Regl. 6052, art. 84.00
del Reglamento de Zonificación (Reglamento de Planificación
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Cite as Reglamento Núm. 6052, Art. 84.00
Núm. 4).
3.1.7
Rótulos en la ZDE: Los rótulos se ajustarán a las disposiciones establecidas en
las Secciones 89.00 y 94.00 del Reglamento de Zonificación (Reglamento de
Planificación Núm. 4).
3.1.8
Marquesinas en la ZDE: Las marquesinas se ajustarán a las disposiciones de
las Secciones 77.00 a la 80.00 del Reglamento de Zonificación (Reglamento de
Planificación Núm. 4).
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JUNTA DE PLANIFICACIÓN
PLAN ESPECIAL PARA EL DEBARROLLO DE CASTAÑER
B.
ESTRATEGIAS PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y FÍSICO DE CASTAÑER
4.0
Educación
Objetivo:
4.1
Fortalecer el proceso educativo de la comunidad mediante un Comité Educativo
que represente las entidades educativas y comunitarias.
Diagnóstico:
4.2
Aunque las estadísticas demuestran una situación adecuada, se deben destacar
actividades relacionadas al fortalecimiento de destrezas en general.
Estrategia:
4.3
Educación a la comunidad en general.
a. Utilizar la escuela como medio de servicios a las familias.
b. Talleres vocacionales y oficios.
c. Talleres ambientales.
d. Fomentar las artes en la comunidad.
e. Orientaciones con temas de interés general para la comunidad.
5.0
Salud y Servicios Sociales
Objetivo:
5.1
Fortalecer recursos existentes para facilitar el acceso a los servicios sociales y
de salud pública.
Diagnóstico:
5.2
Las agencias de servicio de salud y servicios sociales en el ámbito municipal y
estatal entienden que las necesidades de estos servicios están adecuadamente
satisfechas por los programas existentes. Otros factores han sido identificados
PROGRAMA DE PLANIFICACIÓN FÍSICA
121
PLAN ESPECIAL PARA EL DESARROLLO DE CASTAÑER
por los residentes del sector mediante encuesta realizada tales como
alcoholismo, drogadicción y desempleo. Del análisis de datos realizado se
observa un grupo de edad predominante de 60 años 0 más, por lo cual se deben
diseñar estrategias dirigidas a esta población en crecimiento.
Estrategias:
5.3
Consejería y Educación:
- utilizar las escuelas como posibles lugares de consejería en salud y servicios
sociales;
- coordinar adiestramientos, talleres y orientaciones para los individuos y
familias.
5.4
Diseñar alternativas para atender a la población envejeciente y personas con
impedimentos. Crear un centro comunal de servicios que coordine los mismos.
6.0
Cultura y Recreación
Objetivo:
6.1
Promover la creación y mejoramiento de actividades culturales y recreativas
asegurando el mantenimiento y seguridad de las mismas y promoviendo
actividades recreativas para todo el sector de Castañer.
Diagnóstico:
6.2
Castañer cuenta con una plaza pública y tarima de espectáculos, los cuales han
sido utilizados durante la celebración de varias actividades artísticas y
culturales. A los fines de atraer el turismo interno a este sector se pueden
presentar varias estrategias para este propósito, además de reducir la
criminalidad e inestabilidad social.
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JUNTA DE PLANIFICACIÓN
PLAN ESPECIAL PARA EL DESARROLLO DE CASTAÑER
Estrategias:
6.3
Establecer programas de recreación en coordinación con el Departamento de
Recreación y Deportes, los municipios de Adjuntas, Lares, Maricao y Yauco, y
con otras agencias.
6.4
Establecer programas socioculturales con los municipios de Adjuntas, Lares,
Maricao y Yauco y con otras entidades comprometidas con el desarrollo de la
cultura. Fomentar eventos que destaquen el patrimonio de la comunidad, las
ocasiones sociales (eventos deportivos, ferias de salud, conciertos y otros) y las
fiestas tradicionales (Navidad, Día de las Madres y los Padres, entre otras).
6.5
Construcción de nuevas instalaciones pasivas y activas en sectores que sean
necesarios.
6.6
Promover el desarrollo de facilidades de alojamiento.
7.0
Desarrollo de la Infraestructura
Objetivo
7.1
Programar obras de infraestructura como instrumento de planificación para
promover el desarrollo social, económico y físico en la Zona Especial de
Planificación de Castañer
Diagnóstico
7.2
El abasto de agua potable mediante una planta de filtración ubicada en el Barrio
Bartolo no es suficiente para atentder las necesidades de la comunidad en la
Zona Especial de Planificación de Castañer. La comunidad se sirve por pozos
sépticos para la disposición de aguas usadas por no contar con un sistema de
alcantarillado sanitario.
PROGRAMA DE PLANIFICACIÓN FÍSICA
123
PLAN ESPECIAL PARA EL DEBARROLLO DE CASTAÑER
7.3
El sistema eléctrico está compuesto por instalaciones de transmisión y
distribución, pero no cuentan con instalaciones de generación.
7.4
El sistema vial se compone de carreteras que limitan la efectiva obtención de
servicios que propicien el desarrollo integral de la Zona Especial de
Planificación de Castañer., Igualmente, la transportación colectiva es limitada
para la movilización de la población a los centros de servicios ubicados en los
municipios.
Estrategias
7.5
Acueductos y alcantarillados:
-Programar mejoras y nueva construcción para proveer agua potable a toda la
población en la Zona Especial de Planificación de Castañer.
-Desarrollar un sistema de alcantarillado sanitario público y planta de
tratamiento de aguas usadas para la Zona Especial de Planifiación de Castañer.
7.6
Sistema eléctrico:
-Programar mejoras y expansión al sistema eléctrico con el fin de proveer la
capacidad adecuada a la par con el desarrollo integral de la Zona Especial de
Planificación de Castañer.
7.7
Sistema vial y transportación colectiva:
-Programar mejoras al sistema vial secundario y terciario de carreteras, en
especial a la carretera PR-135 desde la intersección con la carretera PR-129
hasta la intersección con la carretera PR-128.
-Promover el desarrollo del sistema vial en coordinación y armonía con planes
viales existentes para la región.
-Programar mejoras a las calles y caminos municipales.
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JUNTA DE PLANIFICACIÓN
PLAN ESPECIAL PARA EL DEBARROLLO DE CASTAÑER
-Promover la ampliación de los medios de transportación colectiva entre los
centros urbanos de Adjuntas, Lares, Maricao y Yauco con la Zona Especial de
Planificación de Castañer, incluyendo la misma entre los diferentes barrios y
sectores que la componen.
PROGRAMA DE PLANIFICACIÓN FÍBICA
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PLAN ESPECIAL PARA EL DESARROLLO DE CASTAÑER
C. INCENTIVOS ESPECIALES
La Ley Especial para el Desarrollo de Castañer, Ley Núm. 14 del 15 de marzo de
1996, provee un grupo de incentivos especiales con el propósito de atraer y mantener
actividades económicas en la Zona Especial de Planificación de Castañer que contribuya
a mejorar la calidad de vida de sus residentes.
La referida ley establece que posterior a la designación de una Zona Especial de
Planificación en Castañer es que los ciudadanos pueden acogerse a los beneficios de
dicha ley, toda vez que la exención contributiva a la propiedad elegible, la condonación
de intereses, recargos y penalidades por contribuciones a la propiedad inmueble y la
deducción por renta están supeditados a que estén designadas por la Junta las zonas
especiales de planificación.
Objetivos
8.1
Promover el desarrollo integral mediante el esfuerzo combinado del sector
privado y del gobierno.
8.2
Fomentar el desarrollo económico, social y cultural de la Zona Especial de
Planificación de Castañer mediante el esfuerzo conjunto del sector privado y el
gobierno.
8.3
Adoptar medidas para que el desarrollo económico de la Zona Especial de
Planificación de Castañer armonice con la protección de la integridad social,
ecológica y cultural de ésta.
8.4
Aumentar las oportunidades de empleo y retener y consolidar los existentes.
8.5
Aumentar y fortalecer la actividad económica y fomentar nuevas actividades en
los renglones de servicios, comercios especializados y negocios relacionados
con agricultura, recreación y cultura.
126
JUNTA DE PLANIFICACIÓN
PLAN ESPECIAL PARA EL DESARROLLO DE CASTAÑER
Incentivos
9.0
Exención contributiva a propiedad elegible objeto de nueva construcción,
rehabilitación sustancial o mejoras:
9.1
Aquellas propiedades elegibles que sean construidas, objeto de rehabilitación
sustancial o de mejoras dentro de un período de cinco (5) años después de
designada la Zona Especial de Planificación de Castañer, tendrá derecho a una
exención para fines de la contribución sobre la propiedad inmueble.
9.2
La exención será de un cien por ciento (100%) de la contribución sobre la
propiedad y la misma tendrá un término de diez (10) años.
9.3
La exención será efectiva a partir del primero de enero siguiente al año en que la
propiedad sea objeto de nueva construcción, rehabilitación sustancial o mejora.
9.4
El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) ha establecido
mediante el Reglamento Núm. 5643, aprobado el 27 de junio de 1997, el
procedimiento para acogerse a esta exención. (Ver Anejo 1)
10.0
Condonación de intereses, recargos y penalidades por contribuciones a la
propiedad inmueble sobre propiedades elegibles:
10.1
Todos los intereses, recargos y penalidades por contribuciones sobre la
propiedad inmueble adeudados a la fecha de otorgación de la exención que se
concede para las propiedades elegibles que lleven un año o más sin uso
productivo, serán condonados por el período que corresponda al tiempo en que
estuvo sin uso productivo la misma, si la propiedad elegible es objeto de nueva
construcción, rehabilitación sustancial o mejora con posterioridad a la
aprobación de la Ley 14 y a la designación de la Zona Especial de Planificación
PROGRAMA DE PLANIFICACIÓN FÍSICA
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PLAN ESPECIAL PARA EL DESARROLLO DE CASTAÑER
de Castañer y en un término que no excederá de cinco (5) años después de la
designación de dicha zona.
11.0
Autorización para garantía de préstamos:
11.1
El Banco Gubernamental de Fomento y el Banco de Desarrollo Económico
podrán otorgar, a su discreción, durante un período de diez (10) años, una
garantía a los proyectos viables de nueva construcción, rehabilitación sustancial
o mejoras de propiedad elegible, o para el establecimiento de empresas
comerciales, industriales, de servicio o agrícola a ser desarrollado en la Zona
Especial de Planificación de Castañer.
11.2
Los referidos Bancos podrán asegurar las garantías que se otorguen por medio
de un seguro. Los fondos para pagar el seguro podrán provenir del cobro al
solicitante del préstamo de una cantidad que no excederá del dos por ciento
(2%) de la cantidad el préstamo.
12.0
Deducción por salarios:
12.1
Todo negocio o industria establecido o que se establezca en la Zona Especial de
Planificación de Castañer, tendrá derecho a una deducción adicional por salarios
pagados, para fines del cómputo de su contribución sobre ingreso, equivalente al
cinco por ciento (5%) del salario mínimo aplicable por cada nuevo empleo
creado.
12.2
Esta deducción será adicional a cualquier otra concedida por cualquier ley y
será por un término de cinco (5) años.
128
JUNTA DE PLANIFICACIÓN
PLAN ESPECIAL PARA EL DEBARROLLO DE CASTAÑER
12.3
Para tener derecho a la deducción por salario será necesario que el nuevo
empleo cumpla con lo siguiente:
a. No elimine o sustituya un empleo existente con anterioridad;
b. Sea a jornada completa no menor de treinta y cinco (35) horas por semana;
c. Sea ocupado por un residente de la Zona Especial de Castañer, por un período
continuo no menor de seis (6) meses de un año contributivo, excepto en aquellos
negocios 0 industrias que por su naturaleza sean de carácter cíclico o temporero.
13.0
Deducción por renta:
13.1
Todo negocio o industria que se establezca en la Zona Especial de Planificación
de Castañer dentro de un período de cinco (5) años a partir de la designación de
dicha zona, tendrá derecho a una deducción especial para fines de su
contribución sobre ingresos, equivalente a un quince por ciento (15%) del
alquiler pagado.
13.2
Esta deducción será adicional a cualquier otra concedida por cualquier ley.
13.3
Esta deducción no estará disponible para negocios sucesores.
14.0
Exención por ingresos provenientes de determinadas actividades:
14.1
Se concede una exención de un noventa por ciento (90%) para fines de la
contribución sobre ingresos a individuos, corporaciones y sociedades, del
ingreso proveniente de la venta de boletos de entrada para ferias artesanales,
agrícolas, artísticas, culturales y eventos deportivos que cumplen con los
siguientes requisitos:
PROGRAMA DE PLANIFICACION FÍSICA
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PLAN ESPECIAL PARA EL DEBARROLLO DE CASTAÑER
a. la actividad 0 evento tiene que celebrarse dentro de la Zona Especial de
Planificación de Castañer.
b. al menos el cincuenta por ciento (50%) de las personas empleadas para la
actividad o evento por la persona que reclama la exención deben ser
residentes bona fide de la Zona Especial de Planificación de Castañer.
14.2
El Departamento de Hacienda ha establecido por reglamento el procedimiento
para acogerse a esta exención. (Ver Anejo 2)
15.0
Otros beneficios contributivos:
15.1
Los donativos hechos a asociaciones y entidades de carácter recreativo y
cultural establecidos y operando en la Zona Especial de Planificación de
Castañer se tratarán como donativos hechos a entidades sin fines de lucro, a
tenor con el Código de Rentas Internas de Puerto Rico, para efectos de la
limitación por concepto de donativos.
15.2
Se permitirá la organización de un "Fondo de Capital de Inversión para
Castañer", según lo dispuesto en la Ley Núm. 3 del 8 de octubre de 1987, según
enmendada, conocida como la Ley de Fondos de Capital de Inversión.
15.3
Otros beneficios contributivos serán provistos a las personas o entidades que
inviertan o contribuyan al desarrollo de la Zona Especial de Planificación de
Castañer, de acuerdo a las leyes siguientes:
a. Ley Núm. 70 del 18 de septiembre de 1992, según enmendada, Ley para la
Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos de Puerto Rico;
b. Ley Núm. 52 del 2 de junio de 1983, según enmendada, Ley de Incentivos
Turísticos;
1
JUNTA DE PLANIFICACIÓN
PLAN ESPECIAL PARA EL DESARROLLO DE CASTAÑER
c. Ley Núm. 225 del 1 de diciembre de 1995, Ley de Incentivos Contributivos
Agrícolas.
15.4
Se permitirá la utilización de métodos de depreciación acelerada para recuperar
el costo de nueva construcción, rehabilitación sustancial y mejoras en
propiedades elegibles.
15.5
Los municipios de Adjuntas, Lares, Maricao y Yauco aprobarán Ordenanzas
Municipales concediendo incentivos adicionales, en lo concerniente al pago de
patentes, tipo contributivo de la propiedad mueble y otros.
16.0
Requisitos Adicionales: Las personas que interesen acogerse a los
beneficios contributivos aquí dispuestos, además de los establecidos por
otras disposiciones, leyes y reglamentos, deberán cumplir con los requisitos
siguientes:
16.1
Estar al día en todas sus responsabilidades contributivas con el Gobierno de
Puerto Rico y con los municipios de Adjuntas, Lares, Maricao y Yauco;
16.2
Cumplir con todos los reglamentos que rigen el desarrollo de la Zona Especial
de Planificación de Castañer, en la cual ubican.
PROGRAMA DE PLANIFICACIÓN FÍBICA
131
PLAN ESPECIAL PARA EL DESARROLLO DE CASTAÑER
RECOMENDACIONES
PROGRAMA DE PLANIFICACIÓN FÍSICA
133
PLAN ESPECIAL PARA EL DESARROLLO DE CASTAÑER
V. RECOMENDACIONES
A. ENMIENDAS A LA LEY ESPECIAL PARA EL DESARROLLO DE CASTAÑER
La Ley Núm. 14, del 15 de marzo de 1996, le otorga a la Junta de Planificación la
responsabilidad de delimitar una 0 varias Zonas Especiales de Planificación y elaborar un
plan de desarrollo integrado, reglamentaciones y aplicaciones especiales necesarias para
estimular el desarrollo de Castañer a tenor con la política pública establecida. Para la
efectiva implantación y administración de la Zona Especial de Planificación de Castañer
es necesario enmendar la Ley Núm. 14, en vías de establecer mecanismos efectivos que
puedan dar curso a las estrategias, reglamentación e incentivos especiales contenidos en
el mismo.
Entre los hallazgos del Plan, de carácter estratégico, cobra relevancia la necesidad de
que se formalice el actual Grupo Consultivo, convirtiéndolo en un Cuerpo Consultivo,
donde continúen representados los diferentes sectores sociales propios de la Zona
Especial de Planificación de Castañer. La presencia y participación de los distintos
representantes será de gran importancia en las fases de promoción, así como de revisión
de este Plan, de manera que pueda viabilizar y garantizar una mayor efectividad y éxito
del mismo.
Entre otras enmiendas se propone lo siguiente:
Incluir el sector El Treinta del barrio Indiera Alta del municipio de Maricao.
Crear el Cuerpo Consultivo para el Desarrollo de Castañer, antes Grupo
Consultivo, de duración indefinida con las siguientes funciones:
Promover y facilitar la implantación del Plan Especial para el Desarrollo de
Castañer.
PROGRAMA DE PLANIFICACIÓN FÍBICA
135
PLAN ESPECIAL PARA EL DESARROLLO DE CASTAÑER
Asesorar al Grupo de Trabajo Interagencial Especial para Castañer a fin de
agilizar la implantación del Plan Especial.
- Organizar actividades para promover el desarrollo de Castañer.
- Dar seguimiento a proyectos programados por el Grupo de Trabajo
Interagencial Especial.
Incluir como parte del Grupo de Trabajo Interagencial Especial a las siguientes
agencias:
- Banco Gubernamental de Fomento
- Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico
- Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales
- Autoridad de Energía Eléctrica
- Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
- Departamento de Recreación y Deportes
- Universidad de Puerto Rico
- Compañía de Turismo
- Instituto de Cultura Puertorriqueña
- Departamento de Educación
- Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
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JUNTA U DE PLANIFICACIÓN
PLAN ESPECIAL PARA EL DESARROLLO DE CASTAÑER
Establecer estructura administrativa para la implantación del Plan Especial para el
Desarrollo de Castañer que reciba las recomendaciones y reclamos de los
ciudadanos de Castañer y canalizarlos, además de, asegurar la prestación de los
servicios gubernamentales
Adoptado en San Juan, Puerto Rico, hoy 5 de noviembre de 1998.
Jose R. Caballes Mercado
José R. Caballero Mercado
Presidente
William Figueroa Rodríguez
Gordillo
Miembro Asociado
Miembro Alterno
Certifico, adoptado 5 de noviembre de 1998.
por N. Vila
Max L. Vidal Vázquez
Secretario
PROGRAMA DE PLANIFICACIÓN FÍBICA
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