arrendatario y pagar al Fondo la
contribución semanal de 50c correspondiente. a éste.
4- Todo pago de contribuciones se hará cada trimestre de contribución dentro de los cinco (5) dÃas siguientes al final de
dicho trimestre, acompañando el importe con los formularios
debidamente llenados que proveerá el Negociado a quien los
solicite. En todo pago de contribuciónes atrasadas cubriendo
más de un trimestre de contribución se acreditará el trimestre
de contribución que vence en la fecha en que se efectúa el
pago y el balance a las semanas siguientes, sin tomar en consideración el perÃodo de pago que aparece en el Certificado
de Remesa sometido por el contribuyente, disponiéndose, que
si al efectuarse dicho pago el mismo cubre algún chófer que
ya estaba enfermo, incapacitado o muerto, no se acreditará
la parte del pago que cubre a tal chófer, procediéndose a devolverla al remitente, Solo se aceptarán pagos retroactivos
en exceso de un trimestre de contribución cuando el Secretario
del Trabajo procede al cobro de las contribuciones atrasadas.
En ningún caso se considerarán pagos de contribuciones retroactivas cuando tales pagos obliguen al Secretario del Trabajo a
efectuar desembolsos por concepto de beneficios por enfermedad,
incapacidad o muerte ocurrida antes de efectuarse :el pago de
la contribución.