Regl. 1241, art. 1-2

Registro de Patronos y Chóferes, imposición y pago

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Cite as Reglamento Núm. 1241, Art. 1-2

de la contribución. Toda persona natural o juridica que cualifique como "patrono" o "chófer", según estos términos se definen en el Artículo 1, incisos (c) y (d), viene obligada a cumplir con las disposiciones de este Reglamento y cualquier infracción de las mismas constituirá un delito castigable según provee el Artículo 13 y 14 de la Ley 428 de 15 de mayo de 1950, enmendada. Toda persona natural o juridica que emplee uno o más chóferes o que ceda en arrendamiento su vehículo de motor al chófer que lo opera o a cualquier otra persona natural o jurídica deberá notificarlo inmediatamente al Director del Negociado de Seguro Social para Chóferes dando los nombres y direcciones residenciales de los chóferes empleados, de los chóferes arrendatarios, y otros arrendatarios, según fuere el caso, los números de sus licencias de chóferes y los números de las licencias de los vehiculos de motor cedidos en arrendamiento. El Negociado proveerá a quien lo solicite formularios para facilitar dicha información y aquella otra necesaria para la mejor operación del Plan de Seguro. -3- 1- Todos los chóferes de Puerto Rico (incluyendo a los que operan su propio vehículo de motor en el servicio de transporte público y a los chóferes arrendatarios de vehículos de motor) deberán pagar al Fondo una Contribución semanal de cincuenta (50) centavos por cada semana o fracción de semana. 2- Todo patrono deberá pagar al Fondo por cada chófer que emplee o que utilice como chófer arrendatario, y por cada vehículo de motor cedido en arrendamiento a cualquier otra persona natural o juridica, según dispone la ley, una contribución semanal de treinta (30) centavos por cada semana o fracción de ésta. 3- Todo patrono deberá, además, retener semanalmente del salario o jornal de cada chófer que emplee por cada semana o fracción de ésta la contribución semanal de cincuenta (50) centavos a que se refiere el inciso 1 de este Artículo. Todo patrono que ceda en arrendamiento a un chófer un vehículo de motor deberá requerir del chófer arrendatario y pagar al Fondo la contribución semanal de 50c correspondiente. a éste. 4- Todo pago de contribuciones se hará cada trimestre de contribución dentro de los cinco (5) días siguientes al final de dicho trimestre, acompañando el importe con los formularios debidamente llenados que proveerá el Negociado a quien los solicite. En todo pago de contribuciónes atrasadas cubriendo más de un trimestre de contribución se acreditará el trimestre de contribución que vence en la fecha en que se efectúa el pago y el balance a las semanas siguientes, sin tomar en consideración el período de pago que aparece en el Certificado de Remesa sometido por el contribuyente, disponiéndose, que si al efectuarse dicho pago el mismo cubre algún chófer que ya estaba enfermo, incapacitado o muerto, no se acreditará la parte del pago que cubre a tal chófer, procediéndose a devolverla al remitente, Solo se aceptarán pagos retroactivos en exceso de un trimestre de contribución cuando el Secretario del Trabajo procede al cobro de las contribuciones atrasadas. En ningún caso se considerarán pagos de contribuciones retroactivas cuando tales pagos obliguen al Secretario del Trabajo a efectuar desembolsos por concepto de beneficios por enfermedad, incapacidad o muerte ocurrida antes de efectuarse :el pago de la contribución.
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