Regl. 2341, art. 1926.854 dup2

REMOCION DE PAREDES, SECCIONES DE

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Cite as Reglamento Núm. 2341, Art. 1926.854 dup2

MAMPOSTERIA Y CHIMENEAS (a) No se deberá permitir que las paredes de mamposteria u otras secciones de mamposteria caigan sobre los pisos del edificio en tales cantidades que excedan las capacidades seguras de carga segura de los mismos. (b) No se deberá permitir que una sección de pared cuya altura sobrepase un piso, se sostenga sola sin riostramiento lateral, a menos que dicha pared haya sido originalmente diseñada y construida para sostenerse sin dicho soporte lateral, y esté en una condición segura tal que se pueda sostenerse por si misma. Al terminar cada turno, las paredes se deberán dejar en una condición estable. (c) No se deberá permitir que los empleados realicen trabajos en la parte superior de las paredes cuando las condiciones atmosféricas presenten riesgos. (d) En cualquier piso, las partes estructurales o para sostener cargas no se deberán cortar o quitar hasta tanto se haya demolido y removido todos los pisos situados sobre dicho piso. Esta disposición no deberá prohibir el corte de vigas de pisos para la eliminación de materiales o la instalación de equipos, siempre y cuando se cumpla con los requisitos de las § § 1926.853 y 1926.855. (e) Las aberturas en pisos situadas a 10 pies de cualquier pared que se esté demoliendo, se deberán entablonar sólidamente, excepto cuando los empleados se mantengan fuera del área que esté debajo de las mismas. (f) En los edificios de construcción en "armazón de acero", dicha armazón podrá permanecer en su lugar durante la demolición de la mamposteria. Cuando ocurra esto, a medida que progrese la demolición en dirección descendiente, se deberá eliminar todo material suelto que haya en las vigas de acero, los cuartones y los soportes estructurales similares. (g) Se deberá proporcionar pasillos o escaleras portátiles para permitir a los empleados entrar a o salir del andamio o la pared en forma segura. (h) Las paredes que sirven como muros de contención para sostener tierra o estructuras contiguas, no se deberán demoler hasta tanto se haya riostrado adecuadamente dicha tierra o se haya apuntalado debidamente las estructuras contiguas. (j) No se deberá utilizar las paredes que habrán de servir como muros de contención contra los cuales se apilarán escombros, a menos que puedan sostener de manera segura la carga impuesta.
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