Regl. 6052, art. 84.00

del Reglamento de Zonificación (Reglamento de Planificación

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Núm. 4). 3.1.7 Rótulos en la ZDE: Los rótulos se ajustarán a las disposiciones establecidas en las Secciones 89.00 y 94.00 del Reglamento de Zonificación (Reglamento de Planificación Núm. 4). 3.1.8 Marquesinas en la ZDE: Las marquesinas se ajustarán a las disposiciones de las Secciones 77.00 a la 80.00 del Reglamento de Zonificación (Reglamento de Planificación Núm. 4). 120 JUNTA DE PLANIFICACIÓN PLAN ESPECIAL PARA EL DEBARROLLO DE CASTAÑER B. ESTRATEGIAS PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y FÍSICO DE CASTAÑER 4.0 Educación Objetivo: 4.1 Fortalecer el proceso educativo de la comunidad mediante un Comité Educativo que represente las entidades educativas y comunitarias. Diagnóstico: 4.2 Aunque las estadísticas demuestran una situación adecuada, se deben destacar actividades relacionadas al fortalecimiento de destrezas en general. Estrategia: 4.3 Educación a la comunidad en general. a. Utilizar la escuela como medio de servicios a las familias. b. Talleres vocacionales y oficios. c. Talleres ambientales. d. Fomentar las artes en la comunidad. e. Orientaciones con temas de interés general para la comunidad. 5.0 Salud y Servicios Sociales Objetivo: 5.1 Fortalecer recursos existentes para facilitar el acceso a los servicios sociales y de salud pública. Diagnóstico: 5.2 Las agencias de servicio de salud y servicios sociales en el ámbito municipal y estatal entienden que las necesidades de estos servicios están adecuadamente satisfechas por los programas existentes. Otros factores han sido identificados PROGRAMA DE PLANIFICACIÓN FÍSICA 121 PLAN ESPECIAL PARA EL DESARROLLO DE CASTAÑER por los residentes del sector mediante encuesta realizada tales como alcoholismo, drogadicción y desempleo. Del análisis de datos realizado se observa un grupo de edad predominante de 60 años 0 más, por lo cual se deben diseñar estrategias dirigidas a esta población en crecimiento. Estrategias: 5.3 Consejería y Educación: - utilizar las escuelas como posibles lugares de consejería en salud y servicios sociales; - coordinar adiestramientos, talleres y orientaciones para los individuos y familias. 5.4 Diseñar alternativas para atender a la población envejeciente y personas con impedimentos. Crear un centro comunal de servicios que coordine los mismos. 6.0 Cultura y Recreación Objetivo: 6.1 Promover la creación y mejoramiento de actividades culturales y recreativas asegurando el mantenimiento y seguridad de las mismas y promoviendo actividades recreativas para todo el sector de Castañer. Diagnóstico: 6.2 Castañer cuenta con una plaza pública y tarima de espectáculos, los cuales han sido utilizados durante la celebración de varias actividades artísticas y culturales. A los fines de atraer el turismo interno a este sector se pueden presentar varias estrategias para este propósito, además de reducir la criminalidad e inestabilidad social. 122 JUNTA DE PLANIFICACIÓN PLAN ESPECIAL PARA EL DESARROLLO DE CASTAÑER Estrategias: 6.3 Establecer programas de recreación en coordinación con el Departamento de Recreación y Deportes, los municipios de Adjuntas, Lares, Maricao y Yauco, y con otras agencias. 6.4 Establecer programas socioculturales con los municipios de Adjuntas, Lares, Maricao y Yauco y con otras entidades comprometidas con el desarrollo de la cultura. Fomentar eventos que destaquen el patrimonio de la comunidad, las ocasiones sociales (eventos deportivos, ferias de salud, conciertos y otros) y las fiestas tradicionales (Navidad, Día de las Madres y los Padres, entre otras). 6.5 Construcción de nuevas instalaciones pasivas y activas en sectores que sean necesarios. 6.6 Promover el desarrollo de facilidades de alojamiento. 7.0 Desarrollo de la Infraestructura Objetivo 7.1 Programar obras de infraestructura como instrumento de planificación para promover el desarrollo social, económico y físico en la Zona Especial de Planificación de Castañer Diagnóstico 7.2 El abasto de agua potable mediante una planta de filtración ubicada en el Barrio Bartolo no es suficiente para atentder las necesidades de la comunidad en la Zona Especial de Planificación de Castañer. La comunidad se sirve por pozos sépticos para la disposición de aguas usadas por no contar con un sistema de alcantarillado sanitario. PROGRAMA DE PLANIFICACIÓN FÍSICA 123 PLAN ESPECIAL PARA EL DEBARROLLO DE CASTAÑER 7.3 El sistema eléctrico está compuesto por instalaciones de transmisión y distribución, pero no cuentan con instalaciones de generación. 7.4 El sistema vial se compone de carreteras que limitan la efectiva obtención de servicios que propicien el desarrollo integral de la Zona Especial de Planificación de Castañer., Igualmente, la transportación colectiva es limitada para la movilización de la población a los centros de servicios ubicados en los municipios. Estrategias 7.5 Acueductos y alcantarillados: -Programar mejoras y nueva construcción para proveer agua potable a toda la población en la Zona Especial de Planificación de Castañer. -Desarrollar un sistema de alcantarillado sanitario público y planta de tratamiento de aguas usadas para la Zona Especial de Planifiación de Castañer. 7.6 Sistema eléctrico: -Programar mejoras y expansión al sistema eléctrico con el fin de proveer la capacidad adecuada a la par con el desarrollo integral de la Zona Especial de Planificación de Castañer. 7.7 Sistema vial y transportación colectiva: -Programar mejoras al sistema vial secundario y terciario de carreteras, en especial a la carretera PR-135 desde la intersección con la carretera PR-129 hasta la intersección con la carretera PR-128. -Promover el desarrollo del sistema vial en coordinación y armonía con planes viales existentes para la región. -Programar mejoras a las calles y caminos municipales. 124 JUNTA DE PLANIFICACIÓN PLAN ESPECIAL PARA EL DEBARROLLO DE CASTAÑER -Promover la ampliación de los medios de transportación colectiva entre los centros urbanos de Adjuntas, Lares, Maricao y Yauco con la Zona Especial de Planificación de Castañer, incluyendo la misma entre los diferentes barrios y sectores que la componen. PROGRAMA DE PLANIFICACIÓN FÍBICA 125 PLAN ESPECIAL PARA EL DESARROLLO DE CASTAÑER C. INCENTIVOS ESPECIALES La Ley Especial para el Desarrollo de Castañer, Ley Núm. 14 del 15 de marzo de 1996, provee un grupo de incentivos especiales con el propósito de atraer y mantener actividades económicas en la Zona Especial de Planificación de Castañer que contribuya a mejorar la calidad de vida de sus residentes. La referida ley establece que posterior a la designación de una Zona Especial de Planificación en Castañer es que los ciudadanos pueden acogerse a los beneficios de dicha ley, toda vez que la exención contributiva a la propiedad elegible, la condonación de intereses, recargos y penalidades por contribuciones a la propiedad inmueble y la deducción por renta están supeditados a que estén designadas por la Junta las zonas especiales de planificación. Objetivos 8.1 Promover el desarrollo integral mediante el esfuerzo combinado del sector privado y del gobierno. 8.2 Fomentar el desarrollo económico, social y cultural de la Zona Especial de Planificación de Castañer mediante el esfuerzo conjunto del sector privado y el gobierno. 8.3 Adoptar medidas para que el desarrollo económico de la Zona Especial de Planificación de Castañer armonice con la protección de la integridad social, ecológica y cultural de ésta. 8.4 Aumentar las oportunidades de empleo y retener y consolidar los existentes. 8.5 Aumentar y fortalecer la actividad económica y fomentar nuevas actividades en los renglones de servicios, comercios especializados y negocios relacionados con agricultura, recreación y cultura. 126 JUNTA DE PLANIFICACIÓN PLAN ESPECIAL PARA EL DESARROLLO DE CASTAÑER Incentivos 9.0 Exención contributiva a propiedad elegible objeto de nueva construcción, rehabilitación sustancial o mejoras: 9.1 Aquellas propiedades elegibles que sean construidas, objeto de rehabilitación sustancial o de mejoras dentro de un período de cinco (5) años después de designada la Zona Especial de Planificación de Castañer, tendrá derecho a una exención para fines de la contribución sobre la propiedad inmueble. 9.2 La exención será de un cien por ciento (100%) de la contribución sobre la propiedad y la misma tendrá un término de diez (10) años. 9.3 La exención será efectiva a partir del primero de enero siguiente al año en que la propiedad sea objeto de nueva construcción, rehabilitación sustancial o mejora. 9.4 El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) ha establecido mediante el Reglamento Núm. 5643, aprobado el 27 de junio de 1997, el procedimiento para acogerse a esta exención. (Ver Anejo 1) 10.0 Condonación de intereses, recargos y penalidades por contribuciones a la propiedad inmueble sobre propiedades elegibles: 10.1 Todos los intereses, recargos y penalidades por contribuciones sobre la propiedad inmueble adeudados a la fecha de otorgación de la exención que se concede para las propiedades elegibles que lleven un año o más sin uso productivo, serán condonados por el período que corresponda al tiempo en que estuvo sin uso productivo la misma, si la propiedad elegible es objeto de nueva construcción, rehabilitación sustancial o mejora con posterioridad a la aprobación de la Ley 14 y a la designación de la Zona Especial de Planificación PROGRAMA DE PLANIFICACIÓN FÍSICA 127 PLAN ESPECIAL PARA EL DESARROLLO DE CASTAÑER de Castañer y en un término que no excederá de cinco (5) años después de la designación de dicha zona. 11.0 Autorización para garantía de préstamos: 11.1 El Banco Gubernamental de Fomento y el Banco de Desarrollo Económico podrán otorgar, a su discreción, durante un período de diez (10) años, una garantía a los proyectos viables de nueva construcción, rehabilitación sustancial o mejoras de propiedad elegible, o para el establecimiento de empresas comerciales, industriales, de servicio o agrícola a ser desarrollado en la Zona Especial de Planificación de Castañer. 11.2 Los referidos Bancos podrán asegurar las garantías que se otorguen por medio de un seguro. Los fondos para pagar el seguro podrán provenir del cobro al solicitante del préstamo de una cantidad que no excederá del dos por ciento (2%) de la cantidad el préstamo. 12.0 Deducción por salarios: 12.1 Todo negocio o industria establecido o que se establezca en la Zona Especial de Planificación de Castañer, tendrá derecho a una deducción adicional por salarios pagados, para fines del cómputo de su contribución sobre ingreso, equivalente al cinco por ciento (5%) del salario mínimo aplicable por cada nuevo empleo creado. 12.2 Esta deducción será adicional a cualquier otra concedida por cualquier ley y será por un término de cinco (5) años. 128 JUNTA DE PLANIFICACIÓN PLAN ESPECIAL PARA EL DEBARROLLO DE CASTAÑER 12.3 Para tener derecho a la deducción por salario será necesario que el nuevo empleo cumpla con lo siguiente: a. No elimine o sustituya un empleo existente con anterioridad; b. Sea a jornada completa no menor de treinta y cinco (35) horas por semana; c. Sea ocupado por un residente de la Zona Especial de Castañer, por un período continuo no menor de seis (6) meses de un año contributivo, excepto en aquellos negocios 0 industrias que por su naturaleza sean de carácter cíclico o temporero. 13.0 Deducción por renta: 13.1 Todo negocio o industria que se establezca en la Zona Especial de Planificación de Castañer dentro de un período de cinco (5) años a partir de la designación de dicha zona, tendrá derecho a una deducción especial para fines de su contribución sobre ingresos, equivalente a un quince por ciento (15%) del alquiler pagado. 13.2 Esta deducción será adicional a cualquier otra concedida por cualquier ley. 13.3 Esta deducción no estará disponible para negocios sucesores. 14.0 Exención por ingresos provenientes de determinadas actividades: 14.1 Se concede una exención de un noventa por ciento (90%) para fines de la contribución sobre ingresos a individuos, corporaciones y sociedades, del ingreso proveniente de la venta de boletos de entrada para ferias artesanales, agrícolas, artísticas, culturales y eventos deportivos que cumplen con los siguientes requisitos: PROGRAMA DE PLANIFICACION FÍSICA 129 PLAN ESPECIAL PARA EL DEBARROLLO DE CASTAÑER a. la actividad 0 evento tiene que celebrarse dentro de la Zona Especial de Planificación de Castañer. b. al menos el cincuenta por ciento (50%) de las personas empleadas para la actividad o evento por la persona que reclama la exención deben ser residentes bona fide de la Zona Especial de Planificación de Castañer. 14.2 El Departamento de Hacienda ha establecido por reglamento el procedimiento para acogerse a esta exención. (Ver Anejo 2) 15.0 Otros beneficios contributivos: 15.1 Los donativos hechos a asociaciones y entidades de carácter recreativo y cultural establecidos y operando en la Zona Especial de Planificación de Castañer se tratarán como donativos hechos a entidades sin fines de lucro, a tenor con el Código de Rentas Internas de Puerto Rico, para efectos de la limitación por concepto de donativos. 15.2 Se permitirá la organización de un "Fondo de Capital de Inversión para Castañer", según lo dispuesto en la Ley Núm. 3 del 8 de octubre de 1987, según enmendada, conocida como la Ley de Fondos de Capital de Inversión. 15.3 Otros beneficios contributivos serán provistos a las personas o entidades que inviertan o contribuyan al desarrollo de la Zona Especial de Planificación de Castañer, de acuerdo a las leyes siguientes: a. Ley Núm. 70 del 18 de septiembre de 1992, según enmendada, Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos de Puerto Rico; b. Ley Núm. 52 del 2 de junio de 1983, según enmendada, Ley de Incentivos Turísticos; 1 JUNTA DE PLANIFICACIÓN PLAN ESPECIAL PARA EL DESARROLLO DE CASTAÑER c. Ley Núm. 225 del 1 de diciembre de 1995, Ley de Incentivos Contributivos Agrícolas. 15.4 Se permitirá la utilización de métodos de depreciación acelerada para recuperar el costo de nueva construcción, rehabilitación sustancial y mejoras en propiedades elegibles. 15.5 Los municipios de Adjuntas, Lares, Maricao y Yauco aprobarán Ordenanzas Municipales concediendo incentivos adicionales, en lo concerniente al pago de patentes, tipo contributivo de la propiedad mueble y otros. 16.0 Requisitos Adicionales: Las personas que interesen acogerse a los beneficios contributivos aquí dispuestos, además de los establecidos por otras disposiciones, leyes y reglamentos, deberán cumplir con los requisitos siguientes: 16.1 Estar al día en todas sus responsabilidades contributivas con el Gobierno de Puerto Rico y con los municipios de Adjuntas, Lares, Maricao y Yauco; 16.2 Cumplir con todos los reglamentos que rigen el desarrollo de la Zona Especial de Planificación de Castañer, en la cual ubican. PROGRAMA DE PLANIFICACIÓN FÍBICA 131 PLAN ESPECIAL PARA EL DESARROLLO DE CASTAÑER RECOMENDACIONES PROGRAMA DE PLANIFICACIÓN FÍSICA 133 PLAN ESPECIAL PARA EL DESARROLLO DE CASTAÑER V. RECOMENDACIONES A. ENMIENDAS A LA LEY ESPECIAL PARA EL DESARROLLO DE CASTAÑER La Ley Núm. 14, del 15 de marzo de 1996, le otorga a la Junta de Planificación la responsabilidad de delimitar una 0 varias Zonas Especiales de Planificación y elaborar un plan de desarrollo integrado, reglamentaciones y aplicaciones especiales necesarias para estimular el desarrollo de Castañer a tenor con la política pública establecida. Para la efectiva implantación y administración de la Zona Especial de Planificación de Castañer es necesario enmendar la Ley Núm. 14, en vías de establecer mecanismos efectivos que puedan dar curso a las estrategias, reglamentación e incentivos especiales contenidos en el mismo. Entre los hallazgos del Plan, de carácter estratégico, cobra relevancia la necesidad de que se formalice el actual Grupo Consultivo, convirtiéndolo en un Cuerpo Consultivo, donde continúen representados los diferentes sectores sociales propios de la Zona Especial de Planificación de Castañer. La presencia y participación de los distintos representantes será de gran importancia en las fases de promoción, así como de revisión de este Plan, de manera que pueda viabilizar y garantizar una mayor efectividad y éxito del mismo. Entre otras enmiendas se propone lo siguiente: Incluir el sector El Treinta del barrio Indiera Alta del municipio de Maricao. Crear el Cuerpo Consultivo para el Desarrollo de Castañer, antes Grupo Consultivo, de duración indefinida con las siguientes funciones: Promover y facilitar la implantación del Plan Especial para el Desarrollo de Castañer. PROGRAMA DE PLANIFICACIÓN FÍBICA 135 PLAN ESPECIAL PARA EL DESARROLLO DE CASTAÑER Asesorar al Grupo de Trabajo Interagencial Especial para Castañer a fin de agilizar la implantación del Plan Especial. - Organizar actividades para promover el desarrollo de Castañer. - Dar seguimiento a proyectos programados por el Grupo de Trabajo Interagencial Especial. Incluir como parte del Grupo de Trabajo Interagencial Especial a las siguientes agencias: - Banco Gubernamental de Fomento - Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico - Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales - Autoridad de Energía Eléctrica - Autoridad de Acueductos y Alcantarillados - Departamento de Recreación y Deportes - Universidad de Puerto Rico - Compañía de Turismo - Instituto de Cultura Puertorriqueña - Departamento de Educación - Departamento de Recursos Naturales y Ambientales 136 JUNTA U DE PLANIFICACIÓN PLAN ESPECIAL PARA EL DESARROLLO DE CASTAÑER Establecer estructura administrativa para la implantación del Plan Especial para el Desarrollo de Castañer que reciba las recomendaciones y reclamos de los ciudadanos de Castañer y canalizarlos, además de, asegurar la prestación de los servicios gubernamentales Adoptado en San Juan, Puerto Rico, hoy 5 de noviembre de 1998. Jose R. Caballes Mercado José R. Caballero Mercado Presidente William Figueroa Rodríguez Gordillo Miembro Asociado Miembro Alterno Certifico, adoptado 5 de noviembre de 1998. por N. Vila Max L. Vidal Vázquez Secretario PROGRAMA DE PLANIFICACIÓN FÍBICA 137
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