Regl. 2341, art. 1926.857
ALMACENAMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 2341, Art. 1926.857
(a) El almacenamiento de material desechado y escombros en cualquier piso no deberá exceder las cargas permitidas para pisos.
(b) En los edificios con pisos construidos de madera, las tablas del piso no se podrán quitar en más de un piso
sobre el nivel del terreno, para proporcionar espacio para el almacenamiento de escombros, siempre y cuando se
evite que el material que cae ponga en peligro la estabilidad de la estructura.
(c) Cuando las vigas de pisos de madera sirvan para riostrar paredes interiores o paredes exteriores de apoyo
propio, dichas vigas se deberán dejar en su sitio hasta que se pueda instalar otro soporte equivalente que las
reemplace.
(d) Los arcos del piso cuya elevación sobre el nivel del terreno no sea mayor de 25 pies, se podrán quitar para
proporcionar un área de almacenamiento para las escorias: siempre y cuando dicha remoción no ponga en
peligro la estabilidad de la estructura.
(e) Se deberá cerrar el área de almacenamiento hacia la que se vierte el material, con excepción de las aberturas
necesarias para remover material. Estas aberturas se deberán mantener cerradas siempre que no se esté removiendo
material.