Regl. 2341, art. 1926.859
DEMOLICION MECANICA
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Cite as Reglamento Núm. 2341, Art. 1926.859
(a) No se deberá permitir la entrada de trabajadores a ningún área que se pueda ver afectada adversamente por
estar sometida a operaciones de demolición con bolas de acero o con cucharones de almeja. En cualquier otro
momento, en esta área se deberá permitir sólo a los trabajadores necesarios para la realización de las operaciones.
(b) El peso de la bola de demolición no deberá exceder el 50 porciento de la carga calculada de la grúa, conforme
a la extensión del brazo y el ángulo máximo de operación en que se vaya a usar la bola, o no deberá exceder el 25
porciento de la resistencia a la rotura nominal del cable que sostiene la bola, lo que resulte menor.
(c) El brazo de la grúa y el cable de carga deberán ser tan cortos como sea posible.
(d) La bola se deberá unir al cable de carga, con un eslabón giratorio, para impedir que se tuerza el cable, y
se deberá fijar con medios efectivos de tal forma que la pesa no se pueda desconectar accidentalmente.
(e) Al halar las paredes o secciones de las mismas con el fin de tumbarlas, las piezas de acero afectadas se deberán
haber cortado anticipadamente.
(f) Las cornisas de techo u otros trabajos ornamentales en piedra similares, se deberán quitar antes de tumbar las
paredes.
(g) Durante la demolición, una persona competente deberá efectuar inspecciones continuas, a medida que progrese el trabajo, para detectar peligros que resulten de pisos o paredes debilitados o deteriorados, o de material
suelto. No se deberá permitir que ningún empleado trabaje donde existan dichos peligros hasta tanto se corrijan
los mismos mediante apuntalamiento, riostramiento u otros medios efectivos.