Regl. 2341, art. 1926.857

ALMACENAMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 2341, Art. 1926.857

(a) El almacenamiento de material desechado y escombros en cualquier piso no deberá exceder las cargas permitidas para pisos. (b) En los edificios con pisos construidos de madera, las tablas del piso no se podrán quitar en más de un piso sobre el nivel del terreno, para proporcionar espacio para el almacenamiento de escombros, siempre y cuando se evite que el material que cae ponga en peligro la estabilidad de la estructura. (c) Cuando las vigas de pisos de madera sirvan para riostrar paredes interiores o paredes exteriores de apoyo propio, dichas vigas se deberán dejar en su sitio hasta que se pueda instalar otro soporte equivalente que las reemplace. (d) Los arcos del piso cuya elevación sobre el nivel del terreno no sea mayor de 25 pies, se podrán quitar para proporcionar un área de almacenamiento para las escorias: siempre y cuando dicha remoción no ponga en peligro la estabilidad de la estructura. (e) Se deberá cerrar el área de almacenamiento hacia la que se vierte el material, con excepción de las aberturas necesarias para remover material. Estas aberturas se deberán mantener cerradas siempre que no se esté removiendo material.
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